El Tribunal creado en 2012 se declaró competente
La Cámara en
lo Contencioso Administrativo resolverá las
apelaciones a
las multas de tránsito impuestas por la Policía
La Cámara en lo Contencioso Administrativo
Nº 2 de Concepción del Uruguay, resolvió que ese fuero es competente para
resolver las apelaciones presentadas por quienes acudan al Poder Judicial para
cuestionar las multas impuestas por la Policía de Entre Ríos, en aplicación a
la Ley Nacional de Tránsito.
La cuestión fue planteada por un
particular, causa “Ruiz, Héctor Norberto S/Recurso de queja” Expte Nº 839/CU, que
interpuso un recurso ante la Policía para cuestionar una multa. Ante el
silencio de la fuerza de seguridad, el multado presentó un recurso de queja por
denegatoria tácita de la apelación. Lo hizo ante la Cámara en lo Contencioso
Administrativo de Concepción del Uruguay. Pero en su dictamen, la Fiscalía
consideró que el asunto no era competencia de ese Tribunal, sino del fuero
penal.
Sin embargo, la Cámara se declaró
competente, considerando que el actor esgrimió “una lesión a su derecho
subjetivo proveniente de un acto de naturaleza administrativa”, y que la
imposición de una multa por infracción a la ley de tránsito es “una actividad
administrativa sancionadora” que constituye un “importante segmento de la
función administrativa”, por lo cual forma parte de la materia incluida por el
Código Procesal Administrativo, sin que exista en Entre Ríos ninguna norma que
exceptúe de dicha regla a las sanciones dispuestas por la Policía.
Los camaristas, Dres. María Fernanda
Erramuspe (Presidenta), Federico José Lacava y Mariano Alberto López, realizaron
un análisis sobre la legislación provincial que adhirió a la Ley Nacional de
Seguridad Vial Nº 24.449. Explicaron que, durante la vigencia de la Ley Nº 8963
confería competencia para entender en los recursos de apelación y queja contra
las multas de tránsito impuestas por la administración provincial, al juzgado
de instrucción correspondiente al lugar del hecho. Sin embargo, indicaron que
la 8.963 fue dejada sin efecto por la sanción de la Ley Nº 10.025, de adhesión
a la Ley Nacional de Seguridad Vial y otras normas referidas al tránsito
vehicular, que no atribuye competencia a ningún Tribunal para los recursos
judiciales directos, sino que sólo faculta al Poder Ejecutivo Provincial a
reglamentar los artículos de la ley nacional referentes a ese aspecto.
En su análisis, la Cámara resaltó que
el Decreto Nº 1.351/15 del Poder Ejecutivo, que aprueba el reglamento parcial
de la Ley Nº 10.025, al regular los recursos judiciales contra las multas de la
Policía provincial establece competencia de los Juzgados Correccionales. Sobre
esa cuestión, los camaristas hicieron dos consideraciones. La primera, que de
acuerdo a las disposiciones expresas de la Constitución Provincial, el Poder
Ejecutivo no tiene competencia para deslindar las atribuciones específicas a
los Tribunales, sino que dicha organización debe ser efectuada mediante Ley; la
segunda, que los juzgados Correccionales (a los que hace referencia el Decreto
Nº 1.351/15), al igual que los de Instrucción, han sido suprimidos por el Nuevo
Código Procesal Penal que rige en todo el territorio entrerriano desde
septiembre de 2014.
La conclusión que extrae la Cámara, a
partir de ambas consideraciones, es que la delimitación de la competencia para
entender en las apelaciones de las multas de tránsito impuestas por la Policía
provincial debe realizarse en virtud de examinar si la naturaleza de la pretensión
del apelante, el origen y la relación existente entre las partes es materia
contencioso administrativa.
En ese sentido, la Cámara explicó que
la “falta” de tránsito se relaciona con el denominado “poder de Policía” y con
la actividad de policía administrativa, y que “todo lo vinculado con el alcance
y contenido que cabe asignar a las normas contravencionales es una cuestión de
derecho local”.
Por todo ello, y “estando en juego, ni
más ni menos, que la garantía constitucional de acceso a la justicia de parte
de los particulares y el necesario control judicial suficiente del
procedimiento recursivo administrativo”, los camaristas señalaron la necesidad
de realizar “una interpretación sistemática de las normas que brinde seguridad
jurídica a quienes se consideran agraviados por la aplicación de actos
administrativos de neto corte sancionatorios que provienen de la normativa de
tránsito en nuestra provincia”. Dicho análisis los condujo a declararse
competentes para resolver los recursos de apelación y queja por las multas de
tránsito impuestas por la Policía de Entre Ríos.
El texto completo de la Resolución de
la Cámara en lo Contencioso Administrativo de Concepción del Uruguay se puede
consultar en el siguiente enlace.
Información BLOG-SIC 137/15, 10 de julio de 2015.
Lic. Alejandro Heinrich
Jefe del SIC-STJER