Info Cámara de Casación Penal
Acusado del crimen del
contador Lizarraga
seguirá detenido durante
el proceso
La Cámara de Casación Penal de Paraná rechazó el recurso presentado por la
defensa de Jhonatan Eduardo Roda, uno de los seis imputados por el homicidio
del contador Ricardo Daniel Lizarraga, ocurrido luego del asalto y robo de una
motocicleta sufrido por su hijo, el 22 de agosto de este año en la zona de
Bajada Grande, y confirmó la prisión preventiva dictada por la Cámara del
Crimen.
Roda, de 18 años y apodado “Chocho”, está
imputado de robo agravado y homicidio, junto a Julio Hernández, alias “Pepe”, de
19 y otros cuatro jóvenes menores de edad. Se los acusa de haber perseguido a
Hernán Lizarraga durante varias cuadras, para asaltarlo frente a su casa,
apuntándole con un arma de fuego y sustraerle una moto Honda de 400 cc., y
pocos minutos después, de disparar contra el padre de la víctima, Ricardo
Lizarraga, que salió en un vehículo junto a su hijo a buscar a los autores para
reclamarles que les devuelvan el rodado.
El Dr. Javier Aiani, defensor de Roda, acudió en
casación para que se revea la prisión preventiva, y ofreció como sustitución la
prisión domiciliaria y una caución real de $ 5.000.
El camarista de casación, Dr. Hugo Daniel Perotti
consideró que las razones que llevaron a la Cámara del Crimen a confirmar la
prisión preventiva de Roda “aparecen razonables a la luz de los graves
acontecimientos investigados -que merecieran el auto de procesamiento
confirmado”, episodio violento en donde sus protagonistas “no sólo se
apoderaron de un bien ajeno utilizando una arma de fuego, sino que luego -ya
sea en forma inconexa, o directamente vinculado con ése primer hecho- no
dudaron en dar muerte a la persona que venía a reclamarles la devolución de la
moto sustraída (Ricardo Lizarraga), descerrajándole dos disparos con una
pistola 9 mm en la cara”.
Para el Dr. Perotti –autor del primer voto, al
que adhirieron los camaristas, Dres. Marcela Davite y Rubén Chaia--, “la
inusitada violencia con la que Roda desplegó su conducta, siendo esta
circunstancia -me refiero a la ínsita gravedad del hecho, y la peligrosidad de
los sujetos que lo llevaron a cabo- un serio parámetro para sostener la
justificación y procedencia de la medida cautelar en examen, porque desde este
Tribunal de Casación hemos sostenido -y lo seguimos haciendo- que el proceso (y
el Derecho Procesal Penal) también participa -mediata o inmediatamente- de la
finalidad trascendente que inspira a todo el ordenamiento jurídico, cual es el
mantenimiento de la tranquilidad y de una civilizada como armónica convivencia, obteniendo con ello la añorada paz social que es, de última, el valor
supremo de una comunidad que se precie de tal”.
El texto completo de la Sentencia de la Cámara de
Casación Penal se puede consultar en el siguiente enlace.
Información BLOG-SIC 149/14, 23 de diciembre de 2014.
Lic.
Alejandro Heinrich
Jefe del
SIC-STJER