Info Juzgado Correccional Nº 2 Paraná.

No se hizo lugar al beneficio de Probation
en Causa de Violencia de Genero
 
 
El Juez Correccional Nº2 de Paraná, Dr. Daniel J. Malatesta, resolvió no hacer lugar a la solicitud de Suspensión del Proceso a Prueba – Probation – en una Causa por delitos de lesiones y daño inscripta dentro del contexto de Violencia de Género.

         La resolución del Juez Correccional 2 de Paraná se tomó en un caso que buscaba el otorgamiento del beneficio de la Suspensión de Juicio a Prueba en favor de un imputado de lesiones y daño que constituyen hechos de violencia de género dirigidos contra su ex mujer.
        El Dr. Malastesta se manifestó en favor de que “el Estado, desde todas sus órbitas, ha de ser el principal interesado y actor, al intervenir en cuestiones como la presente, buscando brindar adecuada protección a la víctima, como también intentando erradicar la violencia de género de la sociedad, por medio de una participación activa en la aplicación de las normas dictadas por el Congreso”.
         Asimismo se cita el art. 7 de la Convención de Belem Do Pará: "los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar por todos los medios y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente: […] b. actuar con la debida diligencia para prevenir investigar, y sancionar la violencia contra la mujer".
        En los considerandos de su Resolución se dio cuenta de la jurisprudencia sobre casos de violencia de género destacando que "...la suspensión del juicio a prueba constituiría una infracción a los deberes del Estado asumidos ante la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra la mujer (Convención de Belém do Pará)”.
        Además, al referirse al momento en que se llevó a cabo la Audiencia, en presencia de los Ministerios Públicos de la Defensa y Fiscal, el Juez destaco que no logro apreciar departe del imputado una constricción respecto de los hechos: “se dejó entrever cierta reticencia, intentos de justificación de su proceder en manifestaciones de victimización por parte del incurso, lo cual no alcanzó a generar el convencimiento suficiente respecto de la comunicación de la necesidad de solucionar el conflicto penal que la Probation como beneficio importa”.
        En este contexto el Juez resolvió no hacer lugar a la solicitud de Probation y requirió para el caso una exhaustiva investigación y tratamiento de lo acontecido, con el propósito de lograr una solución para estos hechos de violencia. Además solicitó brindar asistencia médica psicológica al imputado y a la victima de los actos de violencia.
         El texto completo de los fundamentos de la Sentencia se puede consultar en el siguiente enlace.
         Información BOLG-SIC 10/13, 13 de marzo de 2013.
 
 
Lic. Alejandro Heinrich
Jefe del SIC-STJER