Info Juzgado Correccional Nº 2 Paraná.

Condena a 4 años de prisión efectiva
y 5 años de inhabilitación para conducir
por homicidio culposo

La sentencia, a la que se arribó por el mecanismo de Juicio Abreviado, condena a Feliz Alberto Rey por el delito de homicidio culposo agravado y lesiones culposas.
                                             
El Juzgado Correccional Nº 2 de Paraná dio a conocer, en la mañana de hoy, la Sentencia que condena a Feliz Alberto Rey a la pena de Cuatro Años de Prisión de Cumplimiento Efectivo más Inhabilitación para Conducir Automotores por el término de Cinco Años, al considerarlo Autor Material y Responsable del delito de Doble Homicidio Culposo Agravado y Lesiones Culposas en Concurso Ideal.
El hecho ocurrió aproximadamente a las 5,00 hs del día 23 de febrero de 2013, a metros de la intersección de Avenida de las Américas y Crisólogo Larralde, oportunidad en la cual Rey, conduciendo un vehículo en estado de ebriedad y a una velocidad excesivamente superior a la permitida por las normas de tránsito, embistió violentamente el vehículo conducido por Miguel Angel Ponce, que circulaba en el mismo sentido (Avda. de las Américas, de Sur - Norte), y en el que se trasladaban como acompañantes Julián Alejandro Castro, Marisa Daiana Pascal y Mirta Graciela Zandomeni. Como consecuencia fallecieron Marisa Daiana Pascal y Mirta Graciela Zandomeni, en tanto Miguel Angel Ponce y Julián Alejandro Castro sufreron lesiones.
A la resolución del caso se arribo mediante el procedimiento de Juicio Abreviado, que brinda la posibilidad de no llegar al debate cuando exista conformidad entre la acusación y la defensa respecto del hecho, la participación del imputado y el monto de la pena a imponer.
Participaron de la Audiencia de Juicio Abreviado el Dr. Daniel Malatesta, Juez Correccional Nº 2 de Paraná; la Dr. Dra. María Cecilia Spossito, Secretria Autorizante;  como Representante del Ministerio Público Fiscal, la Sra. Agente Fiscal Nº 7 Dra. Evangelina Santana; por la Defensa del imputado el Dr. Matías Argüello de la Vega; y comparecieron como querellantes los Sres. Jorge Omar Pascal y Adriana Noemí Cámara, patrocinados legalmente por los Dres. Leandro Dato y Fernando Cancellieri.
Durante la audiencia se dio lectura al acuerdo de Juicio Abreviado en el cual la Fiscalía delimitó el alcance del hecho, al que consideró suficientemente probado, analizó asimismo el grado de intervención que le correspondió al imputado, la calificación legal que estimó corresponde otorgar a su accionar, y solicitó la pena de cuatro años de prisión de cumplimiento efectivo, más inhabilitación especial para conducir vehículos por el término de cinco años, lo que fue aceptado por el imputado debidamente asistido por su defensor.
También se brindaron amplias explicaciones al inculpado respecto del procedimiento escogido, como así también sobre las consecuencias del mismo, requiriéndose su conformidad sobre la existencia del hecho atribuido, la intervención que se le adjudica, la calificación legal escogida y el monto de la pena interesada por la Fiscalía, la que fue prestada sin objeciones por el encausado.
El Dr. Malatesta destacó en la Sentencia la participación en todo el desarrollo del proceso de los familiares de las victimas en los siguientes términos: “Me permito un excurso, desviándome un instante del tema principal, pero no quiero dejar de referir  y por cierto destacar -haciendo esfuerzos por no perder la objetividad que el rol me exige- la significativa relevancia social que emana de la en extremo generosa actitud de quienes como familiares de las víctimas continúan pese a todo, o precisamente por ello –no obstante su tremenda congoja- en una extraordinaria actitud de madura civilidad ciudadana, bregando y dando elevados ejemplos de verdadero amor por  la vida. Grandeza moral y fortaleza espiritual apreciable en los propios familiares de la víctimas a tenor del extraordinario temple y entereza -no obstante la inconmensurable pérdida sufrida- para continuar con una actitud a favor de la toma de conciencia social al expresar y hacer votos para que ‘la partida de estas dos personas sirva para que esto cambie y tomemos conciencia de nuestro accionar en la calle’, palabras que pido permiso para hacer propias por ser justamente aplicables en tamañas desgracias plenamente evitables; y en consecuencia de esperar actitudes de mayor rigor en el control del cumplimiento de las normas de tránsito quizás dando lugar a una impostergable actitud pro-activa del Estado en la prevención y sanción de toda violación de las ordenanzas que rigen la materia, de modo de dar respuesta a tan histórico reclamo y recuperando con ello en alguna medida, la paz social”.

El texto completo de la Sentencia se puede consultar en el siguiente enlace.

Información BLOG-SIC 25/14, 20 de mayo de 2014.





Lic. Alejandro Heinrich
Jefe del SIC-STJER