Info Cámara Casación Penal Paraná
Confirman condenas a responsables de extorsión
por pedir rescate por una motocicleta
Por unanimidad, la Cámara de Casación Penal de Paraná, resolvió rechazar el Recurso de Casación interpuesto por la defensa contra la Sentencia del Tribunal Unipersonal de la Cámara de Juicios y Apelaciones de Concepción del Uruguay que declaró a Omar Aníbal Putallaz, autor material y responsable del delito de Extorsión, y lo condenó a la pena única de Cinco años de prisión y accesorias legales; y a Joaquín Exequiel Benítez, partícipe secundario penalmente responsable del delito de Extorsión, condenándolo a la pena de Dos años y seis meses de prisión condicional, la que en consecuencia se confirma.
La Cámara de Casación Penal de Paraná, integrada por los Dres. Hugo D. Perotti, Presidente, Rubén A. Chaia y Marcela A. Davite, Vocales, asistidos por la Secretaria Dra. Claudia A. Geist, dieron a conocer, en el día de ayer miércoles 6 de mayo, la Resolución Nº 71 dictada en el marco de la causa caratulada: "Putallaz, Omar Aníbal - Benítez, Joaquín Ezequiel s/ Extorsión s/Recurso de Casación". La votación de los miembros del Tribunal se realizó en el siguiente orden: Dres. Chaia, Perotti y Davite.
El Recurso de Casación se interpuesto contra la Sentencia del Tribunal Unipersonal de la Cámara de Juicios y Apelaciones de Concepción del Uruguay, conformado en la oportunidad por el Dr. Fabián Bernabé López Moras, del pasado 13 de junio de 2014, que declaró a Omar Aníbal Putallaz, autor material y responsable del delito de Extorsión, y lo condenó a la pena única de Cinco años de prisión y accesorias legales; y a Joaquín Exequiel Benítez, partícipe secundario penalmente responsable del delito de Extorsión, condenándolo a la pena de Dos años y seis meses de prisión condicional
El Dr. José Esteban Ostolaza, defensor de Putallaz y Benítez, sostuvo en el Recurso de Casación presentado y en el desarrollo de la audiencia que la sentencia resulta arbitraria e incongruente.
Por su parte la Dra. Matilde Federik, representante del Ministerio Público Fiscal, solicitó el rechazo del recurso y la confirmación del fallo, por encontrarlo debidamente fundado conforme a los elementos de convicción incorporados a la causa.
Los hechos, que culminaron con la condena de Putallaz y Benítez, comenzaron en la noche del 10 de marzo de 2014, en la ciudad de Concepción del Uruguay, con la sustracción del moto vehículo de la Sra. Selva Marina Troncoso. Al día siguiente la Sra. Troncoso recibe una llamada telefónica de una compañera de trabajo que le ofrece la intermediación de su marido (Putallaz) para ubicar la moto, a lo que la víctima del robo accede ofreciendo dinero como forma de recompensa por cualquier información útil que le puedan brindar. Posteriormente se le informa que habían localizado su moto, y que quienes la tenían pedían determinada cantidad de dinero para devolverla. Se acuerda el encuentro con Putallaz, que concurre acompañado por Benítez, y contra entrega del rescate, se retiran a buscar la moto. A su regreso son detenidos por la policía, encontrándose en un bolsillo de uno de ellos una suma de dinero, en billetes previamente marcados por los funcionarios intervinientes.
En las consideraciones de su voto el Dr. Rubén Chaia señaló que la extorsión atraca tanto la propiedad como la libertad, entendida ésta como "el derecho de la personalidad a la libre formación y actividad de la voluntad en el ámbito de lo jurídico, de no limitar la disposición de libertad", en tanto la extorsión coloca en un dilema a la víctima, "de tal modo que el delincuente ejerce una coacción moral sobre su ánimo, colocándola injustamente en la alternativa de perder uno u otro bien jurídico".
Remarcó que se dieron en el caso todos los requisitos típicos exigidos por la norma en juego; esto es: existió intimidación mediante la exigencia ilegítima de entregar una suma de dinero al abrigo de un anuncio de un mal grave como es la pérdida definitiva de la motocicleta, en el marco de un estado de presión que hacía a la víctima más vulnerable.
El Dr. Chaia propició el rechazo del recurso y la confirmación de la sentencia.
A su turno los Dres. Perotti y Davite expresaron su adhesión al voto del Dr. Chaia.
Así, por unanimidad, la Cámara de Casación Penal de Paraná no hizo lugar al recurso de casación contra la Sentencia del Tribunal Unipersonal de la Cámara de Juicios y Apelaciones de Concepción del Uruguay que declaró a Omar Aníbal Putallaz, autor material y responsable del delito de Extorsión, y lo condenó a la pena única de Cinco años de prisión y accesorias legales; y a Joaquín Exequiel Benítez, partícipe secundario penalmente responsable del delito de Extorsión, condenándolo a la pena de Dos años y seis meses de prisión condicional, la que en consecuencia se confirma.
El texto completo de la Resolución Nº 71 se puede consultar en el siguiente enlace.
Información BLOG-SIC 77/15, 07 de mayo de 2015.
Lic. Alejandro Heinrich
Jefe del SIC-STJER