Acuerdo Especial
El Superior
Tribunal de Justicia de Entre Ríos
estableció
la fecha de entrada en vigencia de la Ley 10.317
El STJ
entrerriano, en reunión de Acuerdo Especial del 10 de septiembre de 2014,
acordó establecer que la entrada en vigencia de la Ley N° 10.317 se producirá en
la provincia a partir de la cero hora del 12 de septiembre de 2014, con
excepción de la jurisdicción Paraná donde se aplicará a partir de la cero hora
del 22 de septiembre de 2014.
El Superior Tribunal de Justicia de Entre
Ríos, en Reunión de Acuerdo Especial del 10 de septiembre de 2014, con la
presencia de la señora Vicepresidenta, a cargo de la Presidencia del Excmo.
Tribunal, Dra. Susana E. Medina de Rizzo y los señores Vocales Dres. Carlos
Alberto Chiara Díaz, Daniel Omar Carubia, German Reynaldo F. Carlomagno,
Bernardo Ignacio R. Salduna, Leonor Pañeda, Emilio A. E. Castrillón y Juan Ramón
Smaldone, acordó establecer que la entrada en vigencia de la Ley N° 10.317,
para los nuevos hechos cometidos en la provincia, se producirá a partir de la
cero hora del 12/09/14; con excepción de la jurisdicción Paraná, donde se
aplicará, al igual que todo el nuevo Código Procesal Penal, recién a partir de
la cero hora del 22/09/14, salvo que en cualquier de las dos (2) situaciones
las disposiciones de la citada ley fueran claramente más favorables para los
imputados.
La resolución se tomó luego de considerar
la presentación efectuada por el señor Procurador General de la Provincia, Dr.
Jorge A. Luciano García, quien solicitó se analice la posibilidad de corregir
la omisión legislativa en la recientemente sancionada Ley N° 10.317,
modificatoria del Código Procesal Penal -Ley N° 9754-.
En el texto final sancionado no fue
consignada una fecha especial de entrada en vigencia, resultando su aplicación
a partir del día 12 del corriente, de conformidad a las reglas del Código
Civil.
Además se tuvo en cuenta que para la
jurisdicción Paraná está prevista la entrada en vigencia del nuevo sistema
penal acusatorio para el día 22.09.14, luego del juramento de los nuevos funcionarios,
por lo que una aplicación previa de dicha normativa acarrearía insalvables
dificultades procedimentales.
El Superior Tribunal de Justicia acordó la
entrada en vigencia de la Ley 10.317 de conformidad con lo establecido en el artículo
4º de la Ley N° 9754, que faculta al Alto Cuerpo a regular aspectos específicos
para su mejor implementación.
Asimismo, dispuso hacer saber lo
establecido a los organismos jurisdiccionales y del Ministerio Público Fiscal y
de la Defensa, y ordenó su publicación en el Boletín Oficial.
Gacetilla Informativa Nº 105/14 – 12 de
septiembre de 2014.
SIC-STJER