Info OGA Paraná

Nuevo Código Procesal Penal
Se realizaron en Paraná las primeras Audiencias Orales

Con la realización de tres Audiencias orales, que se llevaron adelante en la mañana de hoy, tuvo formal inicio la actividad del nuevo Código Procesal Penal en la ciudad de Paraná. Las mismas entendieron en las actuaciones caratuladas "Albornoz, Oscar Milton Yair S/ Robo en grado de tentativa", y en dos Audiencias solicitadas en el marco del art. Nº 76 del CPP (Restricción preventiva – prohibición de acercamiento) y de la Ley Nacional Nº 26485 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres.

La primer Audiencia, Legajo Nº 12 de la OGA, de formulación de cargos en las actuaciones caratuladas "Albornoz, Oscar Milton Yair S/ Robo en grado de tentativa", se desarrolló desde las 9,30 hs. Presidida por el Dr. Ricardo Bonazzola, Juez de Garantías Nº 3 de Paraná, con la presencia de la Sra. Agente Fiscal Dra. Evangelina Santana, el Sr. Agente Fiscal Auxiliar Juan Francisco Malvasio, la Sra. Defensora Oficial Dra. María Fernanda Alvarez y el Sr. Defensor Auxiliar Dr. Juan Lazzaneo junto a su defendido el imputado Oscar Miltón Yair Albornoz.
El Sr. Juez informó al imputado sobre los derechos que lo asisten, se procedió a su identificación, y manifestó su intención de no declarar.
Posteriormente el Ministerio Público Fiscal procedió a dar lectura al hecho imputado, la calificación legal que le ha dado al mismo, las evidencias que respaldan la acusación, indicando como salida alternativa la posibilidad de la realización de un juicio abreviado.
Al ser consultado sobre tratamiento que recibió por parte de los funcionarios que procedieron a su aprehensión y/o del lugar de su alojamiento, el imputado expresó que "respecto del alojamiento en la Alcaidía de Tribunales no tiene nada para decir, pero que cuando lo detuvieron, lo picanearon y le tiraron con gas pimienta en la cara". Respecto de esta manifestación el Sr. Juez solicitó se remita copia de la presente Acta a la Fiscalía para su correspondiente intervención.
Luego de escuchadas las partes el Sr. Juez de Garantías resolvió tener por cumplido el trámite de Audiencia de Formulación de Cargos, dejar constancia en Acta de lo manifestado por el imputado respecto al tratamiento recibido en su aprehensión, fijar Audiencia Conclusiva -Art. 241 CPP- para el día Martes 30 de septiembre de 2014, a las 09:30 hs., y disponer la inmediata libertad del imputado bajo caución juratoria, y un adecuado comportamiento social. 

La segunda Audiencia, Legajo Nº 14 de la OGA, solicitada en el marco del Art. Nº 76 del CPP (Restricción preventiva – prohibición de acercamiento) y de la Ley Nacional Nº 26485 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, se desarrolló desde las 11,45 hs., Presidida por el Dr. José Eduardo Ruhl, Juez de Garantías Nº 2 de Paraná, con la presencia del Sr. Agente Fiscal Dr. Leandro Dato, y la Sra. Defensora Oficial Dra. Emiliana Cossi junto al denunciado.
Oídas las partes el Sr, Juez de Garantías resolvió imponer al denunciado como Restricción Preventiva, por el término de 90 días, la prohibición de acercamiento a menos de 200 mts del domicilio o lugar de trabajo de la víctima, como asimismo a los lugares donde la misma concurra, como así también la prohibición de inferirle cualquier tipo de molestia o actos intimidatorios y/o perturbadores. Asimismo dispuso que se coordine entre el Ministerio Público Fiscal y el Ministerio Público de la Defensa la evaluación del denunciado por parte del Equipo Interdisciplinario que corresponda a los fines interesados por la defensa.

La tercer Audiencia, Legajo Nº 13 de la OGA, también solicitada en el marco del Art. Nº 76 del CPP y de la Ley Nacional Nº 26485, se desarrolló desde las 13,06 hs., Presidida por la Sra. Jueza de garantías Nº 1 de Paraná, Dra. Marina Barbagelata, con la presencia de las Sras. Agentes Fiscales Dras. Mónica Carmona y Eugenia Smith, y los Sres. Defensores Oficiales Dres. Emiliana Cossi y Juan Carlín junto al denunciado.
Conocidas las posturas de las partes la Sra. Jueza de Garantías resolvió imponer al denunciado restricciones preventivas por el término de 60 días prorrogables a pedido del Ministerio Público Fiscal, consistentes las mismas en la prohibición de acercarse a la casa, lugar de trabajo como así también a ningún tipo de lugar al que la víctima concurra, como así también la obligación de no realizar actos molestos, violentos y/o perturbadores por cualquier medio contra la misma. Del mismo modo, como restricción adicional, la Jueza de Garantías impuso al denunciado la prohibición de portar, comprar y/o tener armas de fuego reglamentarias y/o hechizas.

Las tres Audiencias orales fueron grabadas en soporte digital de acuerdo a lo previsto en el Art. 166 del CPP.

 
Información BLOG-SIC 63/14, 23 de septiembre de 2014.

 

Lic. Alejandro Heinrich
Jefe del SIC-STJER