Info Procuración General
Hechos de gravedad institucional
vinculados a la causa “Barrientos”
Ante los hechos de inusitada
irregularidad procesal, que tendrían como artífices al propio acusado, a su
letrado defensor y a allegados presuntamente pertenecientes a la hinchada de un
club local, la Procuración General del Poder Judicial de la Provincia de Entre
Ríos instruyo al Agente Fiscal en turno para que requiera la Instrucción Formal
por los delitos de instigación al falso testimonio, instigación a la falsa
denuncia, atentado a la autoridad
calificada, intimidación pública o incitación a la violencia colectiva.
El
Procuración General del Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos, Dr. Jorge
Amílcar Luciano García, dio a conocer la posición del Ministerio Público en
relación a la causa que se tramita ente el Juzgado de Instrucción Nº 4 de la
ciudad de Paraná, caratulada “Barrientos, Gustavo Andrés s/ homicidio en la
pers. de Giménez, Matías y Tentativa de Homicidio en la pers. de Godoy,
Maximiliano” (Nº 45.041), en la que el nombrado se halla acusado de estos dos
ilícitos graves.
En el devenir
de la investigación se han detectado hechos de inusitada irregularidad
procesal, que tendrían como artífices al propio acusado, a su letrado defensor
y a allegados presuntamente
pertenecientes a la hinchada de un club local.
Se ha
constatado que un testigo de cargo de la causa penal, ha sufrido coacciones
para que cambie su exposición original realizada en sede policial, favoreciendo
de esa manera a Barrientos. Incluso, este testigo, fue llevado a una Escribanía
donde se le hizo firmar una nueva versión falsa de los hechos.
Como si esto
no fuese suficiente, se le hizo firmar a este testigo, -de escasos conocimientos
técnico-jurídicos-, una denuncia de Habeas
Corpus en la que afirma falsamente ser perseguido por autoridades
policiales y del Ministerio Público Fiscal para perjudicar al acusado ya
referido. Además, existe una probabilidad rayana en la certeza de que la
impresora empleada en la Denuncia de Habeas
Corpus es la misma de los escritos de la Defensa de Barrientos en la
presente causa.
A esta
tergiversación de los fines de un proceso penal en un Estado de Derecho, y como
broche contextual, se realizó una manifestación frente al edificio de
Tribunales el pasado 23 de noviembre en horas de la mañana. Los manifestantes,
que se identificaban como pertenecientes a la hinchada del club Patronato,
instaban por la liberación de Barrientos, de modo claramente intimidante, con
inusitada provisión de bombas de
estruendo.
Como Ministerio Público Fiscal
somos absolutamente respetuosos del mas amplio alcance del Derecho de Defensa
en el proceso, pero éste, como toda actividad partiva, tiene el límite de la
legalidad, es decir no puede anudarse al colectivo ilícito quebrantando lo que
se han llamado "Normas de Resguardo", es decir aquellas que
garantizan que la afectación a las Normas penales que fijan prohibiciones y
mandatos enfáticos, puedan investigarse, enjuiciarse y eventualmente
sancionarse penalmente.
Los delitos contra la
administración pública y especialmente contra la Administración de Justicia
protegen este Bien Jurídico Institucional, que es posibilitador del goce de los
Bienes Jurídicos Individuales.
Un orden social se
deshace si la Norma que prohíbe matar no se puede llevar a cumplimiento
porque los testigos pueden ser
fácilmente sobornados o amedrentados, o sus autoridades policiales o judiciales
no están a cubierto de la coacción o de la venalidad.
Y esto
también atañe al acusado, quien en su status de inocencia no está obligado a
declarar, ni posee deber de veracidad si lo hace. Vale decir que en este caso
se ha expresado sin retaceo alguno, de modo ostensible, con toda amplitud
y hasta con un llamativo espacio de
prensa.
Pero tampoco
puede el acusado franquear la legalidad instigando a la coacción a testigos, a
la intimidación pública o a una insólita presión sobre los organismos
judiciales, tan es así que, más allá de que puedan constituir nuevos delitos,
ello genera consecuencias procesales en la denegatoria de la libertad caucionada,
por entorpecer los fines del proceso, la averiguación de la verdad como derecho
de las víctimas a la tutela judicial efectiva.
Ninguna de estas
gravísimas ilicitudes puede ser tolerada en un Estado de Derecho. Por ello la Procuración General del Poder Judicial de la
Provincia de Entre Ríos instruyo al Agente Fiscal en turno para que requiera la
Instrucción Formal por los delitos de instigación al falso testimonio,
instigación a la falsa denuncia,
atentado a la autoridad calificada, intimidación pública o incitación a
la violencia colectiva (arts.45,245,275 238 inc. 2º, 212 y 241 inc. 1º
todos del CP).
SIC-STJER, 29
de noviembre de 2012.
Lic. Alejandro Heinrich
Jefe del SIC-STJER