Info Juzgado Correccional Nº 2 Paraná.
No se hizo lugar al beneficio de Probation
en Causa de Violencia de Genero
El Juez Correccional Nº2 de Paraná, Dr. Daniel J. Malatesta, resolvió no hacer lugar a la solicitud de Suspensión del Proceso a Prueba – Probation – en una Causa por delitos de lesiones y daño inscripta dentro del contexto de Violencia de Género.
La resolución del Juez Correccional 2 de Paraná se tomó en un caso que
buscaba el otorgamiento del beneficio de la Suspensión de Juicio a Prueba en
favor de un imputado de lesiones y daño que constituyen hechos de violencia de
género dirigidos contra su ex mujer.
El Dr. Malastesta se manifestó en favor de que “el Estado, desde todas sus órbitas, ha de ser el principal interesado
y actor, al intervenir en cuestiones como la presente, buscando brindar
adecuada protección a la víctima, como también intentando erradicar la
violencia de género de la sociedad, por medio de una participación activa en la
aplicación de las normas dictadas por el Congreso”.
Asimismo se cita el art. 7 de la Convención de Belem Do Pará: "los Estados Partes condenan todas las
formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar por todos los medios
y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha
violencia y en llevar a cabo lo siguiente: […] b. actuar con la debida
diligencia para prevenir investigar, y sancionar la violencia contra la
mujer".
En los considerandos de su Resolución se dio cuenta de la jurisprudencia
sobre casos de violencia de género destacando que "...la suspensión del juicio a prueba constituiría una infracción
a los deberes del Estado asumidos ante la Convención Interamericana para
Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra la mujer (Convención de
Belém do Pará)”.
Además, al referirse al momento en que se llevó a cabo la Audiencia, en
presencia de los Ministerios Públicos de la Defensa y Fiscal, el Juez destaco
que no logro apreciar departe del imputado una constricción respecto de los
hechos: “se dejó entrever cierta
reticencia, intentos de justificación de su proceder en manifestaciones de
victimización por parte del incurso, lo cual no alcanzó a generar el
convencimiento suficiente respecto de la comunicación de la necesidad de
solucionar el conflicto penal que la Probation como beneficio importa”.
En este contexto el Juez resolvió no hacer lugar a la solicitud de
Probation y requirió para el caso una exhaustiva investigación y tratamiento de
lo acontecido, con el propósito de lograr una solución para estos hechos de
violencia. Además solicitó brindar asistencia médica psicológica al imputado y
a la victima de los actos de violencia.
El texto completo de los fundamentos de la Sentencia se puede consultar
en el siguiente enlace.
Lic. Alejandro Heinrich
Jefe del SIC-STJER