Info Procuración General
sobre el caso
de homicidio
en Concepción
del Uruguay
El Procurador
General del Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos, Dr. Jorge Amilcar
Luciano García, dio a conocer el siguiente documento en relación a las
expresiones de integrantes del Ministerio Público Fiscal difundidas sobre el
caso de homicidio acontecido en Concepción del Uruguay.
Ante la
publicación en los medios de comunicación de expresiones críticas de un
integrante del Ministerio Público Fiscal, vertidas a raíz de un hecho ilícito
grave, -homicidio-, acaecido en Concepción del Uruguay, el Procurador General del
Poder Judicial de la Provincia lleva a conocimiento público que todas las
expresiones que impliquen desacuerdo dogmático o político criminal frente a las
resoluciones, fallos o dictámenes, que sobre este o cualquier caso, formulen
los funcionarios integrantes del Ministerio Público Fiscal, sea que se efectúen
en el marco del proceso o ante los medios masivos de comunicación, deben
realizarse en el ámbito dialogal del sistema adversarial.
La
confrontación discursiva de libertad de ideas y de verdades contingentes del
Derecho, tienen por finalidad se imponga el criterio de las mejores razones y
argumentos.
Ello no solo
implica el respeto y consideración a las opiniones divergentes, sino fundamentalmente
que toda crítica deba limitarse a los constructos normativos allí debatidos,
sin que sea admisible ningún juicio de demérito sobre el desempeño del
Magistrado o Funcionario que haya emitido el fallo o dictamen.
Tal rol, en el
caso del Ministerio Público Fiscal, se halla constitucionalmente contemplado
exclusivamente en esta Procuración General, art. 207 y sig. Const. Provincial,
Leyes 9283, y 9544.
Asimismo, en
relación al caso de referencia, esta Procuración General hace saber que efectivamente
se sigue contra Ricardo Silva de Almeida, de 18 años de edad, una causa penal
por parte de la Unidad Fiscal de Concepción del Uruguay por tres hechos
ilícitos, que se adecuarían en las figuras de Robo con Homicidio, Robo con
Homicidio en grado de tentativa y Coacciones agravadas por uso de Armas,
arts.165, 149 ter inc. 1º, 42 y 55 del CP.
Esta persona,
hoy con prisión preventiva, fue acusada en otro proceso penal por un hecho
anterior cometido cuando era menor de edad, por el cual se lo declaró autor
material del delito de Homicidio, art. 79 CP, continuando el trámite ante el
Juzgado de Menores para que, conforme a la Ley Minoril, se resuelva en su momento
lo atinente a la sanción.
Dr. Jorge Amilcar Luciano García
Procurador General
Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos
Información BOLG-SIC
22/13, 19 de abril de 2013.
Lic.
Alejandro Heinrich
Jefe del SIC-STJER