Acuerdo General Nº 03-14
El Superior Tribunal de
Justicia
impulsa un Proyecto de
Reforma
de la Ley Orgánica del
Poder Judicial
El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, en Reunión de Acuerdo General Nº 03/14, dispuso por mayoría remitir a la Honorable Cámara de Senadores el Proyecto de Reforma del Art. 34° de la Ley Orgánica del Poder Judicial que regula la integración del Tribunal de Superintendencia.
El Superior Tribunal de Justicia Entre Ríos, en su
reunión de Acuerdo General Nº 03/14, del 18 de febrero de 2014 Punto 2º, dispuso
por mayoría remitir a la Honorable Cámara de Senadores, en ejercicio de la
facultad de iniciativa legislativa conferida por la Constitución Provincial, el
Proyecto de Reforma del Art. 34° de la Ley Orgánica del Poder Judicial -Decreto
Ley 6902 ratificado por Ley 7504 con su modificatoria introducida por Ley
9550-.
El Proyecto fue presentado al Alto Cuerpo para su
consideración por la señora Presidenta, Dra. Claudia Mónica Mizawak.
La iniciativa tiene por objeto la modificación de
los artículos 34°, 38° ing. 4) y 45° del Decreto Ley N° 6902, referidos al Gobierno
del Poder Judicial, específicamente, en lo relativo a la forma de integración
del Tribunal de Superintendencia, integrado por el Presidente y dos Vocales del
Alto Cuerpo.
La Ley vigente, en el actual Art. 34, impone como
condición para integrar el Tribunal de Superintendencia, además de ser Vocal,
el haber sido Presidente del STJ, privilegiando así la experiencia o la
antigüedad.
La condición para ser Presidente del STJ es ser
Vocal del mismo, sin importar la antigüedad que en él se tenga, y no debería
existir ninguna condición adicional para integrar el Tribunal de
Superintendencia.
La propuesta busca armonizar las mencionadas
disposiciones con los nuevos principios y funciones incorporados por la reforma
introducida a la Constitución de la Provincia de Entre Ríos en el año 2008.
Se procura lograr un mayor equilibrio a través de
la representación de cada Sala del Máximo Tribunal en la Administración de
Justicia.
El proyecto tiende además a asegurar la representación
de cada Fuero - a través de sus Salas- en la toma de decisiones, en tanto y en
cuanto tal participación asegura introducir en la agenda del tribunal sus
particularidades y problemáticas.
De esta forma la futura norma contempla la
integración del Tribunal de Superintendencia con los Presidentes de cada Sala
elegidos entre sus miembros de conformidad al artículo 45° de la norma
orgánica, ejerciéndose dicho cargo en forma rotativa.
Asimismo, prevé expresamente la facultad de los
señores Vocales en ejercicio de la Presidencia de Sala, integrantes del
Tribunal de Superintendencia, de prestar conformidad al orden del día de los
Acuerdos que fije la Presidencia del Alto Cuerpo, como así también la de
proveer las cuestiones urgentes en cada materia, con la obligación de informar
al Tribunal en el primer Acuerdo que se celebre.
En los enlaces siguientes se puede consultar los
textos del Proyecto enviado a la Legislatura provincial y el texto vigente del
Art 34:
Gacetilla Informativa Nº 09/14 – 19 de febrero de 2014.
Lic. Alejandro Heinrich
Jefe del SIC-STJER