Info Sala Nº 1 Cámara Penal de Paraná
Sentencia condenatoria
para los acusados del
asesinato de Leandro Fornero
Minutos después del mediodía
de hoy, la Sala Nº 1 de la Cámara Penal de Paraná dio a conocer la sentencia en
la cual se declaró a los tres imputados como autores responsables del homicidio
de Leandro Fornero. En consecuencia,
Lisandro Agustín Fernández fue condenado
a la pena de 10 años de prisión efectiva, en tanto que la pena que le
corresponda a R.E.G. y N.D.L., en razón de su edad al momento de los hechos, será
definida en el Juzgado Penal de Niños y Adolescentes de Paraná.
La Sala Nº 1 de la Cámara Penal de Paraná, integrada por los Dres.
Marcela Badano, José María Chemes y Hugo Daniel Perotti, dio a conocer en la Audiencia
del día de hoy la Sentencia en la Causa Nº 5.843, caratulada: "G.R.E. –
L.N.D. y Fernández, Lisandro Agustín s/ homicidio, homicidio en grado de
tentativa y daño".
En ella se investigaban los hechos ocurridos en la ciudad de Paraná en
la madrugada del 24 de enero de 2010 que, luego de una discusión iniciada por
problemas de tránsito, culminaron en el asesinato de Leandro Andrés Fornero,
En la oportunidad G.R.E., L.N.D. y Fernández se desplazaban en un
vehículo, en tanto que Leandro Fornero y Franco Maximiliano Arnedo lo hacían en
otro. La discusión se inicia en la costanera baja y se prolonga hasta llegar a
la intersección de calles De la Torre y Vera y Moreno.
Allí se produce una escalada que culmina con la muerte de Fornero, al
recibir un disparo de un arma de fuego y varios golpes propinados con una
barreta de hierro, en tanto que Arnedo resulta lesionado.
El Tribunal por unanimidad declaró a R.E.G. y N.D.L. co-autores
responsables de homicidio simple y de homicidio en grado de tentativa, y en
razón de la edad que tenían al momento
en que ocurrieron los hechos, decidió remitir los antecedentes del caso al
Juzgado Penal de Niños y Adolescentes de Paraná para la correspondiente
integración de la sentencia.
De la misma forma, declaró a Lisandro Agustín Fernández autor
material y responsable de los delitos de homicidio simple, homicidio en grado
de tentativa y daño simple, todos ellos en concurso real, en grado de participe
principal o necesario, y en consecuencia lo condenó a la pena de diez años de prisión efectiva.
Al inicio de la audiencia el Dr. Hugo Perotti dijo que la Sala no
puede dejar de cumplir con una función educativa en relación a los
acontecimientos evaluados en la causa.
Señaló, que advirtieron dos circunstancias muy claras y concretas
que -directa o indirectamente- determinaron el resultado fatal de los hechos. Por
un lado, la tenencia de un arma de fuego, situación que el Tribunal marco como
inconcebible. Y por otro lado, la incidencia directa del grado de
alcoholización de los jóvenes.
También destacó que al Tribunal le resulta inadmisible que un
incidente trivial, como una mala maniobra de tránsito, lleve a la espiral de
violencia que terminó desencadenando los hechos analizados en el presente
juicio.
En relación a las consideraciones que llevaron a la sentencia,
expresó que se desestimó la figura del homicidio en riña, propuesta por la
defensa, ya que al haber un autor individualizado esta figura no cabe,
conservándose la figura de homicidio simple.
Se probó que R.E.G. fue quien disparó el revólver calibre 22, mientras
que N.D.L. fue quien propinó los golpes en la cabeza de Fornero con una barreta
de hierro, en tanto que Fernández fue partícipe necesario en el hecho.
Asimismo se consideró probada la tentativa de homicidio en perjuicio
de Franco Maximiliano Arnedo.
El texto completo de la sentencia se puede consultar en el siguiente
enlace.
Información BOLG-SIC 77/13, 31 de octubre de 2013.
Lic. Alejandro Heinrich
Jefe del
SIC-STJER