Info Sala Nº 1 Cámara Penal de Paraná

Sentencia condenatoria
para los acusados del asesinato de Leandro Fornero

Minutos después del mediodía de hoy, la Sala Nº 1 de la Cámara Penal de Paraná dio a conocer la sentencia en la cual se declaró a los tres imputados como autores responsables del homicidio de Leandro Fornero.  En consecuencia, Lisandro Agustín Fernández  fue condenado a la pena de 10 años de prisión efectiva, en tanto que la pena que le corresponda a R.E.G. y N.D.L., en razón de su edad al momento de los hechos, será definida en el Juzgado Penal de Niños y Adolescentes de Paraná.


La Sala Nº 1 de la Cámara Penal de Paraná, integrada por los Dres. Marcela Badano, José María Chemes y Hugo Daniel Perotti, dio a conocer en la Audiencia del día de hoy la Sentencia en la Causa Nº 5.843, caratulada: "G.R.E. – L.N.D. y Fernández, Lisandro Agustín s/ homicidio, homicidio en grado de tentativa y daño".
En ella se investigaban los hechos ocurridos en la ciudad de Paraná en la madrugada del 24 de enero de 2010 que, luego de una discusión iniciada por problemas de tránsito, culminaron en el asesinato de Leandro Andrés Fornero,
En la oportunidad G.R.E., L.N.D. y Fernández se desplazaban en un vehículo, en tanto que Leandro Fornero y Franco Maximiliano Arnedo lo hacían en otro. La discusión se inicia en la costanera baja y se prolonga hasta llegar a la intersección de calles De la Torre y Vera y Moreno.
Allí se produce una escalada que culmina con la muerte de Fornero, al recibir un disparo de un arma de fuego y varios golpes propinados con una barreta de hierro, en tanto que Arnedo resulta lesionado.
El Tribunal por unanimidad declaró a R.E.G. y N.D.L. co-autores responsables de homicidio simple y de homicidio en grado de tentativa, y en razón de la edad  que tenían al momento en que ocurrieron los hechos, decidió remitir los antecedentes del caso al Juzgado Penal de Niños y Adolescentes de Paraná para la correspondiente integración de la sentencia.
De la misma forma, declaró a Lisandro Agustín Fernández autor material y responsable de los delitos de homicidio simple, homicidio en grado de tentativa y daño simple, todos ellos en concurso real, en grado de participe principal o necesario, y en consecuencia lo condenó a la pena de diez  años de prisión efectiva.
Al inicio de la audiencia el Dr. Hugo Perotti dijo que la Sala no puede dejar de cumplir con una función educativa en relación a los acontecimientos evaluados en la causa.
Señaló, que advirtieron dos circunstancias muy claras y concretas que -directa o indirectamente- determinaron el resultado fatal de los hechos. Por un lado, la tenencia de un arma de fuego, situación que el Tribunal marco como inconcebible. Y por otro lado, la incidencia directa del grado de alcoholización de los jóvenes.
También destacó que al Tribunal le resulta inadmisible que un incidente trivial, como una mala maniobra de tránsito, lleve a la espiral de violencia que terminó desencadenando los hechos analizados en el presente juicio.
En relación a las consideraciones que llevaron a la sentencia, expresó que se desestimó la figura del homicidio en riña, propuesta por la defensa, ya que al haber un autor individualizado esta figura no cabe, conservándose la figura de homicidio simple.
Se probó que R.E.G. fue quien disparó el revólver calibre 22, mientras que N.D.L. fue quien propinó los golpes en la cabeza de Fornero con una barreta de hierro, en tanto que Fernández fue partícipe necesario en el hecho.
Asimismo se consideró probada la tentativa de homicidio en perjuicio de Franco Maximiliano Arnedo.
El texto completo de la sentencia se puede consultar en el siguiente enlace.

Información BOLG-SIC 77/13, 31 de octubre de 2013.




Lic. Alejandro Heinrich
Jefe del SIC-STJER