Info Juzgado Correccional Nº1 Paraná.

Aclaraciones en torno a la causa “Spoturno”
 

El Dr. Pablo Andrés Vírgala, Juez Correccional Nº 1 de Paraná, dio a conocer las siguientes observaciones y aclaraciones en relación a las noticias publicadas sobre la Causa “Spoturno”.


En relación a la causa seguida contra el abogado paranaense Diego Spoturno, por los delitos de “Defraudación en concurso real con abuso de firma en blanco y Estafa procesal en grado de tentativa, el suscripto, Dr. Pablo Andrés Vírgala -Juez interviniente- considero pertinente efectuar algunas observaciones y aclaraciones a la noticia que fuera publicada y replicada en varios medios gráficos y digitales de la provincia. 
En primer lugar debe señalarse que se informa -lo que es cierto- que Spoturno ya había obtenido anteriormente otra suspensión del juicio a prueba (probation) en otra causa de características similares a la presente. Se informa -también acertadamente- que el hecho juzgado en esta causa es anterior (año 2006) a la resolución que le concediera la anterior probation; pero lo que debe quedar definitivamente aclarado, es que, en estos casos los conflictos deben abordarse como si se tratase (como que en verdad lo son) de un caso de concurso real de delitos (dos o más hechos vinculados) y que el acusado tiene derecho a ser juzgado en un sólo debate por todos. Sin embargo, cuando alguna de las causas que integran en concurso real no es elevada a juicio con la misma celeridad que otra u otras, ello no puede perjudicar al imputado, quien -como se dijo- tiene derecho a un juicio único.  
Ahora bien, tratándose, como en el caso de Spoturno, de dos suspensiones del juicio a prueba, la segunda sólo podrá concederse si el hecho investigado en esa causa es anterior a la fecha de la resolución que le concedió la primera. Es por eso, y sólo por eso, que Spoturno obtuvo una segunda probation en el Juzgado a mi cargo. Se aplica mutatis mutandi la regla del concurso real de delitos. Queda claro entonces que si el hecho hubiera sido cometido con posterioridad a la fecha de concesión de la primera probation y antes de que expire el plazo de ocho años que la norma  del art. 76 ter del código penal prescribe, el segundo pedido de probation debería ser denegado. Sin embargo ello no siempre es así... aunque siempre es así en el Juzgado a mi cargo. 
Hay algo más que creo necesario aclarar: como lo sostengo en la resolución que otorga la probation a Spoturno (que la prensa obviamente no tenía, pues de lo contrario hubieran efectuado algunos comentarios al respecto) debe quedar definitivamente aclarado que “... en nuestro sistema procesal penal mixto (con marcada tendencia hacia el acusatorio en esta etapa final del proceso) y con definitiva claridad en el nuevo sistema de enjuiciamiento que dispone la Ley Nº 9754, el Juez viene a ocupar un lugar equidistante de las partes, dirigiendo el proceso en la medida en que las mismas promuevan la acción en los límites de sus -regladas- competencias...” siendo un principio recibido de los sistemas acusatorios “... que el fiscal no puede asumir funciones jurisdiccionales y que el Juez no puede -tampoco- actuar más allá de los límites que le imponen las pretensiones de las partes. Así, se dice: "nullum iudicium sine accusatione, esto es que el Juez no podrá, si las partes no lo solicitan, avanzar allá de los límites que le impone, precisamente, su rol de tercero imparcial”. Justamente en autos “...la defensa ha solicitado para sus asistidos la probation y, por su parte, la titular de la acción penal pública -la fiscal- ha prestado su consentimiento, lo que significa que, de momento, no tiene intenciones de instar la misma -la acción penal- sino sólo en la medida en que los peticionantes no cumplan acabadamente con las reglas de conducta que se les deberán imponer. En otras palabras: la fiscal no cree necesario hacer el juicio por ahora y estima que es razonable brindarle a los imputados una posibilidad de evitarlo (al juicio). Frente a ello, es muy poco lo que el Juez puede hacer, porque es el interesado el que limita su campo de actuación: "nullum iudicium sine accusatione"; pues de lo contrario, como ya lo anticipé, se estaría subrogando en la posición del acusador, perdería su carácter imparcial y destrozaría el sistema”; claro que ello no quiere decir que el Juez “...deba aceptar sin más la opinión del fiscal, porque precisamente debe aquél velar -primordialmente- por el cumplimiento de la ley. Los dictámenes dirimentes sólo serán entonces aquellos que se encuentren debidamente fundados. Pero aun así, el Magistrado podrá ignorarlos si a su juicio el mismo aplica erróneamente alguna disposición legal”. 
Así expresamente digo en la referida resolución que “... lo que los jueces no pueden hacer es fijar pautas de política criminal en el ejercicio de la acción penal, desde que ello compete exclusivamente al titular del Ministerio Público Fiscal, esto es al Procurador General, tal como lo refiere la Ley Nº 9544, que en su art. 15º, ap. K) refiere que corresponde a aquel: "Diseñar la política criminal y de persecución penal del ministerio público fiscal. Y, precisamente, prestar o no el consentimiento para el otorgamiento de una probation mediante un dictamen legalmente fundado, es un claro acto de política criminal en el ejercicio de la acción penal pública y, por tanto, incuestionable desde la magistratura. 
¿Con qué fundamentos entonces podría el Juez denegar la probation y llevar a debate al imputado si quien tiene a su cargo la acusación promueve la suspensión del juicio a prueba...? el magistrado podrá compartir o no tales apreciaciones, pero lo que decididamente no puede, es subrogarse en las funciones propias del MPF y contrariar la decisión (dar el beneplácito para la concesión de la probation) cuando esta importa un claro ejercicio de política criminal propia del ámbito de actuación de la Acusación Pública. 
Finalmente, y volviendo a Spoturno: la segunda probation que se le concediera lo fue, reitero, porque el hecho por el que debía ser juzgado era anterior a la concesión de la primera. Nada tiene que ver en este caso la doctrina sentada en el caso "Obando" cuyos términos jamás he compartido.

Información BOLG-SIC 17/14, 21 de abril de 2014.

 
Lic. Alejandro Heinrich
Jefe del SIC-STJER