Fuero Laboral

DECRETO Nº 2676
Prorrogan por un año la vigencia de las Remisiones al
Código Procesal Civil y Comercial

De acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 9982, publicada en el Boletín Oficial el 18 de agosto de 2010, las Remisiones al Código Procesal Civil y Comercial mantendrían su vigencia por dos años. Dicha norma disponía la posibilidad de prorrogar el plazo mediante decreto del Poder Ejecutivo.

 
DECRETO Nº 2676 - MGJ.
PARANA,  27 Agosto 2014

VISTO:
La Ley N° 9.982 publicada en el Boletín Oficial del día 18 de agosto de 2.010; y

CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1º de la ley citada se dispuso que las remisiones al articulado del Código Procesal Civil y Comercial taxativamente dispuestas por la Ley N° 5.315, se integren con las normas respectivas conforme su redacción original sancionada por la Ley N° 4.870, las cuales a ese efecto mantienen su vigencia por el plazo de dos (2) años, prorrogable por el Poder Ejecutivo mediante decreto, o en su caso, hasta la sanción de un nuevo ordenamiento procesal laboral de la Provincia, si ésta se produjere con anterioridad;
Que no se ha sancionado un nuevo ordenamiento procesal laboral de la Provincia;
Que resulta necesario hacer uso de la facultad conferida y prorrogar por el plazo de un (1) año la vigencia de la ley N° 9.982;
Por ello;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Dispónese la prórroga por el plazo de un (1) año a partir del 27 de agosto de 2014. De la vigencia de la Ley N° 9.982, de conformidad con lo expuesto en los considerandos precedentes.-
ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el SEÑOR MINISTRO SECRETARIO DE ESTADO DE GOBIERNO y JUSTICIA.-
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Firmado por:

URRIBARRI
BAHL


Información BLOG-SIC 57/14, 09 de septiembre de 2014.