Info. Juez de Garantías Nº 2

Condenan a tres hermanos
por diferentes delitos

El Dr. Eduardo Ruhl, Juez de Garantías Nº 2 de Paraná, condenó a Cristian Exequiel Podestá a la pena 10 años de Prisión, a Rodrigo Emanuel Podestá a la pena de 2 años de Prisión de ejecución condicional, y a Maximiliano Simón Podestá a 4 años de Prisión efectiva, comprensiva de la pena dictada en marzo del corriente año. Las condenas a los hermanos Podestá se producen en el marco del pedido de Juicio Abreviado solicitado por las partes, luego de que las mismas llegaran a un acuerdo.

En la Audiencia desarrollada en el mediodía de hoy, lunes 14 de septiembre, el Sr. Juez de Garantías Nº 2, Dr. Eduardo Ruhl, dio a conocer la Sentencia en la Causa que tiene como imputados a los hermanos Cristian Exequiel Podestá, Rodrigo Emanuel Podestá, y Maximiliano Simón Podestá.
El pasado viernes 10 de septiembre, durante el desarrollo de la Audiencia, a la que asistieron el representante del Ministerio Público Fiscal, Dr. Ignacio L.M. Aramberry, el abogado de la querella, Dr. Marciano Edgardo Martínez, y el Dr. Javier Aiani que lleva adelante la defensa técnica de los imputados, se dio lectura a la solicitud de aplicación del procedimiento de Juicio Abreviado.
La misma, a la que arribaron las partes con el consentimiento de los imputados, contiene la presentación de la calificación legal de los hechos atribuidos y la solicitud de imposición de pena.
Seguidamente el Dr. Ruhl brindó a los imputados amplias explicaciones sobre el procedimiento escogido y sus consecuencias, a lo cual prestaron nuevamente su conformidad, sin objeciones, ratificando los justiciables su libre y plena conformidad con la vía elegida, como así también sobre la existencia del hecho atribuido, la calificación legal otorgada en el acuerdo, y la participación que les cupo en los sucesos que se les endilgan.
Los hechos atribuidos a los hermanos Podestá son los siguientes:
El primer hecho, imputado a Cristian Exequiel Podestá, es el homicidio de su cómplice Pablo Sebastián Benítez, ocurrido el pasado 22 de febrero de 2015. En dicha ocasión Podestá, portando un arma de fuego, y acompañado por Benítez, robaron a un remisero. Luego del robo Podestá disparó contra el remis, dando un disparo en Benítez, ocasionándole la muerte, que se produjo horas después en el hospital San Martín de Paraná.
Segundo hecho, atribuido a Cristian Exequiel Podestá, Maximiliano Simón Podestá y Rodrigo Emanuel Podestá, es el tener a disposición un arma de fuego tipo escopeta. Dicho elemento fue hallado en la vivienda de los imputados el día 22 de febrero de 2015 por personal de la División Homicidios de la Policía de Entre Ríos.
Tercer hecho, atribuido solo a Cristian Exequiel Podestá, es que este recibió y ocultó, con conocimiento de su procedencia ilícita, en la vivienda donde habita, un horno de microondas, el cual fue secuestrado en fecha 31 de Octubre de 2014 por personal de comisaría Decimosegunda, que se encontraba diligenciando una orden de allanamiento en el marco de la investigación dispuesta por una denuncia por robo con escalamiento.
El cuarto hecho, atribuido a Rodrigo Emanuel Podestá, es el arrebato y apoderamiento de una mochila con varias pertenencias de su dueño.
El quinto hecho, atribuido a Rodrigo Emanuel Podestá, ocurrido el día 1 de junio de 2015, aproximadamente a las 16:30 horas, oportunidad en la que Rodrigo Emanuel Podestá y Jorge Nicolás Goro, ingresaron al Supermercado sito en calles Malvinas y Santa Fe de esta ciudad y se apoderaron ilegítimamente de varios productos, dándose posteriormente a la fuga y siendo aprehendidos a poca distancia por personal policial con los elementos en su poder.
El Dr. Ruhl, teniendo en cuenta el Acuerdo al que arribaron las partes: fiscalía, querella y defensa, con el consentimiento de los imputado; resolvió aplicar las siguientes penas.
A Cristian Exequiel Podestá la pena de diez (10) años de Prisión por los Delitos de Homicidio en Ocasión de Robo en Concurso Ideal con Homicidio en Grado de Tentativa, y en concurso real con tenencia ilegítima de arma de guerra y receptación sospechosa agravada por ánimo de lucro -tres hechos- atribuible en calidad de Autor Individual.
Para Rodrigo Emanuel Podestá la pena de dos (2) años de Prisión de ejecución condicional, por la comisión de los delitos de tenencia ilegítima de arma de guerra, robo simple y hurto simple, figuras ligadas entre sí conforme las reglas del concurso real, y en calidad de autor, para el primer ilícito, y de coautor para los dos restantes.
En tanto para Maximiliano Simón Podestá la pena de dos (4) años de Prisión efectiva, en razón del delito de tenencia legítima de arma de guerra, comprensiva de la pena dictada en fecha 05 de marzo de 2015, la que se unifica.

Información BLOG-SIC 167/15, 14 de septiembre de 2015.

 

 
Lic. Alejandro Heinrich
Jefe del SIC-STJER