Info Juzgado Correccional 2 Paraná.
Los “probados” van a la biblioteca
La participación en un “Programa de Lectura” será una nueva
Regla de Conducta a cumplir para los imputados que reúnen las condiciones de la Suspensión de Proceso a
Prueba o “Probatíon”. Así lo dio a conocer el Dr. Daniel Julián
Malatesta, Juez Correccional Nº 2 de la ciudad de Paraná.
La
suspensión de juicio a prueba o “Probatión” tiene como resultado la suspensión
de la acción penal, siempre y cuando se de cumplimiento fehaciente a la tarea
encomendada y no se cometa un nuevo delito.
Esta
modalidad se llama "a prueba", porque se suspende el juicio, poniendo
"a prueba" al procesado, que debe cumplir con las tareas que el Juez
disponga. El incumplimiento
premeditado de estas tareas puede implicar la revocación del beneficio y la
realización del juicio.
En
este contexto, el Juzgado Correccional Nº 2 de Paraná, ha dispuesto como Regla
de Conducta a cumplir, en el marco de la Suspensión del
Juicio a Prueba, la realización de un Programa de Lectura de Obras Literarias, Filosóficas, Científicas,
Clásicos de la Literatura ,
libros y manuales para el Aprendizaje de Oficios y Toda Obra que Acompañe o
Permita Desarrollar Nuevos Proyectos de vida, en aras de su propia construcción
personal y como aporte hacia la sociedad.
La regla prevé que deberá contemplarse,
desde el inicio de la misma, un acceso responsable y respetuoso para con el
material bibliográfico en bibliotecas públicas de la ciudad, como asimismo la
biblioteca de la propia Unidad Penal en aras de alcanzar una suerte de "Internalización de nuevas formas de
Crecimiento Personal".
La puesta en práctica de la regla de
conducta deberá realizarse los días de la semana como mecanismo para alcanzar
una mayor superación personal y social, en el marco de una lectura responsable
y auto-gestionada. En caso de ser necesario, en una fase inicial el probado
contará con una especie de “tutoría” de alguna persona vinculada al Poder
Judicial que lo acompañará en su vinculación o acercamiento a la Biblioteca.
Para la verificación del efectivo
cumplimiento se requerirá del personal de cada Biblioteca la corroboración de
la concurrencia de los probados, quienes por su parte deberán acreditar efectiva
lectura para dar cumplimiento
con la regla de conducta, elaborando resúmenes, realizando
breves exposiciones, dando explicaciones de las obras leídas, e incluso de ser
posible la presentación de pequeños ensayos por escrito.
Desde
el equipo de trabajo del Juzgado Correccional Nº 2 de Paraná se entiende que la
puesta en práctica de esta Regla de
Conducta tiene como paradigma a alcanzar en el “probado” el auto-desarrollo una visión más amplia del mundo, aumentando sus
posibilidades de intervenir en el mismo como personas más útiles para sí mismos
y para la sociedad.
En este sentido se apunta a generar
esta posibilidad a muchas personas que de otro modo probablemente no accederían
a nuevos niveles de instrucción, de formación y crecimiento personal.
El plazo de duración de la regla de
conducta es de 1 a
3 años, pudiendo reducirse a la mitad el tiempo de cumplimiento en caso de
acreditar y probar en forma inequívoca haber realizado una lectura de 20
libros/manuales/obras en los primeros seis meses estipulados.
SIC-STJER, 28 de agosto de 2012.
SIC-STJER