Acuerdo General Nº 31/13

Protocolo de Intervención Judicial de la Defensa
con Niños, Niñas y Adolescentes
Víctimas de Delitos Contra su Integridad Sexual
 
El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos acordó notificar a los distintos organismos y dar amplia difusión al “Protocolo de Intervención Judicial de los Equipos Interdisciplinarios del Ministerio Público de la Defensa con Niños, Niñas y Adolescentes Víctimas de Delitos Contra su Integridad Sexual y Testigos de Delito” aprobado por el Defensor General del Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos.

En su Reunión de Acuerdo General 31-13, del 15 de octubre de 2013, el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos acordó notificar a los organismos interesados y otorgar una amplia difusión al “Protocolo de Intervención Judicial de los Equipos Interdisciplinarios del Ministerio Público de la Defensa con Niños, Niñas y Adolescentes Víctimas de Delitos Contra su Integridad Sexual y Testigos de Delito”.
Dicho Protocolo fue aprobado por el Sr. Defensor General del Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos, Dr. Maximiliano Francisco Benítez, mediante Resolución Nº 31 DGER del pasado 3 de mayo.
En las consideraciones de su Resolución el Dr. Benítez destaca los estándares mínimos que el Estado Argentino debe respetar en relación con las personas menores de dieciocho años de edad que hayan resultado víctimas de delitos, encontrando su razón en la vulnerabilidad de la niñez a padecer violaciones a sus derechos humanos, de acuerdo a lo fijado por la "Convención sobre los Derechos del Niño", que cuenta con jerarquía constitucional.
Asimismo se tuvieron en cuenta las "Directrices sobre la Justicia en asuntos concernientes a los niños, niñas y adolescentes víctimas y testigos de delitos" del Consejo Económico y Social de la O.N.U. –Resolución 2005/20-.
En ellas se dispone que "al prestar asistencia a niños víctimas y testigos de delitos, los profesionales deberán hacer todo lo posible por coordinar los servicios de apoyo a fin de evitar que los niños participen en un número excesivo de intervenciones", indicando que se deben limitar el número de entrevistas y asegurando que los niños víctimas y testigos de delitos sean interrogados de forma adaptada a ellos.
También se tienen en cuenta las “100 Reglas de Brasilia de acceso a justicia de las personas en condición de vulnerabilidad” que establece que "en determinadas ocasiones podrá procederse a la grabación en soporte audiovisual del acto, cuando ello pueda evitar que se repita su celebración en sucesivas instancias judiciales".
Además se señala que desde el año 2008 la Defensoría General de la Provincia cuenta con un equipo de Cámara Gesell y que hasta la fecha se encuentra vigente el "Protocolo de Intervención en Cámara Gesell con Niños Víctimas de Delitos Sexuales".
El texto completo del “Protocolo de Intervención” se encuentra disponible en el siguiente enlace.
 
Gacetilla Informativa Nº 91/13 – 05 de noviembre de 2013.
 
 
Lic. Alejandro Heinrich
Jefe del SIC-STJER