Dr. Carlos A. Chiara Díaz

Mi visita a Colombia
 
En el mes pasado del año en curso, tuve la oportunidad de estar en Colombia, motivo por el cual quiero dar a conocer ciertos conceptos y puntos de vista, a saber:

* La seguridad y protección de bienes y personas resulta un valor insoslayable que justifica la existencia del Estado de Derecho.
* En nuestro país parece faltar el consenso y la decisión política para que exista y se tenga la sensación que se prodiga con eficacia para todos cotidianamente.
* Es bueno entonces relevar la situación en otros ámbitos, como por ejemplo en Colombia, donde he estado algunos días de agosto, pudiendo verificar que allí el sector académico marcha en sintonía con los funcionarios púbicos, habiéndose sancionado el nuevo Código General del Proceso con el objetivo preciso de conseguir que los conflictos, sobre todo los más importantes y los que impliquen actividades de corrupción desde el o con el poder, puedan llevarse sin dificultades formales a los órganos jurisdiccionales y del Ministerio Público Fiscal, donde a través de procesos rápidos se alcancen decisiones eficaces, contribuyendo a restaurar la paz social.
* Se piensa que debe apoyarse el cambio en la creación e interpretación del Derecho conforme con la Constitución Nacional y la realidad socio-económica, sin sentirse los fiscales y jueces subordinados al esquema normativo sino a ese contexto, donde podrán alcanzar soluciones justas, construidas para los casos concretos como si fueran también constructores de ese nuevo orden que vendrá impulsado desde las Universidades y se perfeccionará con los congresos y la labor de instituciones como el Instituto Colombiano de Derecho Procesal, quien organizó con la Universidad del Magdalena un encuentro de juristas, entidades y docentes, donde se analizaron esos importantes avances.
* Repárese que para la mejor indagación e investigación de los hechos delictivos el art. 200 del Código de Procedimiento Penal de Colombia otorga a la Fiscalía General la dirección, coordinación, control jurídico y verificación técnico científica de las actividades que desarrolle la policía judicial a través de los órganos y funciones establecidas en los arts. 201 a 212, en los casos que no requiere autorización judicial previa (arts. 213 a 245) y en las alteraciones que si la exigen (arts. 246 a 250), determinando con precisión a fin de evitar planteos invalidatorios los métodos de identificación, la cadena de custodia, las facultades de la defensa en la investigación y los elementos probatorios y de evidencia física que permitan su utilización legal en consonancia con la constitución política (arts. 11 a 41 y 249 a 253).
* El nuevo Director de la Policía Nacional señaló como objetivo de su gestión incrementar la confianza y la credibilidad de la gente en sus integrantes, a través del logro de la mayor efectividad, transparencia y solidaridad, con respeto de las garantías y derechos humanos de la población sin distinciones de categorías sociales y/o económicas, a fin de conseguir el aprecio de todos (ver reportaje en el Diario “Hoy del Magdalena” - Colombia, 14/08/13, pág. 3).
* Lamentablemente en nuestro país parece haberse abandonado la idea de conseguir una Policía Judicial  o Fiscal, tomando el antecedente de la proyectada por Alfredo Vélez Mariconde en 1958 para Córdoba y vigente allí, sin que la Nación y las provincias la hayan instrumentado para asegurar la independencia genuina de los jueces, del Ministerio Público y de los fiscales en la recolección de evidencias, la promoción, impulso y continuidad del ejercicio de la acción penal para sustentar la credibilidad ciudadana y contribuir a una seguridad democrática, bastante disminuidas en estos tiempos, sin perspectivas de soluciones profundas y duraderas.
 
Agosto de 2013.
 
Dr. Carlos A. Chiara Díaz
Vocal Decano del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos