Iniciativa Legislativa del STJ

Se reformó la Ley Orgánica del Poder Judicial

La Legislatura de la Provincia sancionó la Ley 10286 que reforma la Ley Orgánica del Poder Judicial en relación a la integración del Tribunal de Superintendencia del Alto Cuerpo.

La Legislatura de la Provincia de Entre Ríos sancionó mediante Ley 10286 el Proyecto de Reforma del Art. 34° de la Ley Orgánica del Poder Judicial -Decreto Ley 6902 ratificado por Ley 7504 con su modificatoria introducida por Ley 9550-, que fuera remitido oportunamente por el Superior Tribunal de Justicia en ejercicio de la facultad de iniciativa legislativa conferida por la Constitución Provincial.
El Proyecto fue presentado a consideración del Alto Cuerpo por la Dra. Claudia Mizawak, Presidenta del STJ, y aprobado por mayoría en Reunión de Acuerdo General Nº 03/14 del 18 de febrero pasado.
La Ley modifica los artículos 34, 38 inciso 4º, y 45 de la Ley Orgánica del Poder Judicial Nº 6.902, referidos al Gobierno del Poder Judicial, que quedaran redactados de la siguiente manera:
"Artículo 34: En materia de superintendencia, y sin perjuicio de la facultad del Presidente de convocar a todos los miembros del Superior Tribunal de Justicia cuando el caso lo exija, éste dicta resolución o pronunciamiento válido con dos de los vocales que conformen el Tribunal de Superintendencia.
Además del Presidente, el Tribunal de Superintendencia se integrará con quien presida cada una de las Salas en que se divide el Tribunal designado del modo y por el período establecido en el artículo 45 de la presente Ley.
El desempeño en dicho Tribunal de Superintendencia será rotativo y en caso de ausencia, impedimento temporario, licencia o vacancia, de alguno de sus miembros será sustituido por los demás Vocales de la misma Sala, en el orden fijado para ese fin. En ambos supuestos, las cuestiones de Superintendencia son resueltas por mayoría, teniendo el Presidente doble voto en caso de empate".
"Artículo 38 inciso 4º: Fijar el orden del día de los Acuerdos, previa conformidad con el Tribunal de Superintendencia y proveer las cuestiones urgentes de superintendencia, debiendo informar al Tribunal en el primer acuerdo que se celebre".
"Artículo 45: Presidente - Atribuciones - Sustitución: Será Presidente de cada Sala aquel de sus miembros que los integrantes de ésta designen, por un período de dos años. No podrá ser reelecto, y la designación deberá hacerse en forma rotativa de modo tal que todos los integrantes de la Sala se sucedan en la presidencia en forma alternada y consecutiva.
El Presidente integrará el Tribunal de Superintendencia conforme lo dispuesto en el artículo 34 de la presente ley.
Dictará las resoluciones de trámite que será recurribles por revocatoria ante el Cuerpo. Cuidará el oportuno despacho de las causas. Tendrá bajo su inmediata inspección las Secretarías y podrá imponer a los Secretarios, Funcionarios y Empleados de la Sala, las sanciones correctivas previstas en el Artículo 9º, inciso 2, apartado a).
En caso de ausencia o impedimento el Presidente será sustituido por los demás vocales en el orden fijado por la Sala conforme la rotación referida en el párrafo primero del presente artículo".
Asimismo, en su Artículo 4º, la Ley 10286 dispone que la modificación comenzará a regir a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial, acontecida el pasado 28 de marzo de 2014, y que las autoridades en ejercicio deberán adecuar el funcionamiento regulado en forma inmediata.
El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, teniendo presente la sanción de la Ley, en Reunión de Acuerdo General Nº 08/14 del 1º de abril de 2014 acordó por mayoría adecuar la integración del Tribunal de Superintendencia del Alto Cuerpo, que queda constituido de la siguiente forma:
·         Dra. Claudia Mizawak, Presidenta del STJ.
·         Dr. Carlos Alberto Chiara Díaz, Presidente de la Sala N° l de Procedimientos Constitucionales y Penal del STJ.
·         Dr. Juan Ramón Smaldone, Presidente de la Sala N°2 en lo Civil y Comercial del STJ.
·         Dra. Susana Medina de Rizzo, Presidenta de la Sala N°3 del Trabajo del STJ.

 
Se puede consultar el texto completo de la Ley 10286 en el siguiente enlace.

 
Gacetilla Informativa Nº 37/14 – 08 de abril de 2014.

 

 

Lic. Alejandro Heinrich
Jefe del SIC-STJER