Info Cámara de Casación Penal
Crimen de Priscila
Hartman: confirman
la prisión preventiva a
Facundo Bressán
La Cámara de Casación Penal rechazó el recurso presentado por la defensa de
Faundo Bressán, imputado por el homicidio de la joven Priscila Hartman, y
confirmó la prisión preventiva por 90 días, dictada por la jueza de Garantías y
ratificada por el Tribunal de Juicios y Apelaciones. Consideraron que hay
elementos para pensar que el acusado en libertad podría intentar eludir la
acción de la Justicia.
Los camaristas de Casación, Dres. Marcela Davite,
Rubén Chaia y Hugo Daniel Perotti resolvieron rechazar el recurso de casación
presentado por los defensores de Facundo Bressán, Dres. Miguel Ángel Cullen y
Guillermo Vartorelli, y por lo tanto, confirmaron la medida cautelar (90 días
de prisión preventiva que vencen el 24 de enero de 2015), dispuesta por la
jueza de Garantías, Dra. Marina Barbagelatta, y confirmada por el Juez de
Juicios y Apelaciones, Dr. Alejandro Grippo.
Con la presencia de los abogados defensores, de
la fiscal adjunta de la Procuración, Dra. Cecilia Goyeneche y el querellante
particular, Dr. Marcos Rodríguez Allende, el tribunal leyó la parte resolutiva,
ante una importante cantidad de amigos y familiares de Priscila Hartman.
Bressán, de 19 años, fue detenido en el marco de
la investigación del homicidio de la joven Hartman, de 22 años, cuyo cadáver
fue hallado el domingo 26 de octubre último en un descampado de la zona de San
Benito, luego de una intensa búsqueda policial que se inició el viernes 24,
cuando la familia denunció que la chica salió de su casa la noche anterior, y
que no regresó a su domicilio.
Al fundamentar la decisión, adoptada por
unanimidad, la Dra. Davite recordó que la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos hizo un análisis “muy
profundo acerca de los aspectos a tener en cuenta para que la prisión
preventiva se imponga de manera legítima y no constituya la violación del derecho a la libertad personal y las
garantías judiciales consagradas en la Constitución”, y que para ello elaboró
una serie de criterios de aplicación.
“Desde esta perspectiva, es posible adelantar que el análisis realizado
por el Sr. Vocal es inobjetable, por cuanto ha explicado razonada y
razonablemente los motivos que tuvo en cuenta para excepcionar la regla de la
libertad durante el proceso demostrando de manera clara y sencilla la
existencia de riesgo procesal” expuso la Dra. Davite.
“Cabe recordar que se le ha imputado a Bressán
uno de los delitos más graves del Código Penal, en calidad de autor, por lo que
la expectativa de pena –ya sea en la figura básica o en la agravada- es muy
elevada. También debe considerarse que
este hecho ocurrió hace menos de dos meses y que en este breve plazo se colectó
numerosa prueba, sin perjuicio de que aún sigue siendo necesario asegurar la
investigación” contextualizó la jueza de Casación.
Davite resaltó que “el impedimento que por el
momento obsta a la excarcelación” del imputado, “proviene de su propio
comportamiento posterior al hecho”. En ese sentido, coincidió con lo expuesto
en la audiencia de casación por los acusadores, en cuanto a que el joven de San
Benito “llevó a cabo una serie de maniobras clandestinas destinadas a evitar
que el delito se descubra, por ejemplo, el traslado y ocultamiento del cuerpo
de la víctima, de la moto y de los objetos personales de Priscila, la
manipulación del contenido de los celulares secuestrados, el intento de desviar
y distraer la investigación aportando el dato falso acerca de que había
comprado el casco y el celular a dos sujetos” (...) “lo que en su momento
generó un dispendio jurisdiccional y policial inútil”.
“Todo ello, hace presumir fundadamente que el
imputado en libertad podría seguir entorpeciendo la investigación en todo lo
concerniente a la producción de las pruebas faltantes. Ello no sólo podría
ocurrir con el objeto de evitar que se determine de modo integral la manera en
que ocurrieron los hechos investigados, sino también acerca de la posibilidad
de averiguar si en el hecho intervinieron uno o más partícipes, tal como se
infiere de la circunstancia objetiva de que el cuerpo fue trasladado de un lugar
a otro”, añadió la autora del primer voto.
Además, la Dra. Davite coincidió con el Vocal de
Juicios y Apelaciones, respecto de lo adecuado del plazo de 90 días de la
prisión preventiva: “dicho lapso no compromete la garantía de razonabilidad de
la duración de la prisión preventiva, puesto a que es proporcional respecto a
la pena en expectativa y a los fines que se pretenden asegurar, y que tan
exiguo plazo de ningún modo puede entenderse como un adelantamiento de pena”,
se explayó la jueza.
Por su parte, el camarista Rubén Chaia agregó que
la restricción cautelar de la libertad durante el proceso y bajo determinados
recaudos, es una medida “posible de adoptar y perfectamente válida al estar
expresamente autorizada por el ordenamiento legal nacional y supranacional por
lo que debe descartarse por infundado todo agravio que predique una genérica
afectación del principio de inocencia.
El Dr. Chaia analizó los antecedentes
jurisprudenciales nacionales y provinciales respecto del instituto de la
prisión preventiva, y evaluó que “no corresponde citar sin beneficio de
inventario ciertos precedentes y con ello desconocer las particularidades de
cada caso”.
El texto
completo de la Sentencia se puede consultar en el siguiente enlace.
Información BLOG-SIC 147/14, 23 de diciembre de 2014.
Lic.
Alejandro Heinrich
Jefe del
SIC-STJER