Info Cámara de Casación Penal

Confirman condena
a un contador acusado de estafa
 
El Tribunal de Casación confirmó la sentencia dictada por el Tribunal de Juicios y Apelaciones de Concordia, que condenó por estafa al contador de esa ciudad, Carlos Raúl Castro, acusado de depositar en cuentas bancarias de sus hijas y su esposa, entre los años 1998 y 2006, importantes sumas de dinero que le pedía periódicamente a un empresario, cliente suyo, para pagar impuestos.

        La Cámara de Casación Penal rechazó el recurso de casación interpuesto y confirmó la sentencia del Tribunal de Juicios y Apelaciones de Concordia, que condenó al Contador Público de esa ciudad, Carlos Raúl Castro, como autor material y penalmente responsable del delito de estafa (art. 172 del C.P.). El 3 de Junio, el tribunal concordiense impuso al contador la pena de 3 años de prisión de ejecución condicional, inhabilitación especial para ejercer su profesión por el mismo término de la pena, normas de conducta tales como abstenerse de cualquier acto de violencia de intimidación contra las personas que declararon en la causa como testigos, y a pagar al damnificado -el empresario Roque Alvarez-, una importante suma de dinero en conceptos de daño material y daño moral.
        El defensor, Dr. Edelmiro Díaz Velez interpuso recurso de casación y el Ministerio Público Fiscal, representado por el Procurador General, Dr. Jorge García, defendió en la audiencia oral la decisión de la Cámara. El fiscal sostuvo que el fallo es exhaustivo en el análisis de la profusa prueba documental incriminatoria incorporada a la causa, aunque aclaró que el caso “bien podría haberse resuelto por otras vías alternativas al juicio penal propiamente dicho”.
        Los camaristas, Dres. Hugo Daniel Perotti, Marcela Davite y Daniel Malatesta evaluaron que los argumentos explicitados por el Juzgado, a los que se suman los fundamentos que del tribunal de Apelaciones, “bastan por sí mismos para confirmar la resolución atacada, advirtiéndose claramente que los aludidos agravios del Defensor no son más que la reiteración de peticiones ya efectuadas en anteriores instancias, todas ellas resueltas por el Tribunal competente primero, y rechazadas por el Tribunal que intervino en la apelación, no siendo posible reeditar dicha discusión echando mano de esta vía excepcional”.
        La Cámara de Casación, luego del análisis completo de la causa sostuvo que “de la atenta lectura de la denuncia y posterior declaración testimonial del damnificado, de la profusa documental incorporada al expediente”, (por ejemplo, informes de tres bancos privados y de AFIP, declaraciones testimoniales del gerente, dos empleados administrativos y la nueva contadora de la empresa del denunciante), se desprende “de manera inequívoca -con alto grado de certeza, suficiente al menos para destruir el "status" de inocencia... que Castro se aprovechó de la confianza que Alvarez le dispensaba como profesional a cargo de la parte contable de su empresa”. Ese aprovechamiento consistía en la utilización de “ardides y maniobras engañosas” pero, sobre todo, “el abuso de la confianza” para apoderarse de los cheques que le entregaban el gerente y empleados de la empresa de la víctima con la finalidad de pagar con ellos distintos impuestos, “depositándolos en cambio para su acreditación en las cuentas bancarias de titularidad de su esposa e hijas, al mismo tiempo que cancelaba la deuda originada por aquéllos impuestos, con créditos fiscales que la actividad empresarial de Alvarez generaba a su favor en la Administración Federal de Ingresos Públicos”.
        El texto completo de la Sentencia Nº 152 de la Cámara de Casación Penal se puede consultar en el siguiente enlace.
 
Información BLOG-SIC 141/14, 17 de diciembre de 2014. Lic. Alejandro Heinrich Jefe del SIC-STJER