Info Procuración General

Hechos de gravedad institucional
vinculados a la causa “Barrientos”

Ante los hechos de inusitada irregularidad procesal, que tendrían como artífices al propio acusado, a su letrado defensor y a allegados presuntamente pertenecientes a la hinchada de un club local, la Procuración General del Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos instruyo al Agente Fiscal en turno para que requiera la Instrucción Formal por los delitos de instigación al falso testimonio, instigación a la falsa denuncia,  atentado a la autoridad calificada, intimidación pública o incitación a la violencia colectiva.

El Procuración General del Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos, Dr. Jorge Amílcar Luciano García, dio a conocer la posición del Ministerio Público en relación a la causa que se tramita ente el Juzgado de Instrucción Nº 4 de la ciudad de Paraná, caratulada “Barrientos, Gustavo Andrés s/ homicidio en la pers. de Giménez, Matías y Tentativa de Homicidio en la pers. de Godoy, Maximiliano” (Nº 45.041), en la que el nombrado se halla acusado de estos dos ilícitos graves.
En el devenir de la investigación se han detectado hechos de inusitada irregularidad procesal, que tendrían como artífices al propio acusado, a su letrado defensor y a  allegados presuntamente pertenecientes a la hinchada de un club local.
Se ha constatado que un testigo de cargo de la causa penal, ha sufrido coacciones para que cambie su exposición original realizada en sede policial, favoreciendo de esa manera a Barrientos. Incluso, este testigo, fue llevado a una Escribanía donde se le hizo firmar una nueva versión falsa de los hechos.
Como si esto no fuese suficiente, se le hizo firmar a este testigo, -de escasos conocimientos técnico-jurídicos-, una denuncia de Habeas Corpus en la que afirma falsamente ser perseguido por autoridades policiales y del Ministerio Público Fiscal para perjudicar al acusado ya referido. Además, existe una probabilidad rayana en la certeza de que la impresora empleada en la Denuncia de Habeas Corpus es la misma de los escritos de la Defensa de Barrientos en la presente causa.
A esta tergiversación de los fines de un proceso penal en un Estado de Derecho, y como broche contextual, se realizó una manifestación frente al edificio de Tribunales el pasado 23 de noviembre en horas de la mañana. Los manifestantes, que se identificaban como pertenecientes a la hinchada del club Patronato, instaban por la liberación de Barrientos, de modo claramente intimidante, con inusitada provisión de bombas de estruendo.
Como Ministerio Público Fiscal somos absolutamente respetuosos del mas amplio alcance del Derecho de Defensa en el proceso, pero éste, como toda actividad partiva, tiene el límite de la legalidad, es decir no puede anudarse al colectivo ilícito quebrantando lo que se han llamado "Normas de Resguardo", es decir aquellas que garantizan que la afectación a las Normas penales que fijan prohibiciones y mandatos enfáticos, puedan investigarse, enjuiciarse y eventualmente sancionarse penalmente.
Los delitos contra la administración pública y especialmente contra la Administración de Justicia protegen este Bien Jurídico Institucional, que es posibilitador del goce de los Bienes Jurídicos Individuales.
Un orden social se deshace si la Norma que prohíbe matar no se puede llevar a cumplimiento porque  los testigos pueden ser fácilmente sobornados o amedrentados, o sus autoridades policiales o judiciales no están a cubierto de la coacción o de la venalidad.
Y esto también atañe al acusado, quien en su status de inocencia no está obligado a declarar, ni posee deber de veracidad si lo hace. Vale decir que en este caso se ha expresado sin retaceo alguno, de modo ostensible, con toda amplitud y  hasta con un llamativo espacio de prensa.
Pero tampoco puede el acusado franquear la legalidad instigando a la coacción a testigos, a la intimidación pública o a una insólita presión sobre los organismos judiciales, tan es así que, más allá de que puedan constituir nuevos delitos, ello genera consecuencias procesales en la denegatoria de la libertad caucionada, por entorpecer los fines del proceso, la averiguación de la verdad como derecho de las víctimas a la tutela judicial efectiva.
Ninguna de estas gravísimas ilicitudes puede ser tolerada en un Estado de Derecho. Por ello la Procuración General del Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos instruyo al Agente Fiscal en turno para que requiera la Instrucción Formal por los delitos de instigación al falso testimonio, instigación a la falsa denuncia,  atentado a la autoridad calificada, intimidación pública o incitación a la violencia colectiva (arts.45,245,275 238 inc. 2º, 212 y 241 inc. 1º todos del CP).

SIC-STJER, 29 de noviembre de 2012.

 
Lic. Alejandro Heinrich
Jefe del SIC-STJER