Info Sala Nº 1 Proc. Const. y Penal STJ

Se hizo lugar al Recurso de Apelación
interpuesto por AGMER y AMET
en el Amparo por los Paros Docentes
 
La Sala de Procedimientos Constitucionales y Penal del Superior Tribunal de Justicia, por sentencia del día 19 de agosto de 2015, revocó la sentencia dictada por el señor Juez Penal de Niños y Adolescentes de esta ciudad, Dr. Pablo Alejandro Barbirotto, en la causa "Benítez, Maximiliano - Ballhorts, Noeli C/ AGMER; AMET y SADOP S/ Acción de Amparo".

        La sentencia de primera instancia había hecho lugar a la Acción de Amparo interpuesta por el Señor Defensor General de la Provincia Dr. Maximiliano F. Benitez y la Señora Defensora de Pobres y Menores, Dra. Noelí Ballhorst, en nombre y representación de los niños , niñas y adolescentes de la provincia de Entre Ríos, contra la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos (AGMER), la Asociación del Magisterio de Enseñanza Técnica (AMET) y el Sindicato Argentino de Docentes Privados de Entre Ríos (SADOP) y en consecuencia, “ordenó a los demandados a que continúen con los reclamos sectoriales de recomposición salarial sin interrupción del servicio educativo que deben brindar hasta el cumplimiento efectivo y total del acuerdo judicial convenido en fecha 6 de abril de 2015 en el marco de la Conciliación Obligatoria Ley Nº 9.624 y homologado mediante Resolución Nº 0702 del Ministerio de Trabajo, sin perjuicio de canalizar sus reclamos adoptando toda otra acción que satisfaga sus objetivos sectoriales, siempre y cuando no interfieran con el normal dictado de clases”.
        Contra esa sentencia se disconformaron los demandados: AGMER y AMET planteando sendos recursos de apelación.
        El Vocal del primer orden de votación, Dr. Carlos Alberto Chiara Diaz, consideró que, teniendo en cuenta lo dispuesto al resolverse la medida cautelar por la Jueza de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, Dra. Cecilia Beatriz Bértora y la posterior sentencia de que hizo lugar a la Acción de Amparo contra los gremios, con lo cual claramente excedió el objeto inicial que fue tratado y resuelto oportunamente, proyectándose a disponer como debían plantearse los reclamos sectoriales por recomposición salarial hasta el cumplimiento efectivo y total del acuerdo judicial convenido el 6/04/15, correspondiendo que canalizaran las entidades gremiales sus reclamos con exclusión de toda acción que interfiriera con el dictado normal de las clases. Además de reputar arbitraria, esa extensión para decidir algo más de lo controvertido inicialmente, el Dr. Chiara Díaz estimó que se volvió abstracto resolver algo que ya había resuelto la Jueza Bértora.
        Por su parte el Dr. Daniel Carubia, coincidió con su colega a partir de recordar que la Jueza de Ejecución de Penas ya había ordenado a “la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos (Agmer), la Asociación del Magisterio de Enseñanza Técnica (Amet) y al Sindicato Argentino de Docentes Privados de Entre Ríos (SADOP) el cese inmediato de la medida de fuerza anunciada para los días 27 y 28 de julio próximos...” lo cual fue aceptado por los mismos, por lo que al llegar a la Sala del Superior Tribunal resulta incontrastable que la controversia propuesta había quedado vacía de contenido, perdiendo toda actualidad e interés litigioso y deviniendo palmariamente abstracto el concreto objeto de este proceso, razón por la cual nada cabía resolver al órgano jurisdiccional, sino solamente la declaración de tal circunstancia aquí comprobada, habida cuenta que lo contrario sólo importaría un innecesario e indebido ejercicio académico, vedado al órgano judicial, absolutamente ineficaz y por entero inconducente sobre el puntual asunto propuesto en la demanda.
        La Dra. Mizawak votó en tercer lugar adhiriendo al voto de sus colegas, por lo que se resolvió hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por las demandadas Asociación Gremial de Magistrados de Entre Ríos -Asociación del Magisterio de Enseñanza Técnica- contra la sentencia dictada en la instancia de grado la que, se revocó.
        La Sentencia completa se puede consultar en el siguiente enlace.
 
        Gacetilla Informativa Nº 98/15 – 21 de agosto de 2015.
 
 
 
 
 
Lic. Alejandro Heinrich
Jefe del SIC-STJER