Info Vocal de Juicio y Apelaciones Nº 3

Penas de Prisión Efectiva de 14 y 11 años
para responsables de robo y tenencia de armas
 
La Sentencia, con penas de inmediato cumplimiento, fue impuesta por Tribunal unipersonal a cargo Dr. Daniel Malatesta, con la aplicación del nuevo sistema de enjuiciamiento penal, en hechos ocurridos hace 5 meses.

        El Dr. Daniel J. Malatesta, Vocal de juicio y apelaciones Nº3 de Paraná, declaró a Diego Javier Estigarribia, de 33 años de edad, responsable de los delitos de tenencia de armas compartida en concurso real con el de robo con armas apta para disparo y en consecuencia lo condenó a la pena de 14 años y 4 meses de prisión de efectivo cumplimiento. De igual modo declaró a Damián Gustavo Rebolloso, de 32 años de edad, responsable de los delitos de tenencia de armas compartida en concurso real con el de robo con armas apta para disparo y en consecuencia lo condenó a la pena de 11 años de prisión de cumplimiento efectivo. Asimismo declaró a Griselda María Díaz, de 44 años de edad, alias Catela, responsable de los delitos de falso testimonio y tenencia de arma de guerra, y en consecuencia la condenó a la pena de 3 (tres) años de prisión de ejecución condicional.
        La sentencia se dio a conocer en el día de ayer lunes 4 de mayo, luego de la audiencia de juicio abreviado de la que participaron en representación del Ministerio Público Fiscal los Dres. Juan Francisco Malvasio y Santiago N. Brugo, y por la Defensa los Dres. Javier Aiani por Griselda María Díaz. Miguel Ángel Cullen por Diego Javier Estigarribia, y Guillermo Retamar por Damián Gustavo Rebolloso.
        Durante la misma las partes manifestaron haber llegado a un acuerdo de juicio abreviado, expresando la Fiscalía el alcance de los hechos que se deben tener por probados, la calificación legal y la concreta pena que se solicitó para cada uno de los imputados; prestando conformidad las respectivas defensas particulares en cumplimiento de sus roles, brindando su consentimiento oralmente y suscribiendo el acta acuerdo.
        Del mismo modo cada uno de los encartados expresaron libremente en la audiencia su voluntad reconociendo la existencia material de los hechos conforme vinieran señalados en el acuerdo, asumiendo personal responsabilidad por los hechos que les fueron endilgados.
        Complementariamente el Tribunal procedió a brindar amplias explicaciones a los imputados respecto del procedimiento escogido, como así también sobre sus consecuencias, haciéndoseles saber el monto de la pena consensuada, la modalidad de cumplimiento y que el Tribunal en caso de encontrarlo culpable, no podría superar legalmente la pena pautada, a lo que los imputados presentes, prestaron su conformidad sin objeciones.
        Los hechos atribuidos a Estigarribia, Rebolloso y Díaz, que fueron tres, sucedieron los días 15 y 29 de noviembre, y 11 de diciembre de 2014, y con la aplicación del nuevo sistema de enjuiciamiento penal se llegó a condenas de inmediato cumplimiento a sólo 5 meses de su realización.
        El texto completo de la sentencia se puede consultar en el siguiente enlace.
 
       Información BLOG-SIC 75/15, 05 de mayo de 2015.
 
 
 
 
 
 
Lic. Alejandro Heinrich
Jefe del SIC-STJER