Iniciativa Legislativa del STJ
Se reformó la Ley Orgánica del Poder
Judicial
La Legislatura de la Provincia sancionó
la Ley 10286 que reforma la Ley Orgánica del Poder Judicial en relación a la
integración del Tribunal de Superintendencia del Alto Cuerpo.
La Legislatura de la Provincia de Entre Ríos sancionó mediante
Ley 10286 el Proyecto de Reforma del Art. 34° de la Ley Orgánica del Poder
Judicial -Decreto Ley 6902 ratificado por Ley 7504 con su modificatoria
introducida por Ley 9550-, que fuera remitido oportunamente por el Superior
Tribunal de Justicia en ejercicio de la facultad de iniciativa legislativa
conferida por la Constitución Provincial.
El Proyecto fue presentado a consideración del Alto
Cuerpo por la Dra. Claudia Mizawak, Presidenta del STJ, y aprobado por mayoría
en Reunión de Acuerdo General Nº 03/14 del 18 de febrero pasado.
La Ley modifica los artículos 34, 38 inciso 4º, y 45
de la Ley Orgánica del Poder Judicial Nº 6.902, referidos al Gobierno del Poder
Judicial, que quedaran redactados de la siguiente manera:
"Artículo
34: En materia de superintendencia, y sin perjuicio de la facultad del
Presidente de convocar a todos los miembros del Superior Tribunal de Justicia
cuando el caso lo exija, éste dicta resolución o pronunciamiento válido con dos
de los vocales que conformen el Tribunal de Superintendencia.
Además del
Presidente, el Tribunal de Superintendencia se integrará con quien presida cada
una de las Salas en que se divide el Tribunal designado del modo y por el
período establecido en el artículo 45 de la presente Ley.
El desempeño
en dicho Tribunal de Superintendencia será rotativo y en caso de ausencia,
impedimento temporario, licencia o vacancia, de alguno de sus miembros será
sustituido por los demás Vocales de la misma Sala, en el orden fijado para ese
fin. En ambos supuestos, las cuestiones de Superintendencia son resueltas por
mayoría, teniendo el Presidente doble voto en caso de empate".
"Artículo
38 inciso 4º: Fijar el orden del día de los Acuerdos, previa conformidad con el
Tribunal de Superintendencia y proveer las cuestiones urgentes de
superintendencia, debiendo informar al Tribunal en el primer acuerdo que se
celebre".
"Artículo
45: Presidente - Atribuciones - Sustitución: Será Presidente de cada Sala aquel
de sus miembros que los integrantes de ésta designen, por un período de dos
años. No podrá ser reelecto, y la designación deberá hacerse en forma rotativa
de modo tal que todos los integrantes de la Sala se sucedan en la presidencia
en forma alternada y consecutiva.
El Presidente
integrará el Tribunal de Superintendencia conforme lo dispuesto en el artículo
34 de la presente ley.
Dictará las
resoluciones de trámite que será recurribles por revocatoria ante el Cuerpo.
Cuidará el oportuno despacho de las causas. Tendrá bajo su inmediata inspección
las Secretarías y podrá imponer a los Secretarios, Funcionarios y Empleados de
la Sala, las sanciones correctivas previstas en el Artículo 9º, inciso 2,
apartado a).
En caso de
ausencia o impedimento el Presidente será sustituido por los demás vocales en
el orden fijado por la Sala conforme la rotación referida en el párrafo primero
del presente artículo".
Asimismo, en su Artículo 4º, la Ley 10286 dispone que
la modificación comenzará a regir a partir del día siguiente a su publicación
en el Boletín Oficial, acontecida el pasado 28 de marzo de 2014, y que las
autoridades en ejercicio deberán adecuar el funcionamiento regulado en forma
inmediata.
El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos,
teniendo presente la sanción de la Ley, en Reunión de Acuerdo General Nº 08/14
del 1º de abril de 2014 acordó por mayoría adecuar la integración del Tribunal
de Superintendencia del Alto Cuerpo, que queda constituido de la siguiente
forma:
·
Dra. Claudia
Mizawak, Presidenta del STJ.
·
Dr. Carlos
Alberto Chiara Díaz, Presidente de la Sala N° l de Procedimientos
Constitucionales y Penal del STJ.
·
Dr. Juan Ramón
Smaldone, Presidente de la Sala N°2 en lo Civil y Comercial del STJ.
·
Dra. Susana
Medina de Rizzo, Presidenta de la Sala N°3 del Trabajo del STJ.
Se puede consultar el texto completo de la Ley 10286
en el siguiente enlace.
Gacetilla Informativa Nº 37/14 – 08 de abril de 2014.
Lic. Alejandro Heinrich
Jefe del SIC-STJER