Info Cámara de Casación Penal

Crimen de Priscila Hartman: confirman
la prisión preventiva a Facundo Bressán

La Cámara de Casación Penal rechazó el recurso presentado por la defensa de Faundo Bressán, imputado por el homicidio de la joven Priscila Hartman, y confirmó la prisión preventiva por 90 días, dictada por la jueza de Garantías y ratificada por el Tribunal de Juicios y Apelaciones. Consideraron que hay elementos para pensar que el acusado en libertad podría intentar eludir la acción de la Justicia.

Los camaristas de Casación, Dres. Marcela Davite, Rubén Chaia y Hugo Daniel Perotti resolvieron rechazar el recurso de casación presentado por los defensores de Facundo Bressán, Dres. Miguel Ángel Cullen y Guillermo Vartorelli, y por lo tanto, confirmaron la medida cautelar (90 días de prisión preventiva que vencen el 24 de enero de 2015), dispuesta por la jueza de Garantías, Dra. Marina Barbagelatta, y confirmada por el Juez de Juicios y Apelaciones, Dr. Alejandro Grippo.
Con la presencia de los abogados defensores, de la fiscal adjunta de la Procuración, Dra. Cecilia Goyeneche y el querellante particular, Dr. Marcos Rodríguez Allende, el tribunal leyó la parte resolutiva, ante una importante cantidad de amigos y familiares de Priscila Hartman.
Bressán, de 19 años, fue detenido en el marco de la investigación del homicidio de la joven Hartman, de 22 años, cuyo cadáver fue hallado el domingo 26 de octubre último en un descampado de la zona de San Benito, luego de una intensa búsqueda policial que se inició el viernes 24, cuando la familia denunció que la chica salió de su casa la noche anterior, y que no regresó a su domicilio.
Al fundamentar la decisión, adoptada por unanimidad, la Dra. Davite recordó que la  Comisión Interamericana de Derechos Humanos hizo un análisis “muy profundo acerca de los aspectos a tener en cuenta para que la prisión preventiva se imponga de manera legítima y no constituya la violación  del derecho a la libertad personal y las garantías judiciales consagradas en la Constitución”, y que para ello elaboró una serie de criterios de aplicación.  “Desde esta perspectiva, es posible adelantar que el análisis realizado por el Sr. Vocal es inobjetable, por cuanto ha explicado razonada y razonablemente los motivos que tuvo en cuenta para excepcionar la regla de la libertad durante el proceso demostrando de manera clara y sencilla la existencia de riesgo procesal” expuso la Dra. Davite. 
“Cabe recordar que se le ha imputado a Bressán uno de los delitos más graves del Código Penal, en calidad de autor, por lo que la expectativa de pena –ya sea en la figura básica o en la agravada- es muy elevada. También debe considerarse  que este hecho ocurrió hace menos de dos meses y que en este breve plazo se colectó numerosa prueba, sin perjuicio de que aún sigue siendo necesario asegurar la investigación” contextualizó la jueza de Casación. 
Davite resaltó que “el impedimento que por el momento obsta a la excarcelación” del imputado, “proviene de su propio comportamiento posterior al hecho”. En ese sentido, coincidió con lo expuesto en la audiencia de casación por los acusadores, en cuanto a que el joven de San Benito “llevó a cabo una serie de maniobras clandestinas destinadas a evitar que el delito se descubra, por ejemplo, el traslado y ocultamiento del cuerpo de la víctima, de la moto y de los objetos personales de Priscila, la manipulación del contenido de los celulares secuestrados, el intento de desviar y distraer la investigación aportando el dato falso acerca de que había comprado el casco y el celular a dos sujetos” (...) “lo que en su momento generó un dispendio jurisdiccional y policial inútil”.
“Todo ello, hace presumir fundadamente que el imputado en libertad podría seguir entorpeciendo la investigación en todo lo concerniente a la producción de las pruebas faltantes. Ello no sólo podría ocurrir con el objeto de evitar que se determine de modo integral la manera en que ocurrieron los hechos investigados, sino también acerca de la posibilidad de averiguar si en el hecho intervinieron uno o más partícipes, tal como se infiere de la circunstancia objetiva de que el cuerpo fue trasladado de un lugar a otro”, añadió la autora del primer voto.
Además, la Dra. Davite coincidió con el Vocal de Juicios y Apelaciones, respecto de lo adecuado del plazo de 90 días de la prisión preventiva: “dicho lapso no compromete la garantía de razonabilidad de la duración de la prisión preventiva, puesto a que es proporcional respecto a la pena en expectativa y a los fines que se pretenden asegurar, y que tan exiguo plazo de ningún modo puede entenderse como un adelantamiento de pena”, se explayó la jueza.
Por su parte, el camarista Rubén Chaia agregó que la restricción cautelar de la libertad durante el proceso y bajo determinados recaudos, es una medida “posible de adoptar y perfectamente válida al estar expresamente autorizada por el ordenamiento legal nacional y supranacional por lo que debe descartarse por infundado todo agravio que predique una genérica afectación del principio de inocencia. 
El Dr. Chaia analizó los antecedentes jurisprudenciales nacionales y provinciales respecto del instituto de la prisión preventiva, y evaluó que “no corresponde citar sin beneficio de inventario ciertos precedentes y con ello desconocer las particularidades de cada caso”.
El texto completo de la Sentencia se puede consultar en el siguiente enlace.

Información BLOG-SIC 147/14, 23 de diciembre de 2014.

 

Lic. Alejandro Heinrich
Jefe del SIC-STJER