Sala Penal del STJ

Se hizo lugar al planteo de Nulidad en la causa Ilarraz

La Sala Penal del STJ no se pronunció sobre la prescripción de la acción en el caso Ilarraz, cuestión que deberá resolverse oportunamente por quien corresponda. La sentencia de esta Sala sobre la Causa "ILARRAZ, Justo José s/Promoción a la corrupción agravada - Incid. de extinción por prescripción S/ RECURSO DE CASACIÓN", que se dio a conocer en el día de ayer, hizo lugar al planteo de Nulidad, interpuesto por el Procurador General del Poder Judicial, sobre una irregularidad de omisión en el tratamiento que llevo a la Sala I de la Cámara Primera en lo Criminal de Paraná a declarar la extinción de la acción penal de referencia.

La Sala de Procedimientos Constitucionales y Penal Nº 1 del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, hizo lugar al planteo de Nulidad presentado por el Dr. Jorge A. L. García, Procurador General del Poder Judicial de la Provincia, en la Causa Ilarraz.
La Sentencia, que se conoció en el día de ayer, anula el pronunciamiento que llevo a la Sala I de la Cámara Primera en lo criminal de Paraná a declarar la extinción de la acción penal y determina que vuelvan las actuaciones a la instancia de grado para que un tribunal debidamente integrado renueve los actos pertinentes y se expida conforme a derecho.
La decisión se fundamentó en la existencia de una omisión fundamental, la cual consiste en que el tribunal, al resolver, recortó la plataforma y solo se resuelve sobre dos de los casos y no sobre todos los sometidos a su consideración.
Los Jueces de la Cámara decretaron la extinción de la acción penal por prescripción respecto de los hechos endilgados a Ilarraz y, en consecuencia, lo sobreseyeron únicamente por dos de ellos, sin pronunciarse acerca de la totalidad.
La sentencia de la Sala del STJ señala que: “Este insalvable yerro no solo deja sin resolución un punto neurálgico de la acusación dirigida en contra del imputado, sino que también afecta la coherencia y congruencia que debe guardar toda decisión jurisdiccional, como garantía básica del debido proceso”.
Asimismo la misma establece: “No existen dudas entonces que la Cámara ha dejado sin resolver aspectos que habían sido sometidos a su consideración. Por ende, al faltar la decisión acerca de una cuestión esencial que forma parte de la actual plataforma fáctica endilgada a Ilarraz, la resolución de fs. 385/400 incurrió en viciosidad y deviene nula”.
El texto completo de la Sentencia se puede consultar en el siguiente enlace.

Gacetilla Informativa Nº 104/13 – 22 de noviembre de 2013.

 

Lic. Alejandro Heinrich
Jefe del SIC-STJER