Info Cámara Casación Penal
Confirman pena de 12 años de prisión efectiva
para Marcelo
Javier Benítez
por robo
agravado y homicidio culposo
Por Sentencia Nº
159, del 7 de
julio, la Cámara de Casación Penal de
Paraná Rechazó por unanimidad el recurso de casación presentado contra la Sentencia
dictada por el Tribunal de Juicio y
Apelaciones de Concordia que condenó a Marcelo Javier Benítez a la pena de doce
(12) años de prisión de cumplimiento efectivo y accesorias legales, por el
delito de robo agravado por el uso de arma (dos hechos) y homicidio culposo en
concurso real, la que en consecuencia se confirma.
La Cámara de Casación
Penal de Paraná, integrada por los Dres. Hugo D. Perotti, Marcela A. Davite y Rubén
A. Chaia, asistidos por la Secretaria Dra. Claudia A. Geist, dieron a conocer,
en el día de ayer martes 7 de julio, la Sentencia Nº 159 dictada en el marco de
la causa caratulada: “Benítez, Marcelo Javier S/ Robo agravado por el uso de arma de fuego
(dos hechos) y homicidio culposo en concurso real - Recurso de Casación” Causa
Nº 190/14.
El Recurso de
Casación fue presentado el Defensor Oficial Penal, Dr. Eduardo Javier Garay
contra
la sentencia del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Concordia, del 25 de
septiembre de 2014, integrado por los Dres. Jorge Alberto Barbagelata Xavier,
Martín Francisco Carbonell y Silvina Isabel Gallo, que condenó a Marcelo Javier
Benítez a la pena de doce (12) años de prisión de cumplimiento efectivo y
accesorias legales por el delito de robo agravado por el uso de arma (dos
hechos) y homicidio culposo en concurso real.
El Defensor Oficial Penal criticó
la sentencia por considerar que en la misma se hizo una reconstrucción
parcializada de lo ocurrido, supliendo momentos que los testigos y peritos no
percibieron, no informaron, descartando así la hipótesis defensiva, incurriendo
por ello en arbitrariedad y violentando los principios de la sana crítica
racional.
A la audiencia prevista comparecieron
la Sra. Defensora en Casación, Dra. María Lucrecia Sabella y el Sr. Procurador
General de esta Provincia, Dr. Jorge A. L. García.
A Marcelo Javier Benítez se le
atribuye que: "En el día 20 de Mayo de 2013, siendo las 10 hs.
aproximadamente, en la intersección de las calles Humberto Primo y Saavedra de
Concordia, Federico Demetrio Romero y Marcelo Javier Benítez interceptaron un
camión de mercaderías que se encontraba estacionado descargando la misma frente
al autoservicio "Dos Banderas". Mientras Romero lo esperaba en la
motocicleta en la cual se conducían, Benitez amenazó con un arma de fuego a los
conductores exigiéndoles la recaudación del día. Una vez sustraída dicha
recaudación, y en el momento en que Benítez se subió a la moto para darse a la
fuga, se le disparó el arma de fuego impactando en Romero, quien quedó
inconsciente en el piso, mientras Benítez emprendió su huída para, a escasos
metros de ese lugar, interceptar a María de los Ángeles Lescano, quien se
encontraba en su motocicleta y apuntándole con el arma de fuego, le sustrajo
dicho rodado, dándose a la fuga del lugar del hecho en el mismo. Luego, se tomó
conocimiento del fallecimiento de Federico Demetrio Romero, producido por el
disparo del arma de fuego".
En su voto el Dr. Hugo
Perotti estimó que la "reconstrucción" histórica que, de los sucesos
acaecidos, efectuó el Vocal del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Concordia en
su Voto es acertada, bien fundamentada, y se condice con la verdad real.
Afirmó que “esta descripción fáctica de todo el suceso
delictivo que tuvo al encausado Benítez como principal protagonista, resulta
desde todo punto de vista una recreación seria, lógica, comprobada, mostrando
lo que realmente aconteció ese día 20 de Mayo de 2013, señalando el Vocal
preopinante, en cada tramo de dicha reconstrucción histórica, las pruebas,
evidencias e indicios que -en forma coadyuvante- le sirvieron de base y
sustento para arribar a una conclusión positiva y certeramente incriminadora”.
Del mismo modo señaló que es
acertada la calificación que el Tribunal de Concordia adjudicó a los dos hechos
discutidos: robo calificado por uso de arma de fuego apta, unidos ambos bajo
las reglas el concurso real.
El Dr. Perotti consideró que no
cabe más que rechazar el recurso interpuesto, y confirmar la sentencia
recurrida. A su turno los Dres. Chaia y Davite expresaron su
adhesión al voto del Dr. Perotti.
Así, por unanimidad,
la Cámara de Casación Penal de Paraná resolvió rechazar el recurso de casación presentado
contra la Sentencia dictada por el Tribunal de Juicio y Apelaciones de
Concordia que condenó a Marcelo Javier Benítez a la pena de doce (12) años de
prisión de cumplimiento efectivo y accesorias legales, por el delito de robo
agravado por el uso de arma (dos hechos) y homicidio culposo en concurso real,
la que en consecuencia se confirma.
El texto completo de
la Sentencia Nº 159 se puede consultar en el siguiente enlace.
Información BLOG-SIC
136/15, 08 de julio de 2015.
Lic.
Alejandro Heinrich
Jefe del SIC-STJER