Info Cámara Casación Penal

Confirman pena de 12 años de prisión efectiva
para Marcelo Javier Benítez

por robo agravado y homicidio culposo

Por  Sentencia Nº 159,  del 7 de julio, la  Cámara de Casación Penal de Paraná Rechazó por unanimidad el recurso de casación presentado contra la Sentencia dictada por el Tribunal de Juicio y Apelaciones de Concordia que condenó a Marcelo Javier Benítez a la pena de doce (12) años de prisión de cumplimiento efectivo y accesorias legales, por el delito de robo agravado por el uso de arma (dos hechos) y homicidio culposo en concurso real, la que en consecuencia se confirma.

La Cámara de Casación Penal de Paraná, integrada por los Dres. Hugo D. Perotti, Marcela A. Davite y Rubén A. Chaia, asistidos por la Secretaria Dra. Claudia A. Geist, dieron a conocer, en el día de ayer martes 7 de julio, la Sentencia Nº 159 dictada en el marco de la causa caratulada: “Benítez, Marcelo Javier S/ Robo agravado por el uso de arma de fuego (dos hechos) y homicidio culposo en concurso real - Recurso de Casación” Causa Nº 190/14.
El Recurso de Casación fue presentado el Defensor Oficial Penal, Dr. Eduardo Javier Garay contra la sentencia del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Concordia, del 25 de septiembre de 2014, integrado por los Dres. Jorge Alberto Barbagelata Xavier, Martín Francisco Carbonell y Silvina Isabel Gallo, que condenó a Marcelo Javier Benítez a la pena de doce (12) años de prisión de cumplimiento efectivo y accesorias legales por el delito de robo agravado por el uso de arma (dos hechos) y homicidio culposo en concurso real.
El Defensor Oficial Penal criticó la sentencia por considerar que en la misma se hizo una reconstrucción parcializada de lo ocurrido, supliendo momentos que los testigos y peritos no percibieron, no informaron, descartando así la hipótesis defensiva, incurriendo por ello en arbitrariedad y violentando los principios de la sana crítica racional.
A la audiencia prevista comparecieron la Sra. Defensora en Casación, Dra. María Lucrecia Sabella y el Sr. Procurador General de esta Provincia, Dr. Jorge A. L. García.
A Marcelo Javier Benítez se le atribuye que: "En el día 20 de Mayo de 2013, siendo las 10 hs. aproximadamente, en la intersección de las calles Humberto Primo y Saavedra de Concordia, Federico Demetrio Romero y Marcelo Javier Benítez interceptaron un camión de mercaderías que se encontraba estacionado descargando la misma frente al autoservicio "Dos Banderas". Mientras Romero lo esperaba en la motocicleta en la cual se conducían, Benitez amenazó con un arma de fuego a los conductores exigiéndoles la recaudación del día. Una vez sustraída dicha recaudación, y en el momento en que Benítez se subió a la moto para darse a la fuga, se le disparó el arma de fuego impactando en Romero, quien quedó inconsciente en el piso, mientras Benítez emprendió su huída para, a escasos metros de ese lugar, interceptar  a María de los Ángeles Lescano, quien se encontraba en su motocicleta y apuntándole con el arma de fuego, le sustrajo dicho rodado, dándose a la fuga del lugar del hecho en el mismo. Luego, se tomó conocimiento del fallecimiento de Federico Demetrio Romero, producido por el disparo del arma de fuego".
En su voto el Dr. Hugo Perotti estimó que la "reconstrucción" histórica que, de los sucesos acaecidos, efectuó el Vocal del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Concordia en su Voto es acertada, bien fundamentada, y se condice con la verdad real.
Afirmó que “esta descripción fáctica de todo el suceso delictivo que tuvo al encausado Benítez como principal protagonista, resulta desde todo punto de vista una recreación seria, lógica, comprobada, mostrando lo que realmente aconteció ese día 20 de Mayo de 2013, señalando el Vocal preopinante, en cada tramo de dicha reconstrucción histórica, las pruebas, evidencias e indicios que -en forma coadyuvante- le sirvieron de base y sustento para arribar a una conclusión positiva y certeramente incriminadora”.
Del mismo modo señaló que es acertada la calificación que el Tribunal de Concordia adjudicó a los dos hechos discutidos: robo calificado por uso de arma de fuego apta, unidos ambos bajo las reglas el concurso real.
El Dr. Perotti consideró que no cabe más que rechazar el recurso interpuesto, y confirmar la sentencia recurrida. A su turno los Dres. Chaia y Davite expresaron su adhesión al voto del Dr. Perotti.
Así, por unanimidad, la Cámara de Casación Penal de Paraná resolvió rechazar el recurso de casación presentado contra la Sentencia dictada por el Tribunal de Juicio y Apelaciones de Concordia que condenó a Marcelo Javier Benítez a la pena de doce (12) años de prisión de cumplimiento efectivo y accesorias legales, por el delito de robo agravado por el uso de arma (dos hechos) y homicidio culposo en concurso real, la que en consecuencia se confirma.
El texto completo de la Sentencia Nº 159 se puede consultar en el siguiente enlace.

Información BLOG-SIC 136/15, 08 de julio de 2015.



 
Lic. Alejandro Heinrich
Jefe del SIC-STJER