Info Cámara de Casación Penal
Confirman la sentencia de nueve años de prisión
a policía acusado del homicidio de su primo
La Cámara de Casación Penal, dio a conocer en la audiencia desarrollada en el medio dia de ayer, la Sentencia Nº 151 por la cual resolvió No Hacer Lugar al Recurso de Casación interpuesto por el defensor de Antonio Roberto Ayala contra la resolución, del 21 de abril pasado, de la Sala Primera de la Excma. Cámara Primera en lo Criminal de Paraná, que lo declaró autor material y responsable del delito de homicidio, y lo condenó a la pena de nueve años de prisión, la que en consecuencia Se Confirma.
La Cámara de Casación Penal, integrada por los Dres. Marcela A. Davite, Rubén A. Chaia y Marcela Badano, asistidos por la secretaria autorizante, Dra. Claudia Geist, dieron a conocer en la Audiencia desarrollada en el mediodía de ayer, 16 de diciembre, la Sentencia Nº 151 por la cual no se hizo lugar al Recurso de Casación presentado en la Causa caratulada "Ayala Antonio Roberto S. Homicidio S/ Recurso de Casación".
El Dr. Marcos Rodríguez Allende, abogado defensor técnico del Sr. Ayala, interpuso el Recurso de Casación contra la resolución de fecha 21 de abril de 2014, de la Sala Primera de la Excma. Cámara Primera en lo Criminal de Paraná, que declaró a Antonio Roberto Ayala autor material y responsable del delito de homicidio, y lo condenó a la pena de nueve años de prisión y accesorias legales.
El hecho ocurrió el 19 de septiembre de 2009, en calle Fraternidad al 500 de la ciudad de Paraná, oportunidad en la que Antonio Roberto Ayala, de 52 años, sargento de la Policía de Entre Ríos, disparó con su arma reglamentaria, a corta distancia, contra su primo Esteban Ramón Ayala, de 29 años de edad, ocasionándole la muerte.
De la audiencia de casación participaron el Dr. Marcos Rodríguez Allende -Defensor del imputado-, el Dr. Tomás Quinteros -tercero civilmente demandado-, el Dr. Julio Federik -Querellante Particular- y el señor Fiscal Coordinador, Dr. Rafael Cotorruelo.
El Dr. Rodríguez Allende planteó que se dieron en la oportunidad los presupuestos de la legítima defensa. Subsidiariamente, de no prosperar esta posición, cabría la posibilidad de la aplicación de los supuestos de exceso en la legítima defensa. Proponiendo como solución que se anule la mencionada sentencia.
En tanto el Dr. Federik entendió que el fallo cuestionado no presenta fisuras, analiza cada tramo de la reconstrucción de los hechos, basándose en las pruebas objetivas colectadas que dan cuenta de la autoría del encartado, y por lo tanto propicio el rechazo del recurso.
A su turno el Dr. Cotorruello señaló que la sentencia es autosuficiente y realiza una correcta selección y valoración de la prueba colectada, y la resolución a la que se arribó se encuentra correctamente fundada.
En su voto la Dra. Davite concluyó que el Tribunal respondió con claridad cada uno de los cuestionamientos que formuló en su momento la defensa técnica del imputado, los cuales se volvieron a reproducir en el presente recurso.
Señaló que el hecho no se encuentra controvertido, ya que fue reconocido oportunamente por el imputado en su indagatoria, sino que la discusión discurre en relación a las circunstancias que rodearon al hecho y que se reflejan en dos hipótesis contrapuestas aportadas por los testigos. En una de ellas el disparo se produce en medio de una discusión entre el imputado y la víctima, mientras se encontraban parados cada uno de ellos en el respectivo techo de su casa. La otra, la que sostiene la Defensa, en la cual el imputado se defendía de una agresión ilegitima de la víctima, mientras ambos se encontraban en el techo de Antonio Ayala.
En la sentencia de referencia se encuentra debidamente demostrado que al momento del disparo, sin perjuicio de lo que pueda haber pasado instantes antes, Esteban se encontraba en el techo de su casa y, a una altura de 1.20 mts. y sin ninguna escalera de por medio se encontraba Antonio Ayala.
La Dra. Davite destaca que “surge que no se acreditó que la acción desplegada por el imputado haya sido la repulsa de una agresión ilegítima, actual o inminente, por parte de Esteban Ayala, menos aún podría considerarse una acción enmarcada en la necesidad de defensa ni dentro de la racional proporción de los medios empleados para impedirla porque, como quedó demostrado, en el momento del disparo quien se encontraba en situación de vulnerabilidad era justamente la propia víctima”. “Obviamente que bajo estas circunstancias no puede entenderse la acción del imputado como la autodefensa a la que tiene derecho toda persona frente al ataque antijurídico, ni que haya estado en esas circunstancias legitimado para defenderse de ese modo, absolutamente irracional, cuando -claro está- que con sólo retirarse del lugar podía lograr el mismo objetivo”.
Más adelante afirma que “la sentencia impugnada se muestra en este aspecto completa, coherente y basada en consideraciones derivadas de analizar concretas constancias debidamente comprobadas de la causa que sustentan acabadamente las conclusiones a las que arriba, lo que impide su descalificación como acto jurisdiccional y pone de relieve la inexorable improcedencia de los agravios plasmados en el memorial recursivo”. Considerando finalmente que el recurso de casación en examen no puede prosperar y propiciando su rechazo.
Los Dres. Chaia y Badano expresan su adhesión al voto del Dra. Davite.
Así, por unanimidad, la Cámara de Casación Penal resolvió no hacer lugar al Recurso de Casación interpuesto, confirmando de esta manera la Resolución de fecha 21 de abril de 2014 de la Sala Primera de la Excma. Cámara Primera en lo Criminal de la ciudad de Paraná.
El texto completo de la Sentencia Nº 151 de la Cámara de Casación Penal se puede consultar en el siguiente enlace.
Información BLOG-SIC 142/14, 17 de diciembre de 2014.
Lic. Alejandro Heinrich
Jefe del SIC-STJER