Info Juzgado Correccional Nº 2 Paraná.

Prisión efectiva en causa de abuso sexual simple
por incumplimiento de las reglas de condicionalidad
 
El Juez Correccional Nº2 de Paraná, Dr. Daniel J. Malatesta, ante el incumplimiento deliberado y reiterado de las reglas de conducta por parte del imputado, resolvió revocar la condicionalidad de la condena dictada por el delito de abuso sexual simple y ordenó que el condenado cumpla la totalidad de la pena de modo efectivo en la Unidad Penal N° 1 de Paraná.

        La resolución se tomó en el marco de la causa que en agosto de 2012 había condenado al imputado de abuso sexual simple a una pena de ocho meses de prisión de cumplimiento condicional, con la imposición de reglas de conducta, de acuerdo a lo estipulado en el Art. 27 Bis C.P.
        Las reglas de conducta impuestas incluían la realización de trabajos comunitarios a cumplir, a pedido de la defensa, en el Centro Integrador Comunitario de Villaguay, concurriendo ocho horas semanales por un plazo de dos años. Asimismo el condenado se obligaba a abstenerse de ingerir bebidas alcohólicas o estupefacientes. Además el condenado tenía la obligación de comparecer ante el Juzgado antes del décimo día de cada mes con el fin de acreditar el cumplimiento de las reglas establecidas.
        En los considerandos de la resolución se destaca que de la actitud del condenado, de deliberado incumplimiento de las reglas establecidas, “surge claramente su desinterés por reparar su conflicto con la norma penal”.
        El Código Penal, en su artículo 27 bis, establece que "si el condenado no cumpliere con alguna regla, el tribunal podrá disponer que no se compute como plazo de cumplimiento todo o parte del tiempo transcurrido hasta ese momento. Si el condenado persistiere o reiterare el incumplimiento, el tribunal podrá revocar la condicionalidad de la condena. El condenado deberá entonces cumplir la totalidad de la pena de prisión impuesta en la sentencia".
        Más adelante el Juez Correccional señala: “surge con claridad que el encartado ha dado un deliberado y consciente incumplimiento a las normas establecidas, hallándose en pleno conocimiento de las consecuencias que dicha conducta podía acarrear. Incluso habiendo sido debidamente advertido de que gozaba de una última posibilidad de reparar su conflicto con la normativa penal, hizo caso omiso al llamado de la norma”.
        Así se resolvió revocar la condicionalidad de la condena dictada a ocho meses de prisión por el delito de abuso sexual simple y se ordenó que el condenado cumpla la totalidad de la pena impuesta de modo efectivo en la Unidad Penal N° 1 de Paraná.
        El texto completo de los fundamentos de la Resolución se puede consultar en el siguiente enlace.
 
        Información BOLG-SIC 21/13, 18 de abril de 2013.
 
 
Lic. Alejandro Heinrich
Jefe del SIC-STJER