Armas de fuego

Adiós a las armas
 
El siguiente es un artículo de autoría del Dr Jorge Amílcar Luciano García, Procurador General del Poder Judicial de la Provincia, publicado por “El Diario” de la ciudad de Paraná en su edición del día domindo20 de octubre de 2013.

Adiós a las armas
 
Jorge Amílcar Luciano García (*)
 
        En la cruda pero hermosa novela de Ernest Hemingway puede verse que lejos de románticas justas caballerescas, nada bueno surge de las armas sino que la muerte indiscriminada, casi como destino manifiesto, acompaña siempre a su uso, en un sufrimiento perenne. El recuerdo del gran novelista americano y su lenguaje procaz antibelicista autobiográfico, incluso a pesar suyo, es de pertinente reflexión ante las cada vez más frecuentes noticias en el país del Norte de matanzas absurdas a víctimas inocentes por la producción y uso irrestricto de armas, –hasta de increíble sofisticación–, por ciudadanos comunes, con la férrea oposición de la derecha conservadora a todo control, alegando la antiquísima permisión constitucional.
        Más contundente que las palabras es el documental de Michael Moore sobre la masacre ocurrida hace unos años en el “Columbine High School”, (Denver, EE.UU), con el significativo título de “Bowling for Columbine”, para demostrar la aptitud de afectación de bienes jurídicos sustanciales que posee el armamentismo civil.
        Pero esta alerta también viene a cuento en nuestro ámbito ante la prédica irresponsable de los mismos sectores frente a la inseguridad ciudadana o la violencia urbana, lo que contribuye a la generación o expansión de un mercado ilegal de armas, en el que se recicla una economía subterránea en la que truecan drogas, autopartes o cualquier producto derivado de la ilicitud, con las consiguientes y frecuentes “balaceras” entre pequeñas bandas por el “control” de determinadas zonas marginales de las urbes.
        No es ninguna claudicación ideológica sino una necesaria aclaración filosófica que Luigi Ferrajoli, quien se ha esforzado en su obra por reelaborar un programa de coexistencia bajo el paraguas racionalizador y pacificador de las garantías constitucionales, considere que la producción y venta de armamentos debe ser considerado un crimen de lesa humanidad por aquello que nada, nada bueno sale de las armas sino solo muerte y sufrimiento, aún a escala planetaria y con sobrado riesgo de extinción de la humanidad.
        Por eso es de enfática legitimidad la protección de la seguridad común como Bien Jurídico, en la prohibición de tenencia o portación de armas de fuego sin autorización, por su ostensible poder vulnerante, sean de uso civil o de guerra.
       Más allá de las críticas que puedan hacerse a los tipos de peligro abstracto como anticipación de la criminalización a estadios previos a la lesión al bien jurídico, lo cierto es que la portación de armas lo mismo que su adquisición u omisión de desprenderse, implican un riesgo que aunque lejano no es meramente estadístico, sino con potencialidad lesiva suficiente como para que el orden jurídico tome para sí la centralización normativa de dichas conductas y las entienda ya como un quebrantamiento a un Bien Jurídico supraindividual: la seguridad común.
        Ello no quita que deba verificarse, –ya “ex ante”–, dicha aptitud de peligro, lo que no ocurre con un arma inapta; o bien, que ese riesgo quede desplazado ante un supuesto de justificación, vgr. defensa legítima.
        Por eso en estos casos –armas y explosivos–, se habla de “prohibiciones represivas con reserva de permiso”, porque el orden jurídico reconoce los efectos lesivos de éstas, y por ello se establece una prohibición general. Nada hay de valor social en las armas y explosivos como para establecer una licitud general, sino solo su permisión en casos estrictamente reglamentados.
       Y no se vulnera el Derecho Penal de “ultima ratio” cuando se le exige a toda persona que desee tener armas de fuego, que previamente debe obtener la autorización administrativa justificando las razones de excepción para ello, las que son mucho mas rigurosas cuando se pretende la “portación”, pues ello supone transportarla por la vía pública, cargada y en condiciones de uso inmediato.
       Solo quienes se hallan vinculados a un rol funcional de alguna de las Fuerzas de Seguridad o Armadas del Estado Republicano, que posee su monopolio legítimo, podrían en principio estar autorizados a portar armas de grueso calibre, –llamadas de guerra– por su enorme lesividad potencial, y del hecho que exista un mercado ilegal de armas del que se nutren quienes vulneran las Normas elementales de la convivencia no autoriza a relajar los requisitos administrativos de autorización.
        El ámbito administrativo debe entonces jugar el papel de aseguramiento previo, para que no se frustren las finalidades de pacificación con una laxitud permisiva que torne en letra muerta a la prohibición.
        Es de absoluta premura insistir y ahondar la política criminal de desarmar a la población, lo que por supuesto comprende, en primer lugar, clausurar los canales ilegales de circulación de armas robadas, “limadas”, “alquiladas” o aún hechizas, –vgr. las conocidas “tumberas”– con las que se cometen ilícitos contra la libertad, propiedad o vida en nuestra región, pero al mismo tiempo es imprescindible que el ámbito administrativo restrinja la habilitación sobre todo para la simple tenencia de armas de fuego, de manera de impedir su utilización indiscriminada.
        Dos hechos recientes nos alertan en este sentido, el primero una investigación que llevamos a cabo en la justicia penal local ante el “faltante” inexplicable de casi cuarenta armas de una empresa local de seguridad, lo que parece contrariar el postulado de autocontradicción de Aristóteles –A y no A al mismo tiempo–; el segundo que en un caso de un homicidio de un joven por otro adolescente, de gran difusión pública, en donde se halla instalado un increíble discurso de empatía con el autor de un hecho premeditado y frontal al atenderlo la víctima en su domicilio.
        Se ha obviado que el acusado, de manera insólita, poseía autorización legal para la tenencia de armas de guerra tipo “magnum” –impensables en adolescentes–, pero que no poseía dicha habilitación para su portación, la que efectivamente quebrantó al concurrir armado a la casa de su víctima y ultimarlo.
        La inexplicable laxitud de los controles administrativos, para que no puedan acceder a ninguna habilitación personalidades que tienen dificultad para solucionar pacífica o de manera consensuada sus conflictos, contribuye a que se ahonde el quiebre de los lazos sociales de solidaridad, que tan esforzadamente la humanidad ha construido en los momentos históricos de mayor eticidad o moralidad, vgr. los principios de “…al prójimo como a ti mismo…”, o el discurso de lealtad comunicativa donde el otro es persona: un igual con derecho al disenso y a que, en la disputa de intereses, pueda validarse solo el triunfo del mejor argumento.
        Nada nos inmuniza de volver a las cavernas, ni al “omnium bellum contra omnes” que tan gráficamente escribió y sufrió Hobbes; está en nosotros evitarlo. Igual que en las patéticas y sombrías palabras del Hemingway del final de la novela, sólo la muerte se halla al final de las armas.
 
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(*) Procurador General Poder Judicial de Entre Ríos. Profesor de Derecho Penal UNL; UCA sede Paraná; UCU C. del Uruguay.