Info Juzgado Correccional Nº1 Paraná.
Aclaraciones en torno a la causa “Spoturno”
El Dr. Pablo Andrés Vírgala, Juez
Correccional Nº 1 de Paraná, dio a conocer las siguientes observaciones y
aclaraciones en relación a las noticias publicadas sobre la Causa “Spoturno”.
En
relación a la causa seguida contra el abogado paranaense Diego Spoturno, por
los delitos de “Defraudación en concurso real con abuso de firma en blanco y
Estafa procesal en grado de tentativa, el suscripto, Dr. Pablo Andrés Vírgala -Juez
interviniente- considero pertinente efectuar algunas observaciones y
aclaraciones a la noticia que fuera publicada y replicada en varios medios
gráficos y digitales de la provincia.
En
primer lugar debe señalarse que se informa -lo que es cierto- que
Spoturno ya había obtenido anteriormente otra suspensión del juicio a prueba (probation)
en otra causa de características similares a la presente. Se informa -también
acertadamente- que el hecho juzgado en esta causa es anterior (año 2006)
a la resolución que le concediera la anterior probation; pero lo que debe
quedar definitivamente aclarado, es que, en estos casos los conflictos deben
abordarse como si se tratase (como que en verdad lo son) de un caso de
concurso real de delitos (dos o más hechos vinculados) y que el acusado
tiene derecho a ser juzgado en un sólo debate por todos. Sin embargo, cuando
alguna de las causas que integran en concurso real no es elevada a juicio con
la misma celeridad que otra u otras, ello no puede perjudicar al imputado,
quien -como se dijo- tiene derecho a un juicio único.
Ahora
bien, tratándose, como en el caso de Spoturno, de dos suspensiones del juicio a
prueba, la segunda sólo podrá concederse si el hecho investigado en esa causa
es anterior a la fecha de la resolución que le concedió la primera. Es por eso,
y sólo por eso, que Spoturno obtuvo una segunda probation en el Juzgado a mi
cargo. Se aplica mutatis mutandi la regla del concurso real de delitos.
Queda claro entonces que si el hecho hubiera sido cometido con
posterioridad a la fecha de concesión de la primera probation y antes de que
expire el plazo de ocho años que la norma del art. 76 ter del código
penal prescribe, el segundo pedido de probation debería ser denegado. Sin
embargo ello no siempre es así... aunque siempre es así en el Juzgado a
mi cargo.
Hay
algo más que creo necesario aclarar: como lo sostengo en la resolución que
otorga la probation a Spoturno (que la prensa obviamente no tenía, pues de
lo contrario hubieran efectuado algunos comentarios al respecto) debe
quedar definitivamente aclarado que “... en nuestro sistema
procesal penal mixto (con marcada tendencia hacia el acusatorio en esta etapa
final del proceso) y con definitiva claridad en el nuevo sistema de
enjuiciamiento que dispone la Ley Nº 9754, el Juez viene a ocupar un lugar
equidistante de las partes, dirigiendo el proceso en la medida en que las
mismas promuevan la acción en los límites de sus -regladas- competencias...” siendo
un principio recibido de los sistemas acusatorios “... que el fiscal no
puede asumir funciones jurisdiccionales y que el Juez no puede -tampoco- actuar
más allá de los límites que le imponen las pretensiones de las partes. Así, se
dice: "nullum iudicium sine accusatione, esto es que el Juez no podrá, si
las partes no lo solicitan, avanzar allá de los límites que le impone,
precisamente, su rol de tercero imparcial”. Justamente en autos “...la
defensa ha solicitado para sus asistidos la probation y, por su parte, la
titular de la acción penal pública -la fiscal- ha prestado su consentimiento,
lo que significa que, de momento, no tiene intenciones de instar la misma -la
acción penal- sino sólo en la medida en que los peticionantes no cumplan
acabadamente con las reglas de conducta que se les deberán imponer. En otras
palabras: la fiscal no cree necesario hacer el juicio por ahora y estima que es
razonable brindarle a los imputados una posibilidad de evitarlo (al juicio).
Frente a ello, es muy poco lo que el Juez puede hacer, porque es el interesado
el que limita su campo de actuación: "nullum iudicium sine
accusatione"; pues de lo contrario, como ya lo anticipé, se estaría
subrogando en la posición del acusador, perdería su carácter imparcial y
destrozaría el sistema”; claro que ello no quiere decir que el Juez “...deba
aceptar sin más la opinión del fiscal, porque precisamente debe aquél velar -primordialmente-
por el cumplimiento de la ley. Los dictámenes dirimentes sólo serán entonces
aquellos que se encuentren debidamente fundados. Pero aun así, el Magistrado
podrá ignorarlos si a su juicio el mismo aplica erróneamente alguna disposición
legal”.
Así
expresamente digo en la referida resolución que “... lo que los jueces no
pueden hacer es fijar pautas de política criminal en el ejercicio de la acción
penal, desde que ello compete exclusivamente al titular del Ministerio Público
Fiscal, esto es al Procurador General, tal como lo refiere la Ley Nº 9544, que
en su art. 15º, ap. K) refiere que corresponde a aquel: "Diseñar la
política criminal y de persecución penal del ministerio público fiscal. Y,
precisamente, prestar o no el consentimiento para el otorgamiento de una probation
mediante un dictamen legalmente fundado, es un claro acto de política
criminal en el ejercicio de la acción penal pública y, por tanto,
incuestionable desde la magistratura.
¿Con
qué fundamentos entonces podría el Juez denegar la probation y llevar a
debate al imputado si quien tiene a su cargo la acusación promueve la
suspensión del juicio a prueba...? el magistrado podrá compartir o no tales
apreciaciones, pero lo que decididamente no puede, es subrogarse en las funciones
propias del MPF y contrariar la decisión (dar el beneplácito para la
concesión de la probation) cuando esta importa un claro ejercicio de
política criminal propia del ámbito de actuación de la Acusación Pública.
Finalmente,
y volviendo a Spoturno: la segunda probation que se le concediera lo fue,
reitero, porque el hecho por el que debía ser juzgado era anterior a la
concesión de la primera. Nada tiene que ver en este caso la doctrina sentada en
el caso "Obando" cuyos términos jamás he compartido.
Información BOLG-SIC 17/14, 21 de abril de 2014.
Lic.
Alejandro Heinrich
Jefe del
SIC-STJER