Sala Penal del STJ
Se hizo lugar al planteo de Nulidad en
la causa Ilarraz
La Sala Penal del STJ no se pronunció
sobre la prescripción de la acción en el caso Ilarraz, cuestión que deberá
resolverse oportunamente por quien corresponda. La sentencia de esta Sala sobre
la Causa "ILARRAZ, Justo José s/Promoción a la corrupción agravada -
Incid. de extinción por prescripción S/ RECURSO DE CASACIÓN", que se dio a
conocer en el día de ayer, hizo lugar al planteo de Nulidad, interpuesto por el
Procurador General del Poder Judicial, sobre una irregularidad de omisión en el
tratamiento que llevo a la Sala I de la Cámara Primera en lo Criminal de Paraná
a declarar la extinción de la acción penal de referencia.
La Sala de Procedimientos Constitucionales y Penal Nº
1 del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, hizo lugar al planteo de
Nulidad presentado por el Dr. Jorge A. L. García, Procurador General del Poder
Judicial de la Provincia, en la Causa Ilarraz.
La Sentencia, que se conoció en el día de ayer, anula
el pronunciamiento que llevo a la Sala I de la Cámara Primera en lo criminal de
Paraná a declarar la extinción de la acción penal y determina que vuelvan las
actuaciones a la instancia de grado para que un tribunal debidamente integrado
renueve los actos pertinentes y se expida conforme a derecho.
La decisión se fundamentó en la existencia de una omisión
fundamental, la cual consiste en que el tribunal, al resolver, recortó la
plataforma y solo se resuelve sobre dos de los casos y no sobre todos los
sometidos a su consideración.
Los Jueces de la Cámara decretaron la extinción de la
acción penal por prescripción respecto de los hechos endilgados a Ilarraz y, en
consecuencia, lo sobreseyeron únicamente por dos de ellos, sin pronunciarse
acerca de la totalidad.
La sentencia de la Sala del STJ señala que: “Este insalvable yerro no solo deja sin
resolución un punto neurálgico de la acusación dirigida en contra del imputado,
sino que también afecta la coherencia y congruencia que debe guardar
toda decisión jurisdiccional, como garantía básica del debido proceso”.
Asimismo la misma establece: “No existen dudas entonces que la Cámara ha dejado sin resolver aspectos
que habían sido sometidos a su consideración. Por ende, al faltar la decisión
acerca de una cuestión esencial que forma parte de la actual plataforma fáctica
endilgada a Ilarraz, la resolución de fs. 385/400 incurrió en viciosidad y
deviene nula”.
El texto completo de la Sentencia se puede consultar
en el siguiente enlace.
Gacetilla Informativa Nº 104/13 – 22 de noviembre de
2013.
Lic. Alejandro Heinrich
Jefe del SIC-STJER