Sentencia del 18 de junio de 2012

Ampliación de información sobre 
la sentencia del STJ
que hizo lugar al recurso de apelación presentado
por la ATER y el Gobierno de la Provincia 
de Entre Ríos

La Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, en sentencia del 18 de junio del corriente, hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por el Gobierno Provincial y la Agencia Tributaria de Entre Ríos. A ese respecto ampliamos la información referente al Voto en minoría del Dr. Daniel O. Carubia.

El Fiscal de Estado y la Administradora Tributaria de la Provincia de Entre Ríos apelaron una sentencia en primera instancia dictada por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de Gualeguaychú, que hizo lugar al habeas data y tuvo por cumplido su objeto por las accionadas, y declaró inadmisible la acción de amparo promovida.
Recordamos que la Sociedad Rural de Gualeguaychú articuló una acción de amparo contra la Administradora Tributaria de la Provincia de Entre Ríos (ATER) y el Estado de la Provincia de Entre Ríos a los fines de: 1.- Obtener el acceso a la información pública consistente en las operaciones para fijar los avalúos fiscales asignados a las partidas para el cobro del impuesto inmobiliario 2012; y 2.- Se dejen sin efecto los avalúos y tributos calculados, en caso de confirmarse que han incurrido en violación del Art. 9, inc. c) de la Ley 8672 (Determinación del Valor de la Tierra libre de mejoras en lo referente a las parcelas rurales).
Tal como informáramos en nuestra Gacetilla 57/12, la Sala Penal del STJ hizo lugar al recurso de apelación presentado por la ATER y el Gobierno de la Provincia de Entre Ríos.
Ampliamos la información sobre dicha sentencia en lo referente a la postura en minoría del Sr. Vocal Dr. Daniel O. Carubia, Voto que transcribimos a continuación:
“A la misma cuestión propuesta, y a su turno, el Sr. Vocal Dr. CARUBIA, dijo:
I.- Debo expresar mi absoluta coincidencia con los colegas preopinantes en lo estrictamente relativo a no advertir nulidad en lo actuado y en punto a las soluciones impulsadas por la Dra. Mizawak en relación a los planteos impugnativos sobre la imposición de costas, tanto respecto de la denominada acción de habeas data cuanto de la acción de amparo declarada inadmisible, adhiriendo íntegramente a las propuestas de resolución formuladas en cada uno de estos extremos.-
II.- Sin embargo, considero que las recurrentes, ATER y Fiscalía de Estado, carecen por completo de agravio actual y, por tanto, de interés y consecuente legitimación para impugnar lo inherente al procedimiento adoptado para el trámite de las acciones de habeas data y de amparo articuladas en autos, el cual oportunamente consintieron participando de los actos del mismo y de la desnaturalización mediática del proceso, no pudiendo ahora volver contra sus propios actos, además de no existir agravio alguno actual al respecto desde que una acción -habeas data- aunque se acoge y no se declara abstracta, expresa eufemísticamente su abstracción el resolutorio sentencial al decidir: “...TENER por cumplido su objeto por las accionadas...” (cftr.: fs. 193, pto. 2), lo cual no puede tener otra interpretación, más allá de rigores técnicos, que el de haberse tornado abstracto su objeto; en tanto que la otra acción -amparo-, dirigida contra las pretensas recurrentes, fue finalmente declarada inadmisible.-
Por consiguiente, estas cuestiones no pueden provocar agravio alguno a las accionadas impugnantes y no merecen tratamiento en esta instancia sus argumentos recursivos, habida cuenta que ello sólo importa un innecesario e indebido ejercicio académico, vedado al órgano judicial, absolutamente ineficaz y por entero inconducente sobre el asunto tratado en autos, razón por la cual dejo expresamente a salvo que no comparto las consideraciones formuladas en torno de ellas en el voto -ya definitivamente- mayoritario.-
III.- Efectuada la precedente digresión, reitero mi adhesión a las propuestas de solución impulsadas por la señora Vocal ponente en relación a los tres aspectos individualizados en el apartado I precedente.-
Así voto.-“
            Asimismo se puede acceder a la sentencia completa en el siguiente enlace.

Gacetilla Informativa Nº 63/12 – 22 de junio de 2012.  
        

  
Lic. Alejandro Heinrich
Jefe del SIC-STJER