Ley de Identidad de Género
Reglamentan el trámite
para la rectificación
registral del sexo
El Registro del Estado Civil y Capacidad de las
Personas, mediante Resolución Nº 805 del 05 de junio del corriente año, aprobó
el Instructivo y el Formulario para la tramitación de las solicitudes de
rectificación registral del sexo y cambio de nombre de pila e imagen en el
marco de la Ley
de Identidad de Género Nº 26.743.
Se define en la Ley como identidad de género a
la vivencia interna e individual tal como cada persona la siente, pudiendo o no
corresponder con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la
vivencia personal del cuerpo. Se aclara además que esto puede involucrar la
modificación de la apariencia o la función corporal, e incluye otras
expresiones de género como la vestimenta, el modo de hablar y los modales.
En este marco, y con el fin de garantizar a
todas las personas la posibilidad de solicitar la rectificación registral del
sexo, el cambio del nombre de pila e imagen, cuando no coincidan con su
identidad de género autopercibida, es que el Registro del Estado Civil y
Capacidad de las Personas de Entre Ríos, mediante Resolución Nº 805 del 05 de
junio del corriente año, aprobó el Instructivo y el Formulario que permiten el
acceso al trámite de referencia.
Con el fin de llevar al conocimiento de
todos y lograr una efectiva aplicación de la norma en toda la provincia de
Entre Ríos se podrá acceder en los enlaces siguientes a los textos de la Ley N º 26.743, la Resolución N º 805, el
instructivo para la tramitación de solicitudes (Anexo I) y al Formulario de
Solicitud de Rectificación (Anexo II).
Gacetilla Informativa Nº 78/12 – 02 de agosto de 2012.
Lic. Alejandro Heinrich
Jefe del SIC-STJER