Info Cámara Primera en lo Criminal Paraná

Condenas de nueve años y
de ocho años y ocho meses de prisión por homicidio

El Tribunal, integrado por los Dres. Elvio Osir Garzón, José María Chemez y Daniel Julián Malatesta, en el marco de la aplicación del procedimiento de juicio abreviado, condenó a Jonathan Emanuel Andino a la pena de nueve años de prisión de cumplimiento efectivo, al declararlo autor material y responsable del delito de Homicidio Simple en coautoría. En tanto condenó a Alexis Damián Andino y Franco Maximiliano Pérez a la pena de ocho años y ocho meses de prisión de cumplimiento efectivo, al declararlos autores materiales y responsables del delito de homicidio simple en coautoría.

En la mañana de hoy, martes 15 de septiembre de 2015, la Cámara Primera en lo Criminal Paraná, integrada por los Dres. Elvio Osir Garzón, José María Chemez y Daniel Julián Malatesta, asistidos de la Secretaria autorizante Dra. María Cecilia  Spossito, dio a conocer la Sentencia Nº 37.
En la Audiencia de juicio abreviado, llevada a cabo el pasado cuatro de septiembre, de la cual participaron el Sr. Fiscal de Cámara, Dr. Rafael Cotorruelo, los imputados Jonathan Emanuel Andino, Alexis Damián Andino y Franco Maximiliano Pérez, asistidos por su defensa técnica ejercida por los Dres. Jorge Sueldo y Jorge Balbuena, se dio lectura de los hechos a los imputados, según constan detallados en el acuerdo de juicio abreviado celebrado por las partes, en el que se delimitó el alcance de los hechos que se deben tener por probados, la calificación legal y la pena en concreto sobre la que ha versado el acuerdo.
El Tribunal brindó amplias explicaciones a los imputados respecto del procedimiento escogido, como así también sobre las consecuencias del mismo, requiriéndose nuevamente la conformidad sobre la existencia de los hechos atribuidos, la intervención que se les adjudica y el monto de la pena interesada por la Fiscalía, la que fue prestada sin objeciones por cada uno de los encausados.
El hecho más importante atribuido a los imputados es el haber ocasionado la muerte de Claudio Martínez, fallecido el día 17 de mayo de 2012, en el Hospital San Martín, por traumatismo cráneo encefálico grave, como consecuencia de los golpes propinados por Jonathan Emanuel Andino, Alexis Damián Andino y Franco Maximiliano Pérez el día 6 de mayo de 2012.
En las consideraciones de su voto el Dr. Garzón señaló que “más allá de la expresa admisión que los inculpados han realizado respecto de la existencia de los hechos delictuosos atribuidos y de la participación de cada uno, obran agregados al expediente otros elementos convictivos que llevan a arribar con grado de certeza a aquella conclusión afirmativa”.
Además remarcó que del cuadro probatorio “se desprende en forma clara e inequívoca tanto la materialidad de los hechos atribuidos como la participación que le cupo a cada uno de los acusados, del modo y con los alcances en que se sostiene en la acusación fiscal, lo que justifica plenamente y torna absolutamente comprensible la actitud asumida por los inculpados al prestar conformidad a la aplicación del trámite de juicio abreviado en las presentes actuaciones, habiendo admitido tanto la existencia de los hechos ilícitos, como la participación en ellos, con el propósito de obtener la mayor celeridad posible en la resolución de la situación procesal de cada uno y en una negociación entre partes de la que han resultado beneficiados”. 
A su turno los Sres. Vocales Dres. José María Chemez y Daniel Julián Malatesta prestaron su adhesión al voto precedente por iguales consideraciones que el vocal preopinante.
Por ello el Tribunal declaró a Jonathan Emanuel Andino Autor Material y Responsable del delito de Homicidio Simple en Coautoria, Amenazas Simples y Amenazas Calificadas por el uso de Arma, y, en consecuencia, Condenarlo  a la pena de Nueve Años de Prisión de Cumplimiento Efectivo, con más las accesorias legales. Y declaró a Alexis Damián Andino y Franco Maximiliano Pérez Autores Materiales y Responsables del delito de  Homicidio Simple en Coautoria y Amenazas Simples en Concurso Real, y, en consecuencia,  Condenarlos a la pena de Ocho Años y Ocho Meses de Prisión de Cumplimiento Efectivo, con más las accesorias legales.
La sentencia completa se puede consultar en el siguiente enlace.

Información BOLG-SIC 168/15, 15 de septiembre de 2015.

 

Lic. Alejandro Heinrich
Jefe del SIC-STJER