Info Juzgado Correccional Nº 2 Paraná
Tres años y seis meses de prisión efectiva
por portación ilegítima
de arma de fuego de guerra
de arma de fuego de guerra
El Dr. Daniel J. Malatesta, Juez Correccional Nº2 de Paraná, condenó a Marcelo Ramón Retamoso a la pena de tres años y seis meses de prisión efectiva, al considerarlo autor material y responsable del delito de Portación Ilegítima de Arma de fuego de guerra.
En la Audiencia celebrada el pasado 21 de septiembre, el Dr. Malatesta, asistido de la Secretaria Autorizante Dra. Adriana E. Arús, dio a conocer la Sentencia Nº 24 en la causa caratulada "Retamoso Marcelo Ramón S/ Portación de Arma de Guerra y Resistencia a la Autoridad".
Durante el debate intervinieron como Fiscal de Cámara el Dr. Rafael Cotorruelo y a cargo de la Defensa del imputado estuvo la Defensa Oficial, Dra. Paula Montefiori y el Dr. Fernando Callejo.
A Marcelo Ramón Retamoso, alías " Seco", argentino, de 37 años de edad, se le imputa que, el día 17 de Octubre de 2010, siendo aproximadamente la 1:30 horas, en calle Agüero, entre Sauce de Luna y Guernica, del Barrio Paraná XVII de la ciudad de Paraná, luego de apuntarles con un arma de fuego, se resistió al accionar de los funcionarios policiales del Comando Radioeléctrico cuando estos pretendieron palparlo de armas, arrojándoles golpes de puño y puntapiés, siendo reducido, aprehendido y conducido a dependencias de la Comisaría Decimoséptima.
Una vez allí le fue hallada entre sus pertenencias un arma de fuego tipo revólver marca Taurus calibre 357, Magnum, con sus seis alveolos cargados con proyectiles del mismo calibre, arma de fuego y proyectiles aptos para su uso específico, calificada como arma de guerra, respecto de la cual carecía de la pertinente autorización legal de tenencia y/o portación.
En sus consideraciones el Dr. Malatesta señaló que se comprobó con certeza la portación del arma por parte de Retamoso, a lo que se agrega que el mismo registra antecedentes penales de efectiva condena -conforme se desprende de los informes obrantes en la causa.
El hecho atribuido a Retamoso configura el delito de Portación Ilegítima de Arma de fuego de guerra, lo que quedó demostrado con certeza en el debate, y al respecto -anecdóticamente- pudo escucharse en audiencia los dichos de los funcionarios policiales: “es un arma para bajar a un elefante”.
Retamoso la llevaba y portaba en mano, cargada, y comprobándose además que tanto el arma como los proyectiles eran aptos para efectuar disparos, como también está probado que no contaba con la debida autorización legal para su tenencia y portación.
En este contexto se declaró a Marcelo Ramón Retamoso autor material y responsable del delito de Portación Ilegítima de Arma de fuego de y Condenarlo a la Pena de Tres Años y Seis Meses de Prisión de cumplimiento efectivo.
Asimismo el Juez dispuso el decomiso y destrucción del arma de fuego y los proyectiles secuestrados.
El texto completo de la Sentencia se puede consultar en el siguiente enlace.
Información BLOG-SIC 171/15, 28 de septiembre de 2015.
Lic. Alejandro Heinrich
Jefe del SIC-STJER