Info Cámara Casación Penal
Choque
frente a la Escuela del Centenario.
Confirman
la Condena de Silvio Ramón Díaz
a 8 años y
4 meses de prisión efectiva
La Cámara de Casación Penal confirmó, por
unanimidad, la condena a la pena a 8 años y 4
meses de prisión a Silvio Ramón Díaz, por los delitos de “homicidio simple y
tentativa de homicidio, en concurso ideal”, impuesta por la Cámara del Crimen
de Paraná, el pasado 06 de abril de 2015, en un juicio abreviado celebrado en
el marco de la causa por la muerte del niño JMMZ, de 6 años, embestido junto a
su hermano, SMZ, de 11, por el auto conducido por el procesado, el 6 de junio
de 2014 frente a la Escuela Nº 1 “Del Centenario” de Paraná.
Por sentencia Nº 203, dada a conocer en la Audiencia del mediodía de hoy,
la Cámara de Casación Penal de Paraná, integrada por los Dres. Hugo D. Perotti,
Rubén A. Chaia y Marcela A. Davite, asistidos por la Secretaria autorizante, Dra.
Claudia Geist, resolvió No Hacer Lugar al recurso presentado
por los Representantes de la parte querellante, Dres. Marciano E. Martínez y
Victoria Cargnel, y en consecuencia Confirmó
la sentencia de la Sala 1ra de la Cámara Penal de Paraná impuesta a Silvio
Ramón Díaz, a la que se arribó en Juicio Abreviado.
A la
audiencia de Casación, que se realizó el 18 de agosto pasado, asistieron los
recurrentes Martínez y Cargnel, el Sr. Procurador General de la Provincia de
Entre Ríos, Dr. Jorge A. L. García, y en representación del imputado Díaz su Defensora
Dra. Corina Beisel.
Los
Representantes de la parte querellante expresaron en dicha Audiencia que si
bien estuvieron de acuerdo con la imputación de los hechos y la calificación
legal, rechazaron el monto de la pena por resultar el mismo de un acuerdo entre
la Fiscalía y la Defensa. Sosteniendo además que sus representados no aceptaron
acordar con el victimario de sus hijos, considerando que la publicidad del
debate es muy importante para estos delitos, criticando el instituto del Juicio
Abreviado, el que debería estar limitado por el monto de la pena.
El Dr,
Hugo Perotti, al dar a conocer la Sentencia de la Cámara de Casación Penal, señaló
los tres pilares básicos en que se fundamentó su voto.
El primero
de ellos es el entender como admisible que la parte querellante tenga la
facultad de arribar a Casación a pesar de contar con una sentencia
condenatoria.
En segundo
lugar remarcó la constitucionalidad y legitimidad del Instituto del Juicio
Abreviado, destacando sus bondades y señalando que no hay conflicto ya que el
imputado asume su culpa.
Más
adelante destacó que el Tribunal de Casación debe limitarse a los agravios
presentados por el querellante. Por un lado se opone al juicio Abreviado por considerar
que este no tiene la publicidad que un Juicio Oral conlleva, punto que no es
atendible entendiendo que el caso, en sus distintas etapas, tuvo una publicidad
sumamente amplia por los medios de comunicación.
En
relación al punto de que los representados por la querella no querían acordar
la pena con quien había atropellado a sus hijos, es rechazable en tanto y
cuanto aquí hay un error conceptual, explicó el Dr. Perotti, ya que en el
procedimiento de juicio abreviado el imputado no acuerda la pena con el fiscal,
en realidad lo que dicen todos los códigos procesales del país y el de la
Nación es que luego de un acuerdo entre la fiscalía y la defensa, el imputado
acepta el procedimiento en sí mismo, reconoce la existencia del hecho, admite
su participación, su responsabilidad penal y admite la calificación legal que
el fiscal propone, y estos puntos fueron aceptados por la parte querellante.
Asimismo
señaló que, aunque así no lo hayan expresado, la parte querellante no está de
acuerdo con la pena. Razón por la cual el Dr. Perotti realizó un repaso de
varias causas a nivel provincial y nacional, de casos similares, señalando que
en el presente se ha impuesto la pena más alta en la historia del Poder
Judicial de la Provincia de Entre Ríos.
Por todo
esto, por unanimidad, la Camara de Casación Penal resolvió No Hacer Lugar al
recurso interpuesto por los Representantes de la parte querellante, Dres.
Marciano E. Martínez y Victoria Cargnel, y en consecuencia Confirmó la Sentencia emitida por la
Sala Primera de la Cámara Penal de Paraná que condenó a Silvio Ramón Díaz a la pena de 8 años y 4 meses de
prisión por los delitos de “homicidio simple y tentativa de homicidio, en
concurso ideal”.
El texto completo de la Sentencia Nº 203 se puede consultar en el siguiente
enlace.
Información
BLOG-SIC 163/15,07 de septiembre de 2015.
Lic. Alejandro Heinrich
Jefe del SIC-STJER