Info Juzgado de Instrucción Nº 8 Paraná.

Ordenan dos detenciones
en la Causa del homicidio de Claudio Vera
 
Se trata de Manuel Alejandro Vázquez y Sebastián Exequiel Fernández. Se solicita la colaboración de la población con el fin de establecer su paradero.

        Desde el Juzgado de Instrucción Nº 8 de esta capital, a cargo de la Dra. Elisa E. Zilli, Secretaria a cargo de la Dra. Adriana E. Arus, se confirmó que, en fecha 26 de abril, se ordenó la detención de los ciudadanos Manuel Alejandro Vázquez, 22 años, DN Nº 37.045.569, y Sebastián Exequiel Fernández, DNI Nº 37.465.855, por surgir de los elementos de prueba incorporados hasta el momento mérito suficiente para recibirles declaración indagatoria por el delito de Homicidio en Ocasión de Robo del que resultara víctima el Profesor Claudio Daniel Vera.
        En razón de desconocerse su actual paradero, se solicita a quiénes cuenten con datos que permitan establecerlo, los aporten a la División Homicidios, con sede en calles Ayacucho y Churruarín de Paraná, tel. 0343 4344723; al Juzgado de Instrucción Nº 8, Tribunales de Paraná, Laprida 251, tel. 0343 4206100 int. 466; o a la Fiscalía de Primera Instancia a cargo del Dr. Santiago Brugo, 0343 4209390.
        Desde el Juzgado se destacó el trabajo que viene llevando a cabo en pro del esclarecimiento del delito el personal de la División Homicidios de la Dirección Investigaciones, a cargo del Comisario Ángel Ricle y Subcomisario Carlos Schmunk, al igual que el del personal de las Direcciones Criminalística e Inteligencia Criminal, todas ellas dependencias de la Jefatura de Policía de la Provincia.
        Asimismo se recomendó a los periodistas y responsables de los medios de prensa prudencia a la hora de difundir o divulgar datos y/o pruebas científicas o de cualquier otra índole en los primeros momentos de la investigación de un hecho delictivo, ya que dicha divulgación puede llegar a entorpecer el esclarecimiento del mismo, por tratarse de información de índole reservada y propia de las pesquisas que se realizan cuando aún no han sido individualizado el o los autores del ilícito. Todo esto sin perjuicio de poder afectarse, además, tanto la reserva e intimidad de la víctima, como la presunción de inocencia de la que gozan todas las personas por mandato constitucional mientras no se demuestre lo contrario, al cabo de un proceso regular y legal.
 
        Información BLOG-SIC 18/14, 30 de abril de 2014.
 
 
 
 
 
Lic. Alejandro Heinrich
Jefe del SIC-STJER