Ley Provincial 10.056

El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos
aprobó las “Normas Prácticas para la aplicación
de la Ley Nº 10.056 -Tasa de Justicia”

En su Reunión de Acuerdo General Nº 19/12, del pasado martes 26 de junio de 2012 realizada en la localidad de Federación, el Superior Tribunal de Justicia aprobó estas “Normas Prácticas” necesarias para la aplicación de la Ley Nº 10.056, que dispone la percepción de la Tasa de Justicia por parte del Poder Judicial.

Recordamos que la Ley Nº 10.056, publicada en el Boletín Oficial Nº 24.830 178/11 del día 22 de septiembre de 2011, dispone en su Artículo 1º, que “la recaudación en concepto de Tasa por Actuaciones Judiciales prevista en el Título IV, Capítulo III del Código Fiscal será destinada para atender la remodelación, reparación, ampliación o locación de bienes inmuebles y la adquisición, reparación y mantenimiento de los bienes muebles del Poder Judicial u otros fines que determine el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia necesarios para su funcionamiento”.

A tal fin el Superior Tribunal de Justicia, en su reunión de Acuerdo General Nº 16/12, del pasado 29 de mayo, aprobó el “Instructivo para la Percepción de la Tasa de Justicia” y dispuso que el sistema de percepción tenga inicio el 06 de junio de 2012 en la ciudad de Paraná, y a partir del 15 de junio de 2012 en el resto de las jurisdicciones.

Con la aprobación de las “Normas Prácticas para la aplicación de la Ley Nº 10.056 - Tasa de Justicia” se salvan situaciones no previstas y necesarias para la implementación definitiva de la Ley.

El texto completo de la norma es el siguiente:

NORMAS PRÁCTICAS PARA LA APLICACION DE LA LEY 10.056
(TASA DE JUSTICIA)
PROCESO SUCESORIO
En el momento en que se recibe el proceso en el Juzgado, debe corroborarse que la MUI haya entregado al presentante el formulario de la tasa. En caso que la MUI no lo hubiere emitido por el motivo que fuere, debe requerirse se denuncie a nombre de quien deberá generarse el formulario, y luego de denunciado el nombre y DNI, ordenar que por Secretaría se confeccione el formulario con la fecha de emisión.
Previo a aprobar el inventario, debe solicitarse que se manifieste el nombre y DNI y/o CUIT, de la persona a nombre de quien deberá emitirse el formulario de tasa. Fecho, aprobar el inventario, y con igual fecha se emitirá el formulario por Secretaría.

BENEFICIO PARA LITIGAR SIN GASTOS Y SUCESORIOS
No debe notificarse al Poder Judicial en su calidad de ente recaudador. El magistrado deberá tomar en estos casos sólo la intervención jurisdiccional que le compete, que obrará de suficiente control.

EJECUCIONES DE SENTENCIA Y HONORARIOS
Previo a aprobar liquidación deben solicitarse los datos de la persona a nombre de quien
corresponda generar el formulario de tasa y si se van a requerir fondos de la causa a tal efecto.
Aprobada la liquidación, en la misma providencia se libra cheque por tasa de justicia a petición de parte -si fuere el caso- y se ordena confeccionar por secretaría el formulario de la tasa. Entregado -en su caso- el cheque al profesional se emite el formulario con la fecha de entrega. Tanto el cheque por tasa de justicia y el formulario se emitirán a nombre del abogado que retire el cheque y/o de la parte, de acuerdo a como haya sido manifestado previamente.

JUICIO NUEVO EN EL QUE NO SE HA ABONADO LA TASA -EXHORTOS ENTRE JUECES O JUICIOS EN TRAMITE CON BENEFICIO RECHAZADO O CADUCO-
Previo a dar trámite y/o continuar con el mismo, requerir la reposición de la tasa de justicia y se denuncie el nombre y DNI de la persona a quien debe emitirse el formulario. Fecho, se continúa el trámite generándose el formulario con la fecha de la providencia que ordena su continuación
.
PEDIDO HOMOLOGACION CONVENIO O SENTENCIA CON MONTO MAYOR A LO RECLAMADO.
Requerir, previo a la homologación y/o al libramiento de cheques en sentencias de mayor monto, que se denuncie el nombre y DNI de la persona a quien deberá emitirse la tasa, y generar el formulario con la misma fecha que la homologación y/o el libramiento de los cheques.

DEMANDA Y RECONVENCION.
A los fines de todos los efectos previstos en la Ley 10.056, la Demanda y la Reconvención deben considerarse independientes. La suspensión solo se opera respecto de la Demanda o de la Reconvención cuyos respectivos presentantes no hubieren acreditado el pago de la Tasa.

NOTIFICACION AL ENTE RECAUDADOR
No debe notificarse al Poder Judicial -en su carácter de recaudador de la Tasa de Justicia- de la iniciación de causa alguna.

Aprobadas por Acuerdo General Nº 19/12 del 26.06.12, Punto 2º) del Superior Tribunal de Justicia.

En los enlaces que se encuentran a continuación se puede acceder a los textos de las siguientes normas:

Gacetilla Informativa Nº 68/12 – 28 de junio de 2012.  



Lic. Alejandro Heinrich
Jefe del SIC-STJER