Cámara en lo Contencioso Administrativo

Rechazan demanda millonaria de
empresas privadas contra el Estado
 
Se trata del reclamo de empresas que en la década del 90 contrataron con el Estado Provincial para prestar servicios de Verificación Técnica Vehicular, cobro de multas detectadas por radar y la elaboración de un registro de infracciones de tránsito. El Tribunal consideró que el Estado actuó correctamente al dejar sin efecto esa relación, por irregularidades en la contratación, y que por lo tanto no debe indemnizar a los privados. Los jueces destacaron que los demandantes pretendieron controlar el tránsito con instrumentos ilegales, ya que los radares no estaban homologados por los organismos administrativos, y que se extendió el objeto de la licitación trasgrediendo las normas de contratación del Estado.
 
        La Cámara en lo Contencioso Administrativo Nº 1 de Paraná, rechazó la demanda promovida por las firmas Carryson S.A. y Prever S.A., en el marco de la causa “Prever S.A. C/ Estado Provincial S/Contencioso Administrativo”, en la que se reclamaba que se revoquen judicialmente dos Decretos del Poder Ejecutivo de los años 2001 y 2002, y se abone una indemnización que, con la inclusión de la actualización por depreciación monetaria, intereses y costas del juicio, superaría los 100 millones de pesos.
        El Tribunal integrado por los jueces, Dres. Hugo González Elías, Marcelo Baridón y Gisela Schumacher, enmarcó el conflicto en “un marco jurídico e institucional inmerso en un proceso de reforma del Estado -de neto corte neoliberal-, que alentaba y priorizaba la intervención privada por sobre la pública en todos los ámbitos posibles, contexto en el cual se encontraba todo el país y por añadidura nuestra provincia”.
        En ese marco la Provincia dictó la Ley 8963, de adhesión a la Reglamentación Nacional de Tránsito y Seguridad Vial, que regulaba lo atinente a la instalación de talleres de Verificación Técnica Vehicular (VTV) en todo el territorio nacional. Para poner en marcha dichos talleres la Provincia llamó a licitación mediante el procedimiento 02/96 (sólo para concesionar la explotación del servicio de control técnico vehicular) y resultó adjudicataria una Unión Transitoria de Empresas (UTE), integrada por las firmas Alesia S.A.C.I.F., A.G. y T.T.I. Tecnología y Telecomunicaciones, e Informática S.A. Pero al aprobar el Contrato, el Decreto 4940 de la Secretaría de Reforma del Estado y Control de Gestión le adicionó a la VTV otros servicios a cargo de la concesionaria.
        Dos años después (el 28 de diciembre de 1998) el Estado Provincial rescindió parcialmente el contrato, en lo referido a la VTV con conformidad de las empresas, pero dejó subsistentes los servicios de control de infracciones por exceso de velocidad en rutas y de creación de un Registro Provincial de Antecedentes de Tránsito (Regipat).
        Como consecuencia de esa rescisión parcial, en mayo de 1999 el Estado Provincial suscribió dos contratos con las firmas Carryson S.A. y Prever S.A. (ambas, en calidad de sucesora singular de la U.T.E. que ganó la licitación). La primera se haría cargo del control y detección de exceso de velocidad y adelantamiento indebido en rutas, entre otros servicios, y la segunda, para la implementación, mantenimiento, operación y administrador del denominado Regipat.
        Ambos contratos fueron resueltos, el de Carryson S.A. en 2001 y el de Prever S.A. en 2002, y en los dos casos, tanto la empresa como el Estado se consideraron con derecho a dar por resuelto el contrato alegando graves incumplimientos de la contraparte.
         Después de planteos en sede administrativa, la empresa Carryson S.A. interpuso una demanda contra la Provincia pretendiendo la revocación judicial de los decretos del Poder Ejecutivo mediante los cuales se rescindió el contrato, y el cobro de una indemnización. Luego, la demanda fue ampliada, ingresando como actora la empresa Prever S.A., con similares pretensiones.
        En el caso de Carryson S.A., el Tribunal consideró que la empresa no contaba con las habilitaciones requeridas para prestar el servicio comprometido, que era el fin del convenio realizado con el Estado. Ello así, dado que las herramientas tecnológicas aportados por la empresa para verificar infracciones de tránsito (cinemómetros) no contaban, al momento de la contratación, con la homologación de la Dirección Nacional de Comercio Interior, lo cual torna su conducta en “manifiestamente violatoria de la buena fe contractual”.
        Respecto de Prever S.A., el Tribunal consideró que está probado que en la contratación revocada por el Estado Provincial, se había eludido el procedimiento licitatorio, dado que se extendió el objeto del contrato de concesión (que se circunscribía a la Verificación Técnica Vehicular de rodados radicados en la provincia) a prestaciones que no formaron parte del objeto de la licitación, lo cual tornó nulo dicho negocio jurídico. En ese caso, los magistrados consideraron que no se generó el derecho a la indemnización pretendida, porque el contrato tenía un vicio que era conocido desde el inicio por la empresa, y tampoco comenzó a ejecutarse.
        Cabe aclarar que aún está corriendo el plazo para interponer los recursos de ley, por lo cual, la sentencia no se encuentra firme.
        El texto completo de la Sentencia se puede consultar en el siguiente enlace.
 
       Información BLOG-SIC 132/15, 07 de julio de 2015.
 
 
 
 
 
 
Lic. Alejandro Heinrich
Jefe del SIC-STJER