Info Juzgado de Familia y Penal de Niños y Adolescentes de Gualeguaychú.

Niño en proceso de adopción
tras impedir su entrega directa

El Juez de Familia y Penal de Niños y Adolescentes de Gualeguaychú, Dr. Héctor Domingo Vassallo, dio a conocer detalles de la Causa donde se determinó la adopción de un niño de dos años por parte de un matrimonio inscripto en el RUAER. Esto sucedió luego de decretarse el cese de la convivencia del menor con el matrimonio con quien se encontraba, a quienes se califica de apropiadores.


El Dr. Vassallo informó sobre la situación del niño F.R., de dos años de edad, que tomó difusión pública a partir de los dichos del matrimonio de Alfredo Rebord y Carina Farabello. La pareja había recibido en entrega directa el hijo recién nacido de la Srta. Brenda Casivar.
La situación del menor comenzó a ser abordada por el Juzgado a partir del 11 de octubre de 2012, fecha de la recepción del Oficio del Juzgado Federal Criminal y Correccional Nº 1 del Departamento Judicial San Isidro, Provincia de Buenos Aires, como consecuencia de la Instrucción de una causa penal por supuesta infracción a los arts. 139 inc. 2º y 139 bis del Código Penal, referidos a la alteración o supresión de la identidad de un menor.
En el Oficio Judicial se encuentra descripta la hipótesis delictiva investigada, así como -por derivación lógica- el supuesto de amenaza, violación de derechos y urgencia en que se encontraba el niño víctima y que, por ende, demandara la intervención especializada del Juzgado.
También se especifican los distintos elementos de prueba, como los informes de Trabajadoras Sociales donde se formaliza el detalle de cómo tanto la madre biológica como la abuela materna no querían conservar el menor, cómo los "papeles para anotar al bebé" habían llegado a manos de Rebord, por qué era individualizado el Sr. Daniel Jacinto Lobo como el progenitor biológico al tiempo de los controles prenatales, registros hospitalarios, declaraciones testimoniales, y la propia denuncia de la Dra. Sonia Laura Bojko (letrada apoderada del Municipio de San Fernando) donde se especifica que tales hechos llegan a su conocimiento por medio de la Trabajadora Social Lic. María Eugenia Haedo y de la Coordinación del Área de Promoción y Protección de Derechos Lic. María Cecilia Anzolut.
En ningún momento aparece como supuesto progenitor, quien luego del nacimiento del niño y su inscripción traslada a éste a Gualeguaychú, como hijo propio a sabiendas que no lo era, todo ello como modo de eludir un proceso adoptivo.
En la causa tramitada por ante la Justicia de Entre Ríos, surgen una serie de indicios suficientes para deducir que el Sr. Rebord y la Srta. Brenda Casivar (madre biológica del menor) no se conocían al tiempo gestacional y por ende es falso lo luego afirmado respecto de una supuesta relación afectiva.
La confirmación de ausencia de vínculo biológico es corroborada con el estudio genético producido por el Servicio Genético Forense de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
En el Juzgado de Familia se realiza una audiencia de conocimiento con la madre biológica y con el Sr. Lobo, quien luego resultará ser acreditado como el padre del niño, con la intervención del Equipo Técnico del Juzgado (Psiquiatra, Psicóloga y Trabajadora Social) y con la presencia del Defensor de Pobres y Menores Nº 1.
Durante la misma la Srta. Casivar sostiene la decisión de que su hijo siga viviendo con quienes se encontraba, no instando la restitución de su hijo a la esfera de su cuidado y atención. Argumentó en defensa de su decisión cuestiones que luego, en el transcurso de la causa. aparecen desacreditados como historia vital del niño. Igual planteo fue sostenido por el Sr. Lobo, no instando la restitución de su hijo, acompañando así el planteo y la historia desarrollada por su pareja.
Nunca tuvieron como deseo la restitución del niño para ser ellos quienes lo cuidaran, solo pedían que el niño continuara conviviendo con el matrimonio Rebord-Farabello.
Resulta significativo destacar que en el período comprendido fueron agregándose a la causa en trámite por ante la Justicia de Gualeguaychú, múltiples informes de las Áreas de Niñez, de la Secretaria Nacional de la Niñez, Adolescencia y Familia del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, incorporándose múltiples indicios que fueron dando forma a las conclusiones que luego se desarrollaron en la sentencia.
En fecha 21 de febrero de 2013 el Defensor de Pobres y Menores Nº 1, único Funcionario Judicial con potestad de plantear acciones en defensa del niño y como forma de restablecer la situación de vulneración de derechos, solicita una serie de medidas, entre ellas, como primera, el cese convivencial del niño con los adultos con los cuales reside en ésta ciudad. Dicha solicitud es sustanciada con el restante Defensor de Pobres y Menores Nº 2, quien adhirió a la petición formulada.
Así por sentencia interlocutoria del 28 de junio de 2013, fundado en las constancias recolectadas, informes técnicos propios y recepcionados de Provincia de Buenos Aires, es que se decreta el cese convivencial del niño con el matrimonio Rebord-Farabello a quienes se califica como apropiadores, y se tiene por comprobado el estado de abandono y desamparo al cual sometieran al menor sus genitores biológicos.
El menor se encuentra en período vinculatorio con un matrimonio registrado en el RUAER – Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos de la Provincia de Entre Ríos-, quienes están abocados a reponer la situación de total vulneración de derechos, contando con el seguimiento tanto del Equipo Técnico del Juzgado como del Equipo Técnico correspondiente al lugar de residencia actual del niño.
El Juzgado tiene pleno conocimiento del lugar donde se encuentra el menor, cuáles son sus avances, cuál es su dinámica actual, y la reserva del lugar de destino, otra de las medidas de protección, justamente para evitar una exposición mediática innecesaria para quien es el verdadero destinatario de la intervención judicial como sujeto de derecho.
No existe en el marco de la normativa provincial, nacional y supranacional, posibilidad jurídica de respetar un centro de vida ilícito.
Asimismo no existe alternativa jurídica de respetar la voluntad de la genitora biológica del niño, desde una entrega directa a un matrimonio que no se encuentra inscripto en el RUAER.
A tal punto que la reforma del Código Civil en materia de Adopción prohíbe expresamente la entrega directa como modo de acceder a una guarda preadoptiva del niño. Situación que es estrictamente y justamente la metodología cuestionada e investigada por la Justicia Federal Penal, que resulta el "modus operandi" para no involucrarse en un Proceso Adoptivo.

Información BLOG-SIC 84/13, 19 de noviembre de 2013.


Lic. Alejandro Heinrich
Jefe del SIC-STJER