Artículo
El Proyecto de Código Penal
está en sintonía con la Constitución Nacional
y debe ser tratado en el Congreso
El siguiente artículo
es de autoría del Dr. Carlos A. Chiara Díaz, Presidente de la Sala N 1 de
Procedimientos Constitucionales y Penal del Superior Tribunal de Justicia de
Entre Ríos
El Proyecto de Código Penal
está en sintonía con la Constitución Nacional
y debe ser tratado en el Congreso
Por
Carlos A. Chiara Díaz(*)
El Código Penal actual fue
puesto en vigencia en 1921 y tuvo más de 800
reformas y enmiendas que le fueron quitando coherencia y sistematicidad,
resultando complejo interpretarlo y aplicarlo aun para los especialistas más
avezados. Es que alrededor del mismo se fueron acumulando las repercusiones de
distintos sectores sociales que con un criterio simplista tomaban como un logro
conseguir incluir dentro del mismo acciones u omisiones punibles que
satisfacieran su interés de conseguir resultados, sin reparar en los derechos
de los acusados y de las víctimas.-
Tal política fetichista
nos devolvió a estadios culturales primitivos que creíamos superados por los
avances tecnológicos pero que en realidad partían de un supuesto de considerar
desiguales, execrables, malditos, segregables y sin reconocimiento de dignidad
personal a quienes fueran autores, con o sin condena, en procesos que no
importaba si respondían o no a la Constitución, sino que servían de certificado
para arrojarlos en cárceles inhumanas y poco propicias para su recuperación.-
Todo ello sirvió para
disimular las falta de ideas en materia de seguridad ciudadana y prevención de
delitos, donde cualquier badulaque que con pretensión de político importante y
recolector de votos proponía el incremento de las penas, la inclusión de nuevas
figuras delictivas, la transformación de ciertos delitos culposos en dolosos,
el cumplimiento efectivo y total de las sanciones y hasta la pena de muerte.-
Ese clima ha ido
influyendo sobre el inconsciente colectivo y ahora fue nuevamente aprovechado
por quienes carente de escrúpulos se dedicaron a criticar sin leer el nuevo
proyecto, fijando el lente en normas puntuales que a su juicio permitirían la
soltura por delitos graves como la corrupción y el narcotráfico, la sustracción
de menores o el robo armado, incitando a una inconstitucional consulta popular
sobre el tema penal que está vedado específicamente en la misma para esos
temas.-
Algo parecido ocurrió en
los años 2005-2006 cuando otra Comisión de diez (10) miembros creada en el Ministerio de Justicia
y Derecho Humanos de la Nación -que tuve el honor de integrar- concluyó su
trabajo luego de dos (2) años de labor gratuita el 31/08/06 y el mismo se puso
a conocimiento público vía on line por el término de seis (6) meses, contándose
con serias opiniones de las universidades y especialistas que, sin embargo,
fueron absorbidas por una política de envíos sistemáticos de emails y mensajes
en los medios que lo calificaban como el código del aborto, logrando desviar el
eje de la discusión sobre el tratamiento sistemático adecuado a la Constitución
Nacional que se había hecho en tal proyecto.-
Ahora vuelven sobre lo
mismo y para aumentar la repercusión en el electorado lanzan acusaciones
infundadas, pretendiendo evitar que el Poder Ejecutivo Nacional analice y
estructure el proyecto definitivo del Código Penal y de revisión de las 337
leyes, decretos leyes y resoluciones diversas con disposiciones de carácter
penal, para satisfacer el mandato de la Constitución de lograr a través de la
codificación incluir todas las normas de contenido penal en un solo digesto a
fin de facilitar el conocimiento de la población, de los académicos y de los
operadores judiciales.-
Se deja de lado un sistema
de penas que ha sido tomado de países centrales y donde las mismas se conciben
para cumplirse a partir de un máximo previsto para el delito de genocidio, que
es creado junto con alrededor de cincuenta (50)
nuevos delitos, entre ellos el homicidio piadoso, el aborto culposo, las
lesiones al feto, la pornografía infantil agravada, el cohecho financiero
activo, la organización y/o financiamiento internacional del tráfico de
estupefacientes y el agravante de cohecho activo; además de introducir un
sistema general de responsabilidad penal para las personas jurídicas, tomando
como antecedente lo resuelto en esa materia en el Proyecto de 2006, a la vez
que se permite la utilización de criterios de oportunidad reglados que
modifican satisfactoriamente el régimen de las acciones penales que muchas
provincias han regulado ya en sus código procesales penales (Buenos As., Santa
Fe, Entre Ríos, Neuquén, entre otras).-
Se establece también que
las penas están para cumplirse y por ello se elimina la condena de ejecución
condicional, introduciendo un conjunto de penas alternativas -entre ellas la
detención domiciliaria y la de fin de semana, la obligación de residencia y la
prestación de servicios a la comunidad-, previstas para los delitos de entre
tres (3) y diez (10) años de prisión, una vez que se haya cumplido la mitad de
la pena. Si la condena es superior a los diez (10) años dichas alternativas se
podrán dar cuando se haya satisfecho los dos tercios de la sanción.-
Hay cambios en el monto de
la pena, resultado de la creación de ochenta y cinco (85) tipos penales nuevos,
aunque deben quedar en claro que suben el cincuenta y ocho por ciento (58%)
contra el cuarenta y dos por ciento (42%) que bajan para adecuarlo a la nueva
escala de treinta (30) años como máximo prevista para el genocidio o el
homicidio agravado.-
Se recoge para la decisión
de los jueces y tribunales la posibilidad de eximir de pena cuando ha sido
insignificante la afectación del bien jurídico protegido o se den
circunstancias en particular como la pena natural en los hechos culposos para
los responsables de accidente de tránsito en determinadas circunstancias.-
Con la disidencia fundada
del Diputado Pinedo elimina la reincidencia porque nadie puede ser castigado
dos veces por el mismo hecho, propio de un derecho penal de autor, para
permitir que se castigue solo por lo que se hace, recogiendo la postura
doctrinaria de algunos tribunales argentinos. El legislador Pinedo está en
disidencia al respecto porque cree necesario que se tenga en cuenta para
decidir la pena si se está ante un primario o alguien que ha cometido delitos
anteriores.-
Finalmente y conforme con
lo establecido en el Estatuto de Roma, el cual se aplica como obligatorio en
nuestro país, se elimina la prisión perpetua, ya que la pena máxima es la de 30
años con relación al genocidio.-
En definitiva, se tiene
una nueva oportunidad para permitir que un Proyecto sistemático, coherente y
derivado de los principios constitucionales y de los tratados internacionales
pueda ser discutido en el Parlamento para que se analice con seriedad y en
ejercicio de la potestad legislativa conferida por el pueblo la necesidad de
contar con un código que diseñe y determine un nuevo sistema penal que responda
a los requerimientos de la gente y a la nueva modalidad delictiva con los
consecuentes adelantos técnicos que se observan en nuestra sociedad propia del
Siglo XXI y que tiene derecho a exigir una herramienta que equilibre eficacia
en la persecución penal con respeto a los derechos de los imputados y de las
víctimas, le ponga límites a la potestad punitiva y satisfaga el anhelo de
prevenir y castigar los delitos dentro de la ley.-
El 2014 puede darnos esa
oportunidad a los argentinos, que debemos defenderla de aquellos que por
oportunismos personales o razones de mejor posicionamiento político se salen
del debate serio e institucional y solo efectúan propuestas declamatorias al
margen del sistema institucional. Ello servirá también para darle marco
adecuado a los códigos procesales acusatorios que se vienen sancionando en las
Provincias -entre ellos Entre Ríos- con apoyo en la Constitución Nacional y
para mejorar la calidad y los resultados de la labor del Ministerio Público
Fiscal y de los Jueces.-
Marzo de 2014.
(*) Presidente de la Sala N 1 de Procedimientos Constitucionales y Penal del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos
Información BOLG-SIC 10/14,
14 de marzo de 2014.