Info Juzgado Correccional Nº 2 Paraná.
Condena a 4 años de prisión efectiva
y 5 años de inhabilitación para conducir
por homicidio culposo
La sentencia, a la que se arribó por el mecanismo de Juicio Abreviado, condena
a Feliz Alberto Rey por el delito de homicidio culposo agravado y lesiones
culposas.
El Juzgado Correccional Nº 2 de Paraná dio a conocer, en la mañana de
hoy, la Sentencia que condena a Feliz Alberto Rey a la pena de Cuatro Años de
Prisión de Cumplimiento Efectivo más Inhabilitación para Conducir Automotores por
el término de Cinco Años, al considerarlo Autor Material y Responsable del
delito de Doble Homicidio Culposo Agravado y Lesiones Culposas en Concurso
Ideal.
El hecho ocurrió aproximadamente a las 5,00 hs del día 23 de febrero de
2013, a metros de la intersección de Avenida de las Américas y Crisólogo Larralde,
oportunidad en la cual Rey, conduciendo un vehículo en estado de ebriedad y a
una velocidad excesivamente superior a la permitida por las normas de tránsito,
embistió violentamente el vehículo conducido por Miguel Angel Ponce, que
circulaba en el mismo sentido (Avda. de las Américas, de Sur - Norte), y en el
que se trasladaban como acompañantes Julián Alejandro Castro, Marisa Daiana
Pascal y Mirta Graciela Zandomeni. Como consecuencia fallecieron Marisa Daiana
Pascal y Mirta Graciela Zandomeni, en tanto Miguel Angel Ponce y Julián
Alejandro Castro sufreron lesiones.
A la resolución del caso se arribo mediante el procedimiento de Juicio Abreviado,
que brinda la posibilidad de no llegar al debate cuando exista conformidad
entre la acusación y la defensa respecto del hecho, la participación del
imputado y el monto de la pena a imponer.
Participaron de la Audiencia de Juicio Abreviado el Dr. Daniel Malatesta,
Juez Correccional Nº 2 de Paraná; la Dr. Dra. María Cecilia Spossito, Secretria
Autorizante; como Representante del
Ministerio Público Fiscal, la Sra. Agente Fiscal Nº 7 Dra. Evangelina Santana; por
la Defensa del imputado el Dr. Matías Argüello de la Vega; y comparecieron como
querellantes los Sres. Jorge Omar Pascal y Adriana Noemí Cámara, patrocinados
legalmente por los Dres. Leandro Dato y Fernando Cancellieri.
Durante la audiencia se dio lectura al acuerdo de Juicio Abreviado en el
cual la Fiscalía delimitó el alcance del hecho, al que consideró suficientemente
probado, analizó asimismo el grado de intervención que le correspondió al
imputado, la calificación legal que estimó corresponde otorgar a su accionar, y
solicitó la pena de cuatro años de prisión de cumplimiento efectivo, más
inhabilitación especial para conducir vehículos por el término de cinco años,
lo que fue aceptado por el imputado debidamente asistido por su defensor.
También se brindaron amplias explicaciones al inculpado respecto del
procedimiento escogido, como así también sobre las consecuencias del mismo,
requiriéndose su conformidad sobre la existencia del hecho atribuido, la
intervención que se le adjudica, la calificación legal escogida y el monto de
la pena interesada por la Fiscalía, la que fue prestada sin objeciones por el
encausado.
El Dr. Malatesta destacó en la Sentencia la participación en todo el
desarrollo del proceso de los familiares de las victimas en los siguientes
términos: “Me permito un excurso, desviándome un instante del tema principal,
pero no quiero dejar de referir y por
cierto destacar -haciendo esfuerzos por no perder la objetividad que el rol me
exige- la significativa relevancia social que emana de la en extremo generosa
actitud de quienes como familiares de las víctimas continúan pese a todo, o
precisamente por ello –no obstante su tremenda congoja- en una extraordinaria
actitud de madura civilidad ciudadana, bregando y dando elevados ejemplos de
verdadero amor por la vida. Grandeza
moral y fortaleza espiritual apreciable en los propios familiares de la
víctimas a tenor del extraordinario temple y entereza -no obstante la
inconmensurable pérdida sufrida- para continuar con una actitud a favor de la
toma de conciencia social al expresar y hacer votos para que ‘la partida de
estas dos personas sirva para que esto cambie y tomemos conciencia de nuestro
accionar en la calle’, palabras que pido permiso para hacer propias por ser
justamente aplicables en tamañas desgracias plenamente evitables; y en
consecuencia de esperar actitudes de mayor rigor en el control del cumplimiento
de las normas de tránsito quizás dando lugar a una impostergable actitud
pro-activa del Estado en la prevención y sanción de toda violación de las
ordenanzas que rigen la materia, de modo de dar respuesta a tan histórico
reclamo y recuperando con ello en alguna medida, la paz social”.
El texto completo de la Sentencia se puede consultar en el siguiente enlace.
Información BLOG-SIC 25/14, 20 de mayo de 2014.
Lic.
Alejandro Heinrich
Jefe del SIC-STJER