Acuerdo General Nº 31/13
Protocolo de
Intervención Judicial de la Defensa
con Niños,
Niñas y Adolescentes
Víctimas de
Delitos Contra su Integridad Sexual
El Superior Tribunal de Justicia de Entre
Ríos acordó notificar a los distintos organismos y dar amplia difusión al “Protocolo de Intervención Judicial de los
Equipos Interdisciplinarios del Ministerio Público de la Defensa con Niños,
Niñas y Adolescentes Víctimas de Delitos Contra su Integridad Sexual y Testigos
de Delito” aprobado por el Defensor General del Poder Judicial de la
Provincia de Entre Ríos.
En su Reunión de Acuerdo General 31-13, del
15 de octubre de 2013, el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos acordó
notificar a los organismos interesados y otorgar una amplia difusión al “Protocolo de Intervención Judicial de los
Equipos Interdisciplinarios del Ministerio Público de la Defensa con Niños,
Niñas y Adolescentes Víctimas de Delitos Contra su Integridad Sexual y Testigos
de Delito”.
Dicho Protocolo fue aprobado por el Sr. Defensor
General del Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos, Dr. Maximiliano
Francisco Benítez, mediante Resolución Nº 31 DGER del pasado 3 de mayo.
En las consideraciones de su Resolución
el Dr. Benítez destaca los estándares mínimos que el Estado Argentino debe
respetar en relación con las personas menores de dieciocho años de edad que
hayan resultado víctimas de delitos, encontrando su razón en la vulnerabilidad
de la niñez a padecer violaciones a sus derechos humanos, de acuerdo a lo
fijado por la "Convención sobre los
Derechos del Niño", que cuenta con jerarquía constitucional.
Asimismo se tuvieron en cuenta las "Directrices sobre la Justicia en
asuntos concernientes a los niños, niñas y adolescentes víctimas y testigos de
delitos" del Consejo Económico y Social de la O.N.U. –Resolución
2005/20-.
En ellas se dispone que "al prestar
asistencia a niños víctimas y testigos de delitos, los profesionales deberán
hacer todo lo posible por coordinar los servicios de apoyo a fin de evitar que
los niños participen en un número excesivo de intervenciones", indicando
que se deben limitar el número de entrevistas y asegurando que los niños
víctimas y testigos de delitos sean interrogados de forma adaptada a ellos.
También se tienen en cuenta las “100 Reglas de Brasilia de acceso a justicia
de las personas en condición de vulnerabilidad” que establece que "en
determinadas ocasiones podrá procederse a la grabación en soporte audiovisual
del acto, cuando ello pueda evitar que se repita su celebración en sucesivas
instancias judiciales".
Además se señala que desde el año 2008 la
Defensoría General de la Provincia cuenta con un equipo de Cámara Gesell y que
hasta la fecha se encuentra vigente el "Protocolo
de Intervención en Cámara Gesell con Niños Víctimas de Delitos Sexuales".
El texto completo del “Protocolo
de Intervención” se encuentra disponible en el siguiente enlace.
Gacetilla Informativa Nº 91/13 – 05 de noviembre de 2013.
Lic. Alejandro Heinrich
Jefe del SIC-STJER