Info Cámara Casación Penal Paraná
Anulan sentencia
absolutoria por homicidio en Federación
La Cámara de Casación Penal de Paraná, en su
Resolución Nº 81 del 14 de mayo pasado, anuló por unanimidad la sentencia del
Tribunal de Juicio y Apelaciones de Concordia que resolvió absolver de culpa y
cargo a J.R.D.G. por el delito de Homicidio simple, y a B.H.S. por el de
Homicidio simple en grado de tentativa. Las actuaciones serán reenviadas a fin
de que un Tribunal debidamente integrado reedite los actos procesales
necesarios y dicte nuevo fallo conforme a Derecho.
La Cámara de Casación Penal de Paraná,
integrada por los Dres. Hugo D. Perotti, Presidente, Rubén A. Chaia y Marcela
A. Davite, Vocales, asistidos por la Secretaria Dra. Claudia A. Geist, dieron a
conocer, en el día de jueves 14 de mayo, la Resolución Nº 81 dictada en el
marco de la causa caratulada "J.R.D.G. s-Homicidio-
y B.H.S. s-Homicidio en Grado de Tentativa s/Recurso
de Casación". La votación de los miembros del Tribunal se realizó en el
siguiente orden: Dres. Chaia, Perotti y Davite.
El Recurso de Casación fue presentado por el
Agente Fiscal Dr. Francisco Rafael Ledesma contra la sentencia del Tribunal de
Juicio y Apelaciones de Concordia, del 23 de junio de 2014, integrada en la
oportunidad por los Dres. Funes Palacios, Carbonell y Gallo, que resolvió
absolver de culpa y cargo a J.R.D.G.por el delito de
Homicidio simple, y a B.H.S.
por el
de Homicidio simple en grado de tentativa.
El Dr. Ledesma sostuvo que la sentencia
deviene arbitraria, no se alcanza a comprender cuáles son los elementos que
llevan a duda al Tribunal como para absolver a los imputados, desconociendo lo
escuchado y visto a lo largo del debate, y solicitó se anule la resolución en
lo atinente a la absolución de los encartados, disponiendo el reenvío para que
se dicte nueva sentencia conforme a Derecho.
Al momento de
llevarse a cabo la Audiencia se encontraban presentes el Dr. Rafael Briceño,
Defensor de los imputados, el Procurador de la Provincia de Entre Ríos, Dr.
Jorge Amilcar Luciano García, y el representante del Ministerio Pupilar, Dr.
Pablo Barbirotto.
El hecho
imputado a J.R.D.G. y B.H.S. ocurrió el
21 de noviembre de 2013, alrededor de las 23 hs., en la ciudad de Federación. A.J.I. conducía una
motocicleta acompañado por M.N.M. momento en que fueron sorprendidos por J.R.D.G. y B.H.S. quienes le arrojan sendas piedras de gran tamaño. La
piedra arrojada por J.R.D.G. impacta en la cabeza
de A.J.I., causándole lesiones de carácter grave que a la postre le causaron la
muerte, ocurrida el día 22 de noviembre. En tanto la piedra que arroja B.H.S. impacta en la zona del cuello de M.N.M.,
cayendo este de la motocicleta, resultando con heridas de carácter grave.
En las consideraciones de su voto el Dr.
Rubén Chaia señaló que “el caso que nos
ocupa no presenta un supuesto de curso causal “indominable” o “excepcional”;
más bien, el resultado aparece como muy previsible -razonable diría- dentro del
acontecer normal de las cosas”. “Entiendo que arrojar piedras de importantes
dimensiones a escasa distancia a personas que se conducían en un motovehículo,
es claramente un riesgo desaprobado, configura a todas luces una conducta que
trasvasa el umbral de la permisión de todo riesgo, el que a su vez, aquí, se
concretó en el resultado”.
Mas adelanta destaca que “entre decir que aquí no se pudo establecer causalmente si fueron las
piedras arrojadas o la caída provocada por esas piedras lo que causaron la
muerte y decir aquí no pasó nada, que no existió ningún hecho
jurídico-penalmente relevante hay una enorme diferencia y si se quiere concluir
en un modo u otro, hay que brindar las razones que llevan a considerar esa
postura”.
También plantea que es dable esperar
que “cada vez que la justicia se
pronuncie, esgrima las razones que avalen sus decisiones, justifique la postura
adoptada, motive la decisión tomada y con ello se impida que la decisión
proceda exclusivamente de su poder”.
Finalmente el Dr. Chaia sostuvo “que el saber prudencialmente exhibido en
una sentencia, más allá de configurar un deber republicano, resulta una
inestimable contribución a la estabilidad y seguridad de las instituciones democráticas
y un modo esencial de proveer el servicio de justicia y con ello de asegurar la
paz interior”.
El Dr. Chaia consideró que debe hacerse lugar
al recurso fiscal interpuesto. A su turno los Dres. Perotti y Davite expresaron
su adhesión al voto del Dr. Chaia.
Así, por unanimidad la Cámara de Casación Penal
de Paraná resolvió hacer lugar al recurso fiscal contra la sentencia del Tribunal de Juicio y Apelaciones
de Concordia, la
que, en consecuencia, se Anula, ordenándose el reenvío de las actuaciones a fin
de que un Tribunal debidamente integrado reedite los actos procesales
necesarios y dicte nuevo fallo conforme a Derecho.
El texto completo de la Resolución Nº 81 se
puede consultar en el siguiente enlace.
Información BLOG-SIC 85/15, 18 de mayo de
2015.
Lic.
Alejandro Heinrich
Jefe del SIC-STJER