Nuevo Sistema de Enjuiciamiento Penal

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El siguiente es un artículo de autoría del Dr. Daniel Julián Malatesta, Juez Correccional Nº 2  de Paraná, publicado por diario “UNO” de la ciudad de Paraná en su edición del día miércoles 13 de noviembre de 2013. 

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Dr. Daniel Julián Malatesta (*)
            Ante la muy próxima puesta en práctica de la etapa final de implementación del  Nuevo Sistema de Enjuiciamiento Penal en lo que resta del territorio provincial donde aún pervive el viejo código procesal (Departamentos Feliciano, La Paz, Paraná y Diamante), cabe preguntarnos si es pertinente una vez que el mismo logre un cierto desarrollo, que los entrerrianos tengamos favorables expectativas con la nueva forma de encarar la aplicación del Derecho Procesal  Penal en Entre Ríos.
            Humildemente creo que la respuesta es  afirmativa, en términos de desarrollar acciones para alcanzar aquel paradigma de enjuiciamiento penal con perfil adversarial, que implique un serio avance hacia soluciones de los conflictos penales con mayor racionalidad, celeridad, eficacia y eficiencia, en un marco de pleno aseguramiento de las garantías constitucionales.
            Este nuevo sistema de justicia penal viene a transformar el antiguo sistema penal –mixto inquisitivo-, por ello la importancia de asumir con absoluta responsabilidad y seriedad la reforma.
            En este sentido -entiendo a título personal- que ante un cambio de tamaña importancia  lo único a lo que no se puede recurrir es a la magia y a los buenos deseos,  sino que se requiere el desarrollo de un efectivo y sistemático aporte-compromiso  de todos los operadores u actores, e incluso de la propia comunidad,  esperando de ella una madura actitud de  acompañamiento en la  implementación, por cierto  bajo la convicción del insustituible respeto por la ley y fortalecimiento  institucional.
            Sin lugar a dudas, dentro del ámbito jurídico – y en alguna medida comunitario-  uno de los temas  de  importancia ha pasado a ser la reforma procesal penal, en ello no es ajena nuestra Provincia de Entre Ríos a partir del dictado del nuevo Código Procesal Penal,  su gradual implementación por regiones o departamentos, como ha ocurrido necesariamente en numerosos países y provincias, siendo una progresividad que ha implicado la sistemática aplicación en los diferentes localidades para concluir  finalmente en Paraná en el año 2014.
            Se trata de  llegar a una respuesta de valor institucional con apego a las exigencias constitucionales -nacional y provincial-, haciendo  operativo en toda la provincia  el nuevo sistema de enjuiciamiento procesal penal de perfil adversarial, con el que se deja definitivamente atrás las antiguas formas y modalidades del proceso penal anterior con  aspectos  inquisitoriales, no obstantes algunas mixturas  propias de la oralidad.
            Dicho esto es indudable que sobre los operadores del sistema recae la obligación y en alguna medida  el compromiso con la sociedad en general  de llevar adelante  una adecuada implementación, lo que conlleva la tarea de capacitarnos  en forma continua para alcanzar una práctica respetuosa entorno a sus nuevos principios, valores y particularidades.
            Este nuevo modelo de justicia penal además de reclamar una importante profesionalidad, ha de ponderar seriamente el  respeto en la aplicación de significativos principios que aseguren su funcionamiento correcto, como la indispensable  labor de difusión hacia la sociedad en general para que comprenda el nuevo mecanismo de impartir justicia penal.
            El novedoso sistema de justicia penal -ya entrando en materia- viene a dejar atrás el  viejo modelo de enjuiciamiento procesal mixto que consistía básicamente en un trámite escrito, con su inicio en una noticia criminal, siguiendo por una investigación a cargo de un Juez de Instrucción, llegando las causas penales en numerosos casos por diversas razones, cumulo de causas, etc. a demoras de años hasta,  arribar en su caso a juicio con escasa oralidad, causando en alguna medida cierto desequilibrio social, en particular los procesos penales larguísimos. Es así que  en respuesta a un sistema anquilosado, el Estado bajo la nueva legislación ha diseñado un sistema de enjuiciamiento penal con perfil adversarial,  dotado de mayor agilidad y respeto por los tiempos de todos.
            La reforma legislativa que data del año 2007, exige  la indispensable puesta en práctica de una serie de principios y valores fundamentales que modificarán positivamente la forma de impartir justicia en nuestra provincia, cumpliendo con el reclamo constitucional en tal sentido, en tanto dará  origen  a  juicios más ajustados en el tiempo, asegurando la inmediatez, garantizando más aún la publicidad y transparencia de los actos procesales, dado que todas la audiencias serán públicas y en un lenguaje accesible a todos, con directo contacto  del juez o tribunal y el resto de las partes. La prueba y la concentración de todos las actuaciones en un solo acto, de un modo continuo e ininterrumpido, donde ambas partes estarán en igualdad de condiciones para contradecir sus posiciones en base a la teoría del caso de cada parte, y donde prima la presunción de inocencia, lo que como sabemos implica que todos seremos inocentes hasta que se demuestre lo contrario por parte del Estado –en la persona que represente el Ministerio Publico Fiscal.
            En suma, lo resumido implica tener derecho a un debido proceso, asegurando el acceso irrestricto a la justicia y donde la prisión preventiva será o mejor dicho seguirá siendo en Entre Ríos la excepción; como lo ha sostenido fundadamente nuestro más alto Tribunal Provincial- (con ello quiero decir que los procedimientos serán realizados en su mayor porcentaje en libertad).
            Esta reforma del sistema de enjuiciamiento penal establece figuras nuevas como son los medios alternos de resolución de conflictos con la ley penal -muchas de ellas ya en concreta aplicación- se organizarán agencias de implementación y seguimiento como centros de atención especializados a las víctimas de delitos. Todo ello, permitirá aplicar mecanismos  restaurativos de erradicación de violencia como conciliación y mediación, previos a la sanción penal, o bien, mecanismos de aceleración o abreviación del juicio. Alternativas que en numerosos casos vienen siendo utilizados con buena respuesta  y creciente eficiencia en su puesta en práctica, pero que con la reforma, se espera, se potenciarán en calidad y cantidad, optimizándose recursos para que finalmente los conflictos penales que realmente merecen ser perseguidos sean llevadas a juicio, los  de mayor gravedad y dañosidad social.
            En síntesis, el nuevo sistema de justicia penal consta de una primera etapa de investigación,  dirigida por el Ministerio Fiscal, instruyendo a la policía en su accionar, y de ello surgirá la información que funcione u opere de fundamento  para avanzar en la gestión  de una carpeta de investigación o legajo que implica un concentrado de datos con acceso a las partes en igualdad de condiciones –imperando principios medulares como la buena fe procesal, desformalización, prueba en audiencias,  roles definidos, etc.- ; luego consta de una fase intermedia ante el Juez de Garantía o control, que es una figura de la judicatura que se encargara de  controlar de vigilar que se respeten las garantías individuales de ambas partes. En esta etapa intermedia se podrá contar con soluciones alternativas ya referidas,  aportando  racionalidad y contribuyendo, de esta manera, a la eficiencia real del sistema.
            Para arribar al Juicio Oral finalmente en aquellos hechos o casos que no han alcanzado respuesta en soluciones alternativas o por el tipo de delito -gravedad, importancia, e incidencia social etc, requiere ir al plenario. Este verdadero juicio será en audiencias públicas donde cada parte cumplirá su rol aportando  información de calidad al tribunal o juez, quienes  en base a ella podrán estar en  condiciones de resolver con similar calidad,  de un modo definitivamente más inmediato, pudiendo sin diferimientos irracionales  concluir en una resolución aceptable, con marcado incremento del valor institucional resolviendo de acuerdo a derecho.


(*) Juez Correccional Nº 2 Paraná, Entre Ríos.