Info Cámara en lo Contencioso Administrativo Nº 1
Constructora deberá indemnizar al Estado por
incumplir el contrato de la defensa costera
de Federación
La Cámara en lo Contencioso Administrativo Nº
1 de Paraná condenó a la firma Noroeste Construcciones S.A., a abonar una
indemnización al Estado Provincial, luego de evaluar que la empresa, ganadora
de la licitación realizada por la Comisión Administradora para el Fondo
Especial de Salto Grande, abandonó la obra de "Protección de costa zona
urbana -ciudad de Federación- Primera Etapa”. Además, fue condenada una
aseguradora en forma concurrente que deberá abonar al Estado el monto de
los seguros de caución contratados por la constructora.
La Cámara en lo Contencioso
Administrativo Nº 1, integrada por los Dres. Hugo González Elías, Gisela
Schumacher y Marcelo Baridón, condenó a Noroeste Construcciones S.A. a abonar
al Estado, $667.335,44, con intereses que deberán calcularse desde el 30 de
diciembre del año 2000. La firma resultó ganadora, en 1999, de la Licitación
Pública Nº 10/99 realizada por la Comisión Administradora para el Fondo
Especial de Salto Grande, (CAFESG), para realizar una obra consistente en la
colocación de una "manta flexible" sobre algunos sectores del borde
costero de la ciudad de Nueva Federación.
Se trataba de una obra
necesaria, dado que por los vientos del Este predominantes en la zona, sumados
al embalsado y desembalsado del lago, se produce un oleaje que genera la
paulatina erosión de las costas, con el consiguiente impacto económico y social
en las poblaciones ribereñas de la región de Salto Grande.
Las características de la
"manta flexible", un sistema de protección de cierta complejidad que
significaba un rubro muy importante de la licitación, a punto tal que implicaba
casi el 50% del presupuesto de la obra, se detallaban en los puntos 4 de la
Memoria Técnica y 10 del Pliego de Especificaciones Técnicas
Particulares.
La empresa ganadora ofreció
realizar los trabajos con la aplicación de un sistema con una marca
determinada, que contaba con garantías y estudios de laboratorios que probaban
su calidad. Sin embargo, al iniciar la construcción la contratista notificó al
Estado que cambiaría de sistema de manta, alegando que el ofrecido en la
licitación presentaba ciertos inconvenientes y no había tenido un
comportamiento técnicamente aceptable a la luz de los resultados en otras
obras.
El Estado Provincial se opuso
al cambio de los materiales y la empresa demandó la nulidad de esas decisiones
estatales. La constructora presentó una demanda judicial para que se condene al
Estado, y la Fiscalía de Estado reconvino la demanda, solicitando que se
condene a la firma por considerar que abandonó la obra, ocasionándole un
perjuicio. Además pidió que se cite y se condene a la empresa
Aseguradores de Cauciones S.A. Compañía de Seguros, con la cual Noroeste S.A.
había contratado las pólizas exigidas por la Licitación.
El Tribunal hizo lugar al
planteo estatal, por considerar que “la oferente que resultara adjudicataria y
luego contratista, ofreció el sistema de protección marca Code, y la
administración, contrató de buena fe tal sistema”. Además, la Cámara recordó
que “a diferencia del contrato civil en el cual la oferta es revocable y el
contrato como principio, inmutable; en el derecho administrativo, la primera es
irrevocable por el plazo de mantenimiento de oferta y el contrato mutable por
ejercicio de potestades administrativas”.
Los jueces tuvieron en cuenta,
entre otros elementos, las pericias realizadas por ingenieros, sobre una parte
de la defensa que fue construida por la Municipalidad de Federación utilizando
el sistema “Code”, el cual según los peritos se encuentran “en perfectas condiciones
de funcionamiento”.
El fallo fue impugnado por la
empresa constructora, y consentido en sus aspectos principales por la
aseguradora.
Información
BLOG-SIC 145/15, 31 de julio de 2015.
Lic. Alejandro Heinrich
Jefe del SIC-STJER