La Jueza resolverá el 27 de Julio
Presentaron
un acuerdo por 8 años de cárcel
para una
joven acusada por la muerte de su bebé
La Jueza de Garantías Nº 1 de
Paraná, Dra. Marina Barbagelata resolverá el 27 de Julio próximo si condena a
ocho años de prisión efectiva a Maia Farias. Esa pena fue acordada por la
Fiscalía, la Defensa y la Querella Particular, en el marco de un juicio
abreviado, que incluye la confesión y anuencia de la imputada. La acusan de haber
omitido auxiliar o pedir ayuda para su beba de dos meses de vida, que murió el
año pasado por los golpes que según la enjuiciada, fueron ocasionados por su
concubino. Para acordar la sanción, tuvieron en cuenta las “circunstancias
extraordinarias de atenuación” que prevé el Código Penal para el homicidio
calificado, porque de la investigación
surgió que la mujer fue víctima de violencia desde su infancia y en todas sus
relaciones de pareja.
Durante la mañana de hoy se llevó a
cabo la audiencia de procedimiento abreviado en la causa que se le sigue a Maia
Farías, una joven de 20 años, domiciliada en barrio Bajada Grande de Paraná,
por la muerte de su hija, I.Y.G., fallecida el 27 de septiembre del año pasado
en el hospital San Roque, según los informes médicos, por lesiones sufridas
mediante malos tratos.
En la audiencia, los fiscales, Dres.
Juan Francisco Malvasio y Santiago Brugo expusieron el contenido de un acuerdo
al que arribaron con los defensores, Dres. Emiliana Cozzi y Juan Carlín, y la
acusada, Maia Farías, en el que convinieron la calificación legal del hecho y
la pena, que la joven aceptó cumplir en la Unidad Penal Nº 6 de Paraná. Lo
acordado fue aprobado por el padre de la beba (cuyos datos no se brindan para
preservar la identidad de la niña víctima), quien también rubricó el escrito
junto a su abogado particular, Dr. Fernando Quinodoz.
Las partes indicaron a la Jueza que
consideran apropiada la pena de 8 años
de prisión por el delito de "homicidio calificado por el vínculo con
circunstancias extraordinarias de atenuación".
El hecho que se atribuye a Farías
consiste en que,” teniendo pleno conocimiento de que su concubino Pablo Permayú
había maltratado físicamente a su hija Iara Yasmín Giménez, lo que terminó
provocándole la muerte, no realizó actos
tendientes a evitarlo, teniendo la posibilidad y el deber de hacerlo en virtud
del vínculo, omitiendo proporcionarle atención médica inmediata, silenciando ante
el médico tratante al momento de
ingresarla al Centro de Salud Carillo y
luego al Hospital Materno Infantil San Roque la violencia a la que fue sometida
su hija, lo que impidió abordar correctamente la problemática”. Dichos hechos
ocurrieron “entre el 25 de septiembre de 2014 y las 20:45 del día 27 del mismo
mes y año".
El acuerdo señala una serie de pruebas
obtenidas en la Investigación Penal Preparatoria, entre las que se destacan
informes psiquiátricos y psicológicos sobre la imputada, y el informe
autópsico, historia clínica y declaraciones testimoniales de los médicos que
atendieron a la beba en los diferentes centros
de salud.
En cuanto al encuadramiento legal del
caso, las partes consideran que las denominadas circunstancias extraordinarias
de atenuación que establece el artículo 80 del Código Penal en su último
párrafo, se encuentran dadas por la “evidente situación y posición de
vulnerabilidad de la imputada”, que fue madre por primera vez a los 15 años,
con escasa instrucción, reducidos recursos económicos, escasa o nula cohesión
familiar y sometida desde su niñez a situaciones de violencia que la involucran
de forma directa o indirecta atravesando así, la violencia, prácticamente toda
su corta vida. Para fiscales y
defensores, esa naturalización del maltrato en la vida de Farías influyó en su
actitud pasiva ante las agresiones sufridas por la niña.
Luego de escuchar a las partes, la
Dra. Marina Barbagelata hizo reconocer las firmas que obran en el acuerdo,
tanto a la imputada como al padre de la bebé. Luego explicó que que la
complejidad de algunos puntos del acuerdo ameritan un análisis y desarrollo
especial, por lo cual dispuso un cuarto intermedio hasta el 27 de Julio a las
11, momento en que dará a conocer su sentencia. Así mismo, dispuso la prórroga
de la prisión domiciliaria de Farías hasta esa misma fecha.
El juicio abreviado es un instituto
regulado por los artículos 391, 479, 480 y 481 del Código Procesal Penal de
Entre Ríos, en virtud del cual, a partir de la intimación y con confesión del
imputado sobre su intervención en el hecho, se habilita el acuerdo de las
partes, con la inexorable anuencia del imputado, a efectos de pactar la
calificación legal y la imposición de la pena.
En el caso en particular, la Fiscalía
sigue adelante con la investigación del caso, para determinar la situación de
Pablo Permayú, concubino de la madre de la beba fallecida.
Información
BLOG-SIC 134/15, 07 de julio de 2015.
Lic. Alejandro
Heinrich
Jefe del SIC-STJER