Nuevo Sistema de Enjuiciamiento Penal
Perfil Adversarial
El siguiente es un artículo de autoría del Dr. Daniel Julián Malatesta, Juez Correccional Nº 2 de Paraná, publicado por diario “UNO” de la ciudad de Paraná en su edición del día miércoles 13 de noviembre de 2013.
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Dr. Daniel Julián Malatesta
(*)
Ante la muy próxima puesta en
práctica de la etapa final de implementación del Nuevo Sistema de Enjuiciamiento Penal en lo
que resta del territorio provincial donde aún pervive el viejo código procesal
(Departamentos Feliciano, La Paz, Paraná y Diamante), cabe preguntarnos si es
pertinente una vez que el mismo logre un cierto desarrollo, que los
entrerrianos tengamos favorables expectativas con la nueva forma de encarar la
aplicación del Derecho Procesal Penal en
Entre Ríos.
Humildemente creo que la respuesta
es afirmativa, en términos de
desarrollar acciones para alcanzar aquel paradigma de enjuiciamiento penal con
perfil adversarial, que implique un serio avance hacia soluciones de los
conflictos penales con mayor racionalidad, celeridad, eficacia y eficiencia, en
un marco de pleno aseguramiento de las garantías constitucionales.
Este nuevo sistema de justicia penal
viene a transformar el antiguo sistema penal –mixto inquisitivo-, por ello la
importancia de asumir con absoluta responsabilidad y seriedad la reforma.
En este sentido -entiendo a título
personal- que ante un cambio de tamaña importancia lo único a lo que no se puede recurrir es a
la magia y a los buenos deseos, sino que
se requiere el desarrollo de un efectivo y sistemático aporte-compromiso de todos los operadores u actores, e incluso
de la propia comunidad, esperando de
ella una madura actitud de
acompañamiento en la
implementación, por cierto bajo
la convicción del insustituible respeto por la ley y fortalecimiento institucional.
Sin lugar a dudas, dentro del ámbito
jurídico – y en alguna medida comunitario-
uno de los temas de importancia ha pasado a ser la reforma
procesal penal, en ello no es ajena nuestra Provincia de Entre Ríos a partir
del dictado del nuevo Código Procesal Penal,
su gradual implementación por regiones o departamentos, como ha ocurrido
necesariamente en numerosos países y provincias, siendo una progresividad que
ha implicado la sistemática aplicación en los diferentes localidades para
concluir finalmente en Paraná en el año
2014.
Se trata de llegar a una respuesta de valor institucional
con apego a las exigencias constitucionales -nacional y provincial-,
haciendo operativo en toda la provincia el nuevo sistema de enjuiciamiento procesal
penal de perfil adversarial, con el que se deja definitivamente atrás las
antiguas formas y modalidades del proceso penal anterior con aspectos
inquisitoriales, no obstantes algunas mixturas propias de la oralidad.
Dicho esto es indudable que sobre
los operadores del sistema recae la obligación y en alguna medida el compromiso con la sociedad en general de llevar adelante una adecuada implementación, lo que conlleva
la tarea de capacitarnos en forma
continua para alcanzar una práctica respetuosa entorno a sus nuevos principios,
valores y particularidades.
Este nuevo modelo de justicia penal
además de reclamar una importante profesionalidad, ha de ponderar seriamente
el respeto en la aplicación de
significativos principios que aseguren su funcionamiento correcto, como la
indispensable labor de difusión hacia la
sociedad en general para que comprenda el nuevo mecanismo de impartir justicia
penal.
El novedoso sistema de justicia
penal -ya entrando en materia- viene a dejar atrás el viejo modelo de enjuiciamiento procesal mixto
que consistía básicamente en un trámite escrito, con su inicio en una noticia
criminal, siguiendo por una investigación a cargo de un Juez de Instrucción,
llegando las causas penales en numerosos casos por diversas razones, cumulo de
causas, etc. a demoras de años hasta,
arribar en su caso a juicio con escasa oralidad, causando en alguna
medida cierto desequilibrio social, en particular los procesos penales
larguísimos. Es así que en respuesta a
un sistema anquilosado, el Estado bajo la nueva legislación ha diseñado un
sistema de enjuiciamiento penal con perfil adversarial, dotado de mayor agilidad y respeto por los
tiempos de todos.
La reforma legislativa que data del
año 2007, exige la indispensable puesta
en práctica de una serie de principios y valores fundamentales que modificarán
positivamente la forma de impartir justicia en nuestra provincia, cumpliendo
con el reclamo constitucional en tal sentido, en tanto dará origen
a juicios más ajustados en el tiempo,
asegurando la inmediatez, garantizando más aún la publicidad y transparencia de
los actos procesales, dado que todas la audiencias serán públicas y en un
lenguaje accesible a todos, con directo contacto del juez o tribunal y el resto de las partes.
La prueba y la concentración de todos las actuaciones en un solo acto, de un
modo continuo e ininterrumpido, donde ambas partes estarán en igualdad de
condiciones para contradecir sus posiciones en base a la teoría del caso de
cada parte, y donde prima la presunción de inocencia, lo que como sabemos
implica que todos seremos inocentes hasta que se demuestre lo contrario por
parte del Estado –en la persona que represente el Ministerio Publico Fiscal.
En suma, lo resumido implica tener
derecho a un debido proceso, asegurando el acceso irrestricto a la justicia y
donde la prisión preventiva será o mejor dicho seguirá siendo en Entre Ríos la
excepción; como lo ha sostenido fundadamente nuestro más alto Tribunal
Provincial- (con ello quiero decir que los procedimientos serán realizados en
su mayor porcentaje en libertad).
Esta reforma del sistema de
enjuiciamiento penal establece figuras nuevas como son los medios alternos de
resolución de conflictos con la ley penal -muchas de ellas ya en concreta
aplicación- se organizarán agencias de implementación y seguimiento como centros
de atención especializados a las víctimas de delitos. Todo ello, permitirá
aplicar mecanismos restaurativos de
erradicación de violencia como conciliación y mediación, previos a la sanción
penal, o bien, mecanismos de aceleración o abreviación del juicio. Alternativas
que en numerosos casos vienen siendo utilizados con buena respuesta y creciente eficiencia en su puesta en
práctica, pero que con la reforma, se espera, se potenciarán en calidad y
cantidad, optimizándose recursos para que finalmente los conflictos penales que
realmente merecen ser perseguidos sean llevadas a juicio, los de mayor gravedad y dañosidad social.
En síntesis, el nuevo sistema de
justicia penal consta de una primera etapa de investigación, dirigida por el Ministerio Fiscal,
instruyendo a la policía en su accionar, y de ello surgirá la información que
funcione u opere de fundamento para
avanzar en la gestión de una carpeta de
investigación o legajo que implica un concentrado de datos con acceso a las
partes en igualdad de condiciones –imperando principios medulares como la buena
fe procesal, desformalización, prueba en audiencias, roles definidos, etc.- ; luego consta de una
fase intermedia ante el Juez de Garantía o control, que es una figura de la
judicatura que se encargara de controlar
de vigilar que se respeten las garantías individuales de ambas partes. En esta
etapa intermedia se podrá contar con soluciones alternativas ya referidas, aportando
racionalidad y contribuyendo, de esta manera, a la eficiencia real del sistema.
Para arribar al Juicio Oral
finalmente en aquellos hechos o casos que no han alcanzado respuesta en
soluciones alternativas o por el tipo de delito -gravedad, importancia, e
incidencia social etc, requiere ir al plenario. Este verdadero juicio será en
audiencias públicas donde cada parte cumplirá su rol aportando información de calidad al tribunal o juez,
quienes en base a ella podrán estar en condiciones de resolver con similar
calidad, de un modo definitivamente más
inmediato, pudiendo sin diferimientos irracionales concluir en una resolución aceptable, con
marcado incremento del valor institucional resolviendo de acuerdo a derecho.
(*) Juez Correccional Nº 2
Paraná, Entre Ríos.