Info Oficina de Gestión de Audiencias Concepción del Uruguay
Fue declarado Inadmisible el
Amparo
por el cual se cuestionara
la Constitucionalidad de la
Ley 10186
El Juzgado de Garantías y
Transición Nº 1 de Concepción del Uruguay informó que en el día de hoy, viernes
8 de marzo, se declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta en la Causa
Nº 35209/N, por la responsable de un local sito en esta ciudad contra el
Gobierno de la Provincia de Entre Ríos, donde se requería la reapertura del
mismo por haberse materializado su clausura en cumplimiento de la Ley 10186.
El Juez actuante, Dr. Mariano Martínez, opinó que no se hallaban
cumplimentadas las condiciones previstas en el art. 3 inc. a) de la Ley Nº 8369.
Asimismo se rechazó el planteo de Inconstitucionalidad del art. 4 de la Ley
10186 que fuera formulado por la amparista.
Entre las consideraciones tenidas en cuenta por el Magistrado, se
expuso que la acción deducida resultaba formalmente inadmisible a tenor de la
causal establecida en el art. 3, inc. a), de la Ley Nº 8369. Esto es así porque
en el marco de las actuaciones labradas por la Policía de Entre Ríos, quien
procediera a ejecutar la clausura del local, la demandante contaba con otros
remedios procedimentales aptos a los fines de obtener una solución a los
cuestionamientos efectuados. Es decir, siendo el amparo una vía de excepción,
ante la existencia de otros procedimientos ordinarios que aseguraban un control
judicial oportuno, no resulta formalmente atendible el presente caso.
En cuanto al rechazo de la inconstitucionalidad del art. 4 de la Ley
10186; en el cual se prevé la clausura de aquellos locales donde funcionen, se
promocionen o regenteen actividades propias de la explotación sexual o el ejercicio de la
prostitución de terceros; el Juez consideró, entre otras cosas, que la alegada
inconstitucionalidad no era evidente, que la aplicación de la ley no era
claramente violatoria de alguno de los derechos humanos reconocidos en la Constitución
Nacional, que existían otras vías procesales a las cuales recurrir para evitar
los daños alegados y asegurar el derecho de defensa, y que en el caso existía
una controversia sobre la situación de hecho que excedía el marco de
conocimiento del amparo.
Información BOLG-SIC 09/13, 08 de marzo de 2013.
Lic. Alejandro Heinrich
Jefe del
SIC-STJER