La Jueza resolverá el 27 de Julio

Presentaron un acuerdo por 8 años de cárcel
para una joven acusada por la muerte de su bebé

La Jueza de Garantías Nº 1 de Paraná, Dra. Marina Barbagelata resolverá el 27 de Julio próximo si condena a ocho años de prisión efectiva a Maia Farias. Esa pena fue acordada por la Fiscalía, la Defensa y la Querella Particular, en el marco de un juicio abreviado, que incluye la confesión y anuencia de la imputada. La acusan de haber omitido auxiliar o pedir ayuda para su beba de dos meses de vida, que murió el año pasado por los golpes que según la enjuiciada, fueron ocasionados por su concubino. Para acordar la sanción, tuvieron en cuenta las “circunstancias extraordinarias de atenuación” que prevé el Código Penal para el homicidio calificado,  porque de la investigación surgió que la mujer fue víctima de violencia desde su infancia y en todas sus relaciones de pareja.

Durante la mañana de hoy se llevó a cabo la audiencia de procedimiento abreviado en la causa que se le sigue a Maia Farías, una joven de 20 años, domiciliada en barrio Bajada Grande de Paraná, por la muerte de su hija, I.Y.G., fallecida el 27 de septiembre del año pasado en el hospital San Roque, según los informes médicos, por lesiones sufridas mediante malos tratos.
En la audiencia, los fiscales, Dres. Juan Francisco Malvasio y Santiago Brugo expusieron el contenido de un acuerdo al que arribaron con los defensores, Dres. Emiliana Cozzi y Juan Carlín, y la acusada, Maia Farías, en el que convinieron la calificación legal del hecho y la pena, que la joven aceptó cumplir en la Unidad Penal Nº 6 de Paraná. Lo acordado fue aprobado por el padre de la beba (cuyos datos no se brindan para preservar la identidad de la niña víctima), quien también rubricó el escrito junto a su abogado particular, Dr. Fernando Quinodoz.
Las partes indicaron a la Jueza que consideran apropiada la pena  de 8 años de prisión por el delito de "homicidio calificado por el vínculo con circunstancias extraordinarias de atenuación".
El hecho que se atribuye a Farías consiste en que,” teniendo pleno conocimiento de que su concubino Pablo Permayú había maltratado físicamente a su hija Iara Yasmín Giménez, lo que terminó provocándole la muerte,  no realizó actos tendientes a evitarlo, teniendo la posibilidad y el deber de hacerlo en virtud del vínculo, omitiendo proporcionarle atención médica inmediata, silenciando ante el médico tratante  al momento de ingresarla  al Centro de Salud Carillo y luego al Hospital Materno Infantil San Roque la violencia a la que fue sometida su hija, lo que impidió abordar correctamente la problemática”. Dichos hechos ocurrieron “entre el 25 de septiembre de 2014 y las 20:45 del día 27 del mismo mes y año".
El acuerdo señala una serie de pruebas obtenidas en la Investigación Penal Preparatoria, entre las que se destacan informes psiquiátricos y psicológicos sobre la imputada, y el informe autópsico, historia clínica y declaraciones testimoniales de los médicos que atendieron a la beba en los diferentes centros  de salud.
En cuanto al encuadramiento legal del caso, las partes consideran que las denominadas circunstancias extraordinarias de atenuación que establece el artículo 80 del Código Penal en su último párrafo, se encuentran dadas por la “evidente situación y posición de vulnerabilidad de la imputada”, que fue madre por primera vez a los 15 años, con escasa instrucción, reducidos recursos económicos, escasa o nula cohesión familiar y sometida desde su niñez a situaciones de violencia que la involucran de forma directa o indirecta atravesando así, la violencia, prácticamente toda su corta vida.  Para fiscales y defensores, esa naturalización del maltrato en la vida de Farías influyó en su actitud pasiva ante las agresiones sufridas por la niña.
Luego de escuchar a las partes, la Dra. Marina Barbagelata hizo reconocer las firmas que obran en el acuerdo, tanto a la imputada como al padre de la bebé. Luego explicó que que la complejidad de algunos puntos del acuerdo ameritan un análisis y desarrollo especial, por lo cual dispuso un cuarto intermedio hasta el 27 de Julio a las 11, momento en que dará a conocer su sentencia. Así mismo, dispuso la prórroga de la prisión domiciliaria de Farías hasta esa misma fecha. 
El juicio abreviado es un instituto regulado por los artículos 391, 479, 480 y 481 del Código Procesal Penal de Entre Ríos, en virtud del cual, a partir de la intimación y con confesión del imputado sobre su intervención en el hecho, se habilita el acuerdo de las partes, con la inexorable anuencia del imputado, a efectos de pactar la calificación legal y la imposición de la pena.
En el caso en particular, la Fiscalía sigue adelante con la investigación del caso, para determinar la situación de Pablo Permayú, concubino de la madre de la beba fallecida.

Información BLOG-SIC 134/15, 07 de julio de 2015.

 

Lic. Alejandro Heinrich
Jefe del SIC-STJER