Info Sala Nº 2 Cámara Penal de Paraná
Condena
de 22 años de Prisión
para Adrián Molaro
En horas del mediodía de ayer, martes 08 de octubre, la Sala
Nº 2 de la Cámara Penal de Paraná dio a conocer la sentencia por la cual
condena a la pena de 22 años de prisión a Adrián Molaro al considerarlo en
forma unánime autor material y responsable del homicidio de Alexis Céparo.
La
Sala Nº 2 de la Cámara Penal de Paraná, integrada por los Dres. Marcela Badano,
Marcela Davite y Ricardo Bonazzola, dio a conocer, en la audiencia del día de
ayer, el veredicto en el Juicio que se le seguía a Adrián Emanuel Molaro por el
homicidio de Alexis Céparo, ocurrido en enero de 2012 en la localidad de Cerrito.
El
Tribunal declaró a Molaro autor material y responsable del delito de homicidio
y, en consecuencia, lo condenó a la pena de veintidós años de prisión.
Al
inicio de la audiencia la Dra. Marcela Badano se dirigió al acusado para
explicarle la decisión del tribunal que entendió en forma unánime que era autor
del homicidio del Sr. Alexis Céparo.
También
explicó que no se pudo determinar con certeza que el hecho se cometiera con
alevosía, ya que si bien la víctima estaba indefensa, no se pudo probar que Molaro
lo supiera exactamente, y sobre las agravantes en derecho penal no puede haber
duda.
El
Tribunal entendió que Molaro cometió un homicidio simple, que no actuó bajo
ninguna causa de justificación, que no se defendió de ningún ataque, y que
estaba decidido a matarlo, por el arma de gran poder letal que empleó y que
conocía a la perfección, por los modos y por los disparos que le propinó, y por
su actitud posterior.
La
Dra. Badano señaló que estamos ante uno de los homicidios más graves que hemos
juzgado, y no se encuentran atenuantes válidas a la pena, más que la falta de
antecedentes penales y la juventud del imputado.
También
se señaló que no se han probado el supuesto acoso o burlas por parte de la
víctima que Molaro alegó en su defensa.
Pero el Tribunal dejó en claro que, aún si se
hubiesen probado, nuestro ordenamiento jurídico, basado en un estado de
derecho, no considera que sean razones que permitan justificar o atenuar un
homicidio como el que el acusado cometió. Dicho de otro modo, no se puede
ejecutar a una persona por venganza o resentimiento; eso tiene una sanción.
Por
estas razones el Tribunal decidió aplicarle a Molaro una pena que se acerca al
máximo de la escala, la de 22 años de prisión.
Asimismo
se fijó para el día viernes 18 de octubre, a las 12 hs., la audiencia para la
lectura íntegra de los fundamentos completos de la sentencia.
El
texto de la sentencia dada a conocer se puede consultar en el siguiente enlace.
Información
BOLG-SIC 69/13, 09 de octubre de 2013.
Lic. Alejandro Heinrich
Jefe del SIC-STJER