Menores de edad

El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos
aprobó las Normas Prácticas en Materia Penal de Menores

En su Reunión de Acuerdo General Nº 13/13, punto 7º, del pasado 14 de mayo, el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos aprobó el texto de las Normas Prácticas en Materia Penal de Menores.

El Superior Tribunal de Justicia valoró la necesidad de unificar el tratamiento que debe otorgarse a los menores de edad que se vean involucrados en hechos presuntamente delictivos.
Además, consideró que el Código Procesal Penal, Ley 9754, carece de regulación al respecto, y resulta imprescindible contar con un procedimiento uniforme en la materia para todas las jurisdicciones en donde se aplica el nuevo Código Procesal Penal.
Así, el STJ, en uso de las facultades conferidas por los artículos 64, 204 inc. a), b) y d), y 207 de la Constitución Provincial, artículo 4º del Código Procesal Penal, artículos 1 y 16 del Decreto 1384/09, Acordó las Normas Prácticas en Materia Penal de Menores.
            El siguiente es el texto aprobado de las Normas Prácticas, que rige desde el 20 de junio de 2013, fecha del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos (19 de junio de 2013):

"Primero: En todos los casos que intervenga un menor de edad punible la investigación penal preparatoria estará a cargo del Ministerio Público Fiscal, interviniendo el Juez de Garantías como tal y el Juez Penal de Menores en materia tutelar quien, además dictará la sentencia y, en su caso, su integrativa.
En las jurisdicciones que carezcan de Juez Penal de Menores, el Juez de Garantías actuará como tal, en tanto que la sentencia y, eventualmente su integrativa, será dictada por el Juez Penal de Menores que seguidamente se establece:
Los de Concordia, hasta la efectiva implementación del Juzgado de Familia y Penal de menores de Chajarí, lo harán respecto de Federal, Federación y Chajarí, el de Concepción del Uruguay, respecto de Tala, el de Gualeguaychú respecto de Gualeguay, el de Victoria respecto de Nogoyá.
Segundo: En caso de menores no punibles intervendrá, de modo exclusivo, el Juez de Familia o el Juez Civil con competencia en Familia; una vez que el Fiscal determine la existencia del hecho y la autoría material por parte de un menor no punible.
Tercero: En funciones el Juzgado de Familia y Penal de Chajarí, el mismo tendrá a su cargo dictar las sentencias declarativas de responsabilidad y, eventualmente su integrativa, de los Juzgados de Garantías de Federación, Federal y Chajarí, reservándose los Juzgados Penal de Menores de Concordia, la sentencia y su integrativa, si procediera, de los Juzgados de Garantías de esa ciudad que incluye San Salvador.
Cuarto: En todo lo que no se oponga a la presente continúa rigiendo el Acuerdo Especial del 08/08/01.
Quinto: Las presentes normas prácticas comenzarán a regir a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial."

Gacetilla Informativa Nº 46/13 – 24 de junio de 2013.

 

Lic. Alejandro Heinrich
Jefe del SIC-STJER