Fuero Laboral
DECRETO Nº 2676
Prorrogan por un año la
vigencia de las Remisiones al
Código Procesal Civil y
Comercial
De acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 9982, publicada en el Boletín
Oficial el 18 de agosto de 2010, las Remisiones al Código Procesal Civil y
Comercial mantendrían su vigencia por dos años. Dicha norma disponía la
posibilidad de prorrogar el plazo mediante decreto del Poder Ejecutivo.
DECRETO Nº 2676 - MGJ.
PARANA, 27 Agosto 2014
VISTO:
La Ley N° 9.982 publicada en el Boletín Oficial del día 18 de agosto de 2.010; y
CONSIDERANDO:
Que
por el artículo 1º de la ley citada se dispuso que las remisiones al articulado
del Código Procesal Civil y Comercial taxativamente dispuestas por la Ley N°
5.315, se integren con las normas respectivas conforme su redacción original
sancionada por la Ley N° 4.870, las cuales a ese efecto mantienen su vigencia
por el plazo de dos (2) años, prorrogable por el Poder Ejecutivo mediante
decreto, o en su caso, hasta la sanción de un nuevo ordenamiento procesal
laboral de la Provincia, si ésta se produjere con anterioridad;
Que
no se ha sancionado un nuevo ordenamiento procesal laboral de la Provincia;
Que
resulta necesario hacer uso de la facultad conferida y prorrogar por el plazo
de un (1) año la vigencia de la ley N° 9.982;
Por
ello;
EL
GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO
1°.- Dispónese la prórroga por el plazo de un (1) año a partir del 27 de agosto
de 2014. De la vigencia de la Ley N° 9.982, de conformidad con lo expuesto en
los considerandos precedentes.-
ARTÍCULO
2º.- El presente Decreto será refrendado por el SEÑOR MINISTRO SECRETARIO DE
ESTADO DE GOBIERNO y JUSTICIA.-
ARTÍCULO
3°.- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Firmado
por:
URRIBARRI
BAHL
Información BLOG-SIC 57/14, 09 de septiembre de 2014.