Info Juez de Garantías Nº 2
Condenas de prisión efectiva
por el asalto a una heladería de Paraná
El Juez de Garantías Nº 2 de Paraná, Dr. José Eduardo Ruhl, resolvió ayer condenar a la pena de 3 años y 8 meses de prisión efectiva a Walter Alfredo Ríos y a 3 años y 4 meses, también de cumplimiento efectivo, a Juan Alberto Espíndola. Las sanciones fueron acordadas entre la Fiscalía y la Defensa de los imputados en el marco de un juicio abreviado, por el asalto a mano armada a una heladería de Avenida Alameda de la Federación y Catamarca de Paraná, ocurrido durante los primeros minutos del 14 de noviembre del año pasado.
En la audiencia de Juicio Abreviado que se llevó a cabo esta mañana, el fiscal, Dr. Juan Francisco Malvasio y la abogada defensora, Dra. Fernanda Alvarez, presentaron al Juez de Garantías un acuerdo de partes sobre la calificación legal y la imposición de la pena, al que arribaron luego de la intimación y confesión de los imputados, de acuerdo a lo normado por el artículo 391 y siguientes del Código Procesal Penal de Entre Ríos.
El Juez de Garantías, Dr. José Eduardo Ruhl, informó que luego de analizar la legalidad y razonabilidad de lo pactado, llegó a la convicción de la autoría y responsabilidad de los dos imputados, con el grado de certeza que requiere una sentencia condenatoria, y por lo tanto, resolvió imponerle las penas de 3 años y 8 meses de prisión efectiva a Walter Alfredo Ríos y a 3 años y 4 meses, también de cumplimiento efectivo, a Juan Alberto Espíndola.
Ríos, de 23 años, apodado “mudo” o “tarta”, y Espíndola, de 25, ambos domiciliados en el barrio Bajada Grande, fueron acusados de ingresar a la heladería Grido de Alameda de la Federación y Catamarca de la capital provincial, a las 0.50 del 14 de noviembre del año pasado, con cascos colocados, para amenazar con un arma de fuego a tres empleados, y sustraerles nueve mil pesos en efectivo y un teléfono celular. Los imputados se fugaron en moto y fueron perseguidos por la Policía, que los detuvo pocos minutos después en la zona de Osinalde y Mandisoví, con el arma de fuego (que según la pericia era apta y estaba preparada para disparar) y parte del botín.
En el acuerdo suscripto por la Fiscalía y la Defensa se tuvo en cuenta que, sin perjuicio de la confesión de los hechos que realizaron –como requisito ineludible del Juicio Abreviado—los imputados, existen en el Legajo Nº 2714 “evidencias y/o elementos probatorios suficientes de los cuales surge acreditado con grado de certeza la materialidad de los hechos investigados y la participación” de Ríos y Espíndola. En cuanto a la calificación legal, acordaron que los encausados deberán responder en calidad de coautores, por el delito de “Robo agravado por el uso de arma de fuego”, pero en grado de tentativa, por cuando tuvieron en cuenta que “si bien los bienes salieron de la esfera de custodia de la víctima, los incursos no tuvieron el pleno apoderamiento de ellos habida cuenta que fueron aprehendidos por personal policial, luego de una persecución”. Cabe acotar que Ríos está alojado en la Unidad Penal local en Prisión Preventiva desde el 15 de noviembre de 2014, y que está imputado en otras causas penales que tramitan en los Juzgados de Transición, bajo la normativa del viejo Código Procesal Penal. En tanto, Espíndola se encuentra excarcelado, y continuará en esa situación hasta que quede firme la sentencia dictada hoy por el Juzgado de Garantías.
Información BLOG-SIC 24/15, 02 de marzo de 2015.
Lic. Alejandro Heinrich
Jefe del SIC-STJER