Info OGA Paraná
Nuevo Código Procesal Penal
Se realizaron en Paraná las primeras Audiencias Orales
Con la realización de tres Audiencias orales, que se llevaron adelante en
la mañana de hoy, tuvo formal inicio la actividad del nuevo Código Procesal Penal
en la ciudad de Paraná. Las mismas entendieron en las actuaciones caratuladas "Albornoz,
Oscar Milton Yair S/ Robo en grado de tentativa", y en dos Audiencias
solicitadas en el marco del art. Nº 76 del CPP (Restricción preventiva –
prohibición de acercamiento) y de la Ley Nacional Nº 26485 de protección
integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres.
La primer Audiencia, Legajo Nº 12
de la OGA, de formulación de cargos en las actuaciones caratuladas
"Albornoz, Oscar Milton Yair S/ Robo en grado de tentativa", se
desarrolló desde las 9,30 hs. Presidida por el Dr. Ricardo Bonazzola, Juez de
Garantías Nº 3 de Paraná, con la presencia de la Sra. Agente Fiscal Dra.
Evangelina Santana, el Sr. Agente Fiscal Auxiliar Juan Francisco Malvasio, la
Sra. Defensora Oficial Dra. María Fernanda Alvarez y el Sr. Defensor Auxiliar
Dr. Juan Lazzaneo junto a su defendido el imputado Oscar Miltón Yair Albornoz.
El Sr. Juez informó al imputado
sobre los derechos que lo asisten, se procedió a su identificación, y manifestó
su intención de no declarar.
Posteriormente el Ministerio
Público Fiscal procedió a dar lectura al hecho imputado, la calificación legal
que le ha dado al mismo, las evidencias que respaldan la acusación, indicando
como salida alternativa la posibilidad de la realización de un juicio abreviado.
Al ser consultado sobre
tratamiento que recibió por parte de los funcionarios que procedieron a su
aprehensión y/o del lugar de su alojamiento, el imputado expresó que "respecto del alojamiento en la
Alcaidía de Tribunales no tiene nada para decir, pero que cuando lo detuvieron,
lo picanearon y le tiraron con gas pimienta en la cara". Respecto de
esta manifestación el Sr. Juez solicitó se remita copia de la presente Acta a
la Fiscalía para su correspondiente intervención.
Luego de escuchadas las partes el Sr.
Juez de Garantías resolvió tener por cumplido el trámite de Audiencia de
Formulación de Cargos, dejar constancia en Acta de lo manifestado por el imputado
respecto al tratamiento recibido en su aprehensión, fijar Audiencia Conclusiva -Art.
241 CPP- para el día Martes 30 de septiembre de 2014, a las 09:30 hs., y disponer
la inmediata libertad del imputado bajo caución juratoria, y un adecuado
comportamiento social.
La segunda Audiencia, Legajo Nº 14
de la OGA, solicitada en el marco del Art. Nº 76 del CPP (Restricción
preventiva – prohibición de acercamiento) y de la Ley Nacional Nº 26485 de
protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra
las mujeres, se desarrolló desde las 11,45 hs., Presidida por el Dr. José
Eduardo Ruhl, Juez de Garantías Nº 2 de Paraná, con la presencia del Sr. Agente
Fiscal Dr. Leandro Dato, y la Sra. Defensora Oficial Dra. Emiliana Cossi junto
al denunciado.
Oídas las partes el Sr, Juez de Garantías
resolvió imponer al denunciado como Restricción Preventiva, por el término de
90 días, la prohibición de acercamiento a menos de 200 mts del domicilio o
lugar de trabajo de la víctima, como asimismo a los lugares donde la misma
concurra, como así también la prohibición de inferirle cualquier tipo de
molestia o actos intimidatorios y/o perturbadores. Asimismo dispuso que se coordine
entre el Ministerio Público Fiscal y el Ministerio Público de la Defensa la
evaluación del denunciado por parte del Equipo Interdisciplinario que
corresponda a los fines interesados por la defensa.
La tercer Audiencia, Legajo Nº 13
de la OGA, también solicitada en el marco del Art. Nº 76 del CPP y de la Ley
Nacional Nº 26485, se desarrolló desde las 13,06 hs., Presidida por la Sra.
Jueza de garantías Nº 1 de Paraná, Dra. Marina Barbagelata, con la presencia de
las Sras. Agentes Fiscales Dras. Mónica Carmona y Eugenia Smith, y los Sres.
Defensores Oficiales Dres. Emiliana Cossi y Juan Carlín junto al denunciado.
Conocidas las posturas de las
partes la Sra. Jueza de Garantías resolvió imponer al denunciado restricciones
preventivas por el término de 60 días prorrogables a pedido del Ministerio
Público Fiscal, consistentes las mismas en la prohibición de acercarse a la
casa, lugar de trabajo como así también a ningún tipo de lugar al que la
víctima concurra, como así también la obligación de no realizar actos molestos,
violentos y/o perturbadores por cualquier medio contra la misma. Del mismo
modo, como restricción adicional, la Jueza de Garantías impuso al denunciado la
prohibición de portar, comprar y/o tener armas de fuego reglamentarias y/o
hechizas.
Las tres Audiencias orales fueron
grabadas en soporte digital de acuerdo a lo previsto en el Art. 166 del CPP.
Información BLOG-SIC 63/14, 23 de septiembre de 2014.
Lic. Alejandro
Heinrich
Jefe del SIC-STJER