Acuerdo General del STJ
Nuevas
competencias para Juzgados de Paz:
juicios de mayores montos, causas de violencia
juicios de mayores montos, causas de violencia
y control de
reglas de conducta
El Superior Tribunal de
Justicia de Entre Ríos resolvió que a partir del 1º de Octubre de 2015 se
eleven los montos para determinar la competencia material de los Juzgados de
Paz de toda la provincia, en los procesos ordinarios y ejecutivos. También
dispuso que esos organismos serán competentes para tramitar, disponer y
resolver en materia de violencia familiar y de género, en aquellas
jurisdicciones donde no haya Juzgados de Familia y Menores, o cuando el
interesado no opte por acudir a esos organismos especializados. Los Juzgados de
Paz también deberán controlar las medidas alternativas a la prisión y las
reglas de conducta impuestas a personas domiciliadas en su jurisdicción, en el
marco de la suspensión del juicio a prueba, la mediación o la composición.
En el Acuerdo General Nº 28/15 el
Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos fijó la competencia material de los
Juzgados de Paz de la siguiente manera: Para las jurisdicciones de Paraná,
Concordia y Concepción del Uruguay, intervendrán en juicios ordinarios donde se
reclame hasta 30 (treinta) juristas, y en los procesos de ejecución (ejecutivos
y apremios) de hasta 60 (sesenta) juristas. En tanto, los Juzgados de Paz del
resto de la Provincia serán competentes para resolver juicios ordinarios de
hasta 60 (sesenta) juristas, y ejecutivos de hasta 100 (cien) juristas.
La competencia material de los
Juzgados de Paz de la Provincia y de los Juzgados Civiles y Comerciales, se
determina de acuerdo al monto por el cual se litiga. Tales cifras están
determinadas en los incisos 1º y 7º del artículo 79 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial, normativa ésta que también establece que si fuere necesario, el
STJ podrá actualizarlos periódicamente.
En el acuerdo del 22 de Septiembre
último, el STJ resolvió fijar la competencia material utilizando a tal fin el
valor del “Jurista”, que es una unidad arancelaria prevista por la Ley
Provincial Nº 7046 para el cálculo de aranceles de abogados y procuradores de
Entre Ríos, y que se equipara en su monto al valor del “Jus Previsional”
establecido en el Artículo 46º de la Ley Nº 9.005 y sus modificatorias. A la
fecha, el valor del Jurista está fijado en Ciento Noventa Pesos ($190,00).
Basado
en la necesidad de disponer una serie de medidas para garantizar un adecuado
servicio, y teniendo en cuenta que los Juzgados de Paz son los eslabones más
cercanos al ciudadano, principalmente en las ciudades y pueblos de menor
densidad poblacional, el STJ dispuso también atribuir a dichos organismos otras
competencias de vital importancia para garantizar el principio de Acceso a la
Justicia.
Por ese
motivo, resolvió modificar el Acuerdo General Nº 39/10 y disponer que “en el
ámbito de competencia territorial de los Juzgados de Paz donde no coexistan con
Juzgados especiales de Familia y Menores o con competencia en dicha materia, o
no optase el interesado por la competencia de estos últimos, serán competentes
para tramitar, disponer y resolver en materia de violencia familiar y contra la
mujer, en la modalidad doméstica y laboral, conforme al procedimiento previsto
por las leyes vigentes…”.
Otras
intervenciones
El
máximo tribunal provincial también resolvió que los Juzgados de Paz “efectúen
el control de medidas alternativas a la prisión y de las reglas de conducta
impuestas en el marco de la suspensión del juicio a prueba, mediación o
composición, bajo la supervisión de la Oficina de Control de Medidas
Alternativas y Sustitutivas a la Prisión” (OMA).
Los Juzgados de Paz controlarán el
cumplimiento de dichas reglas y medidas impuestas a personas que se domicilien
dentro del radio de sus jurisdicciones, y a tal efecto recibirán la información
necesaria de parte de la OMA, para el efectivo control de las medidas
morigeradas o reglas de conducta dispuestas por los Juzgados de Garantías o
Tribunales de Juicios, y, a su vez, informarán mensualmente a la OMA sobre el cumplimiento
de dichas reglas o medidas.
Todas las medidas de ampliación de
la competencia de los Juzgados de Paz dispuestas en el Acuerdo mencionado
entrarán en vigencia el 1º de Octubre de 2015.
Gacetilla Informativa Nº 122/15 – 30 de septiembre
de 2015.
Lic. Alejandro Heinrich
Jefe del SIC-STJER
prensatribunales@jusentrerios.gov.ar