Acuerdo General del STJ
Se aprobó la Reglamentación del Trámite
ante la Cámara de Casación Penal de
Paraná
El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos aprobó la Reglamentación del Trámite ante la Cámara de Casación Penal con asiento en Paraná que comenzará a funcionar a partir del próximo 18 de junio.
En reunión de Acuerdo General Nº 17/14, del pasado 3
de junio, el STJ aprobó el Proyecto normativo que reglamenta el trámite que se
le imprimirá a las impugnaciones previstas en los Capítulos IV y VI, artículo
477 y ss., 494 y ss., de la ley 4843, Capítulo IV, artículo 511 y ss., de la
Ley 9754 y 8 de la Ley 9246, que se llevarán adelante ante la Sala Nº I de la
Cámara de Casación Penal con asiento en la ciudad de Paraná.
El Alto Cuerpo, con el objeto de garantizar el
efectivo tratamiento de dichas impugnaciones en el ámbito provincial, y
conforme con las facultades asignadas al Poder Judicial en los artículos 204
inc. a), b) y d), y 207 de la Constitución de la Provincia de Entre Ríos y las
previsiones de los artículos 37 inc. 16 de la Ley Orgánica del Poder Judicial
(Ley Nº 6902), aprobó el Proyecto de Reglamentación del Trámite que queda
redactado de la siguiente manera:
“I-Impugnaciones – Competencia: La Sala Nº 1, de la
Cámara de Casación Penal con asiento en la ciudad de Paraná se avocará al
conocimiento y resolución de todas las impugnaciones que a partir del inicio de
su actividad se deduzcan de conformidad a los Capítulos IV y VI, de la ley 4843
y Capítulo IV, artículo 511 y ss., de la Ley 9754. Asimismo, intervendrá en las
impugnaciones deducidas contra las decisiones adoptadas por los Juzgados de
Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad por personas condenadas a disposición
de éstos, previstas en el artículo 8 de la Ley 9246.-
II-Impugnación Extraordinaria: Las decisiones a Sala
Nº 1, de la Cámara de Casación Penal con asiento en la ciudad de Paraná podrán
ser recurridas mediante impugnación extraordinaria en los mismos supuestos que
correspondiere la interposición del recurso extraordinario federal.-
1-Plazo - requisitos: El recurso debe ser interpuesto
fundadamente ante el mismo tribunal que dictó la sentencia. El plazo para
deducirlo es de diez (10) días disponiéndose, previo control del cumplimiento
de los recaudos formales, la inmediata remisión de todos los antecedentes a la
Sala de Procedimientos Constitucionales y Penal.-
2-Legitimación: El recurso podrá ser deducido por el
imputado o su defensor técnico, el fiscal, el querellante, o quien deba padecer
las consecuencias de la sentencia recurrida. El actor y el demandado civilmente,
podrán recurrir solo la sentencia recaída sobre la cuestión civil en los mismos
términos y condiciones que el querellante particular y el imputado.-
3-Recaudos: El escrito de interposición del recurso
debe contener claramente los motivos en que se funde la impugnación,
cumplimentando los recaudos formales y procesa-les exigidos por la normativa
vigente, con excepción de las personas que al tiempo de ser notificadas de la
sentencia cuya impugnación pretenden se encuentren privadas de su libertad, en
cuyo caso la manifestación “apelo” será entendida como voluntad de deducir el
recurso que corresponda a esa instancia procesal, con lo cual se le otorgará
intervención a su representante legal a propósito de que en el término previsto
en la presente, brinde fundamento al recurso de que se trate. En los demás
supuestos, el tribunal controlará el
cumplimiento de estos recaudos bajo pena de inadmisibilidad.-
4-Trámite. El trámite, la deliberación y resolución
del recurso se regirá por lo dispuesto para el recurso de casación.-
III-Tramites pendientes: Los trámites pendientes de
resolución a la fecha de puesta en funciones de la Sala Nº1, de la Cámara de
Casación Penal que se encuentren radicados en la Sala Nº1 de Procedimientos
Constitucionales y Penal del Superior Tribunal de Justicia, se ajustarán a las
siguientes disposiciones:
1-Las causas radicadas a partir de la interposición de
un Recurso de Casación que tengan fecha de audiencia serán resueltas por la
Sala Nº 1 de Procedimientos Constitucionales y Penal del Superior Tribunal de
Justicia de Entre Ríos. Las demás causas ingresadas, que no se encuentren en
ese estado, serán giradas para su tratamiento y resolución a la Cámara de
Casación Penal.-
2-Las causas en las cuales se haya deducido Recurso
Extraordinario Federal o Recurso de Queja o de Hecho, serán tramitadas y
resueltas por la Sala Nº 1, de Procedimientos Constitucionales y Penal del
Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos. Del mismo modo se tramitarán y
resolverán en el futuro, los Recursos Extraordinarios Federales deducidos
contra las sentencias que dicte esa Sala.-
IV-Notificaciones y Comunicaciones: Facúltese a Sala
Nº 1, de la Cámara de Casación Penal con asiento en la ciudad de Paraná a
realizar las notificaciones y comunicaciones de mero trámite en la forma que
asegure realmente el conocimiento del destinatario.-
Las sentencias serán notificadas a las partes y demás
sujetos procesales en la forma prevista en los artículos 407 de la Ley 4843 y
454 de la Ley 9754, con excepción de las personas privadas de la libertad a
quienes se les notificará en forma personal, con entrega de copias, de lo que
se dejará constancia con las formalidades de estilo.-
V-Subrogancias: Comisiónese a la Secretaría de
Superintendencia del Superior Tribunal de Justicia a confeccionar el listado de
jueces subrogantes quienes actuarán en caso de excusación, recusación, licencia
u otros motivos atendibles ante la Sala Nº1, de la Cámara de Casación de
Paraná.-”
Asimismo el Superior Tribunal dispuso su entrada en
vigencia a partir del 18 junio de 2014, fecha en que se pondrá en
funcionamiento la Cámara de Casación Penal con asiento en la ciudad de Paraná,
y su publicación en el Boletín Oficial.
Gacetilla Informativa Nº 68/14 – 17 de junio de 2014.
Lic. Alejandro Heinrich