Info. Juez de Garantías Nº 2
Condenan
a tres hermanos
por
diferentes delitos
El Dr. Eduardo Ruhl, Juez de Garantías Nº 2 de Paraná,
condenó a Cristian Exequiel Podestá a la pena 10 años de Prisión, a Rodrigo
Emanuel Podestá a la pena de 2 años de Prisión de ejecución condicional, y a Maximiliano
Simón Podestá a 4 años de Prisión efectiva, comprensiva de la pena dictada en
marzo del corriente año. Las condenas a los hermanos Podestá se producen en el
marco del pedido de Juicio Abreviado solicitado por las partes, luego de que
las mismas llegaran a un acuerdo.
En la
Audiencia desarrollada en el mediodía de hoy, lunes 14 de septiembre, el Sr. Juez
de Garantías Nº 2, Dr. Eduardo Ruhl, dio a conocer la Sentencia en la Causa que
tiene como imputados a los hermanos Cristian Exequiel Podestá, Rodrigo Emanuel Podestá,
y Maximiliano Simón Podestá.
El pasado viernes
10 de septiembre, durante el desarrollo de la Audiencia, a la que asistieron el
representante del Ministerio Público Fiscal, Dr. Ignacio L.M. Aramberry, el
abogado de la querella, Dr. Marciano Edgardo Martínez, y el Dr. Javier Aiani
que lleva adelante la defensa técnica de los imputados, se dio lectura a la
solicitud de aplicación del procedimiento de Juicio Abreviado.
La misma, a la que arribaron las partes
con el consentimiento de los imputados, contiene la presentación de la calificación legal de los hechos
atribuidos y la solicitud de imposición de pena.
Seguidamente el Dr. Ruhl brindó a los imputados amplias explicaciones sobre el
procedimiento escogido y sus consecuencias, a lo cual prestaron nuevamente su conformidad, sin objeciones, ratificando los
justiciables su libre y plena conformidad con la vía
elegida, como así también sobre la existencia del hecho atribuido, la calificación legal otorgada en
el acuerdo, y la participación que les cupo en los sucesos que se les
endilgan.
Los hechos atribuidos a los hermanos Podestá
son los siguientes:
El primer hecho, imputado a Cristian Exequiel Podestá, es el
homicidio de su cómplice Pablo Sebastián Benítez, ocurrido el
pasado 22 de febrero de 2015. En dicha ocasión Podestá, portando un arma de
fuego, y acompañado por Benítez, robaron a un remisero. Luego del robo Podestá
disparó contra el remis, dando un disparo en Benítez, ocasionándole la muerte,
que se produjo horas después en el hospital San Martín de Paraná.
Segundo hecho, atribuido a Cristian Exequiel Podestá, Maximiliano Simón Podestá y Rodrigo Emanuel Podestá, es el tener a
disposición un arma de fuego tipo escopeta. Dicho elemento fue hallado en la vivienda de los
imputados el día 22 de febrero de 2015 por personal de la División Homicidios de la Policía de Entre
Ríos.
Tercer hecho, atribuido solo a Cristian Exequiel Podestá, es que este
recibió y ocultó, con
conocimiento de su procedencia ilícita, en la vivienda donde
habita, un horno de microondas, el
cual fue secuestrado en fecha 31 de Octubre de 2014 por personal de comisaría Decimosegunda,
que se encontraba diligenciando una orden de allanamiento en el marco de la
investigación dispuesta por una denuncia por robo
con escalamiento.
El cuarto hecho, atribuido a Rodrigo Emanuel Podestá, es el arrebato
y apoderamiento de una mochila con varias pertenencias
de su dueño.
El quinto hecho, atribuido a Rodrigo Emanuel Podestá, ocurrido el día 1 de junio de 2015, aproximadamente a
las 16:30 horas, oportunidad en la que Rodrigo Emanuel Podestá y Jorge Nicolás Goro, ingresaron al
Supermercado sito en calles Malvinas y Santa Fe de
esta ciudad y se apoderaron
ilegítimamente de varios productos, dándose posteriormente a la fuga y siendo
aprehendidos a poca distancia por personal policial con los elementos en su
poder.
El Dr. Ruhl,
teniendo en cuenta el Acuerdo al que arribaron las partes: fiscalía, querella y
defensa, con el consentimiento de los imputado; resolvió aplicar las siguientes
penas.
A Cristian Exequiel Podestá la pena de diez (10) años de
Prisión por los Delitos de Homicidio en Ocasión de Robo en Concurso Ideal con
Homicidio en Grado de Tentativa, y en concurso real con tenencia ilegítima de
arma de guerra y receptación sospechosa agravada por ánimo de lucro -tres
hechos- atribuible en calidad
de Autor Individual.
Para Rodrigo Emanuel Podestá la pena de dos (2) años de Prisión de ejecución
condicional, por la comisión de
los delitos de tenencia ilegítima de arma de guerra,
robo simple y hurto simple, figuras ligadas entre sí conforme las reglas del concurso real, y en calidad de autor, para el primer ilícito, y de coautor para los dos restantes.
En tanto para Maximiliano Simón Podestá la pena de dos (4) años
de Prisión efectiva, en razón del delito de tenencia legítima de arma de guerra,
comprensiva de la pena dictada en fecha
05 de marzo de 2015, la que se unifica.
Información
BLOG-SIC 167/15, 14 de septiembre de 2015.
Lic.
Alejandro Heinrich
Jefe del
SIC-STJER