Info Cámara de Casación Penal

Acusado del crimen del contador Lizarraga
seguirá detenido durante el proceso

La Cámara de Casación Penal de Paraná rechazó el recurso presentado por la defensa de Jhonatan Eduardo Roda, uno de los seis imputados por el homicidio del contador Ricardo Daniel Lizarraga, ocurrido luego del asalto y robo de una motocicleta sufrido por su hijo, el 22 de agosto de este año en la zona de Bajada Grande, y confirmó la prisión preventiva dictada por la Cámara del Crimen. 

Roda, de 18 años y apodado “Chocho”, está imputado de robo agravado y homicidio, junto a Julio Hernández, alias “Pepe”, de 19 y otros cuatro jóvenes menores de edad. Se los acusa de haber perseguido a Hernán Lizarraga durante varias cuadras, para asaltarlo frente a su casa, apuntándole con un arma de fuego y sustraerle una moto Honda de 400 cc., y pocos minutos después, de disparar contra el padre de la víctima, Ricardo Lizarraga, que salió en un vehículo junto a su hijo a buscar a los autores para reclamarles que les devuelvan el rodado.
El Dr. Javier Aiani, defensor de Roda, acudió en casación para que se revea la prisión preventiva, y ofreció como sustitución la prisión domiciliaria y una caución real de $ 5.000.
El camarista de casación, Dr. Hugo Daniel Perotti consideró que las razones que llevaron a la Cámara del Crimen a confirmar la prisión preventiva de Roda “aparecen razonables a la luz de los graves acontecimientos investigados -que merecieran el auto de procesamiento confirmado”, episodio violento en donde sus protagonistas “no sólo se apoderaron de un bien ajeno utilizando una arma de fuego, sino que luego -ya sea en forma inconexa, o directamente vinculado con ése primer hecho- no dudaron en dar muerte a la persona que venía a reclamarles la devolución de la moto sustraída (Ricardo Lizarraga), descerrajándole dos disparos con una pistola 9 mm en  la cara”. 
Para el Dr. Perotti –autor del primer voto, al que adhirieron los camaristas, Dres. Marcela Davite y Rubén Chaia--, “la inusitada violencia con la que Roda desplegó su conducta, siendo esta circunstancia -me refiero a la ínsita gravedad del hecho, y la peligrosidad de los sujetos que lo llevaron a cabo- un serio parámetro para sostener la justificación y procedencia de la medida cautelar en examen, porque desde este Tribunal de Casación hemos sostenido -y lo seguimos haciendo- que el proceso (y el Derecho Procesal Penal) también participa -mediata o inmediatamente- de la finalidad trascendente que inspira a todo el ordenamiento jurídico, cual es el mantenimiento de la tranquilidad y de una civilizada como armónica convivencia,  obteniendo con ello la añorada  paz social que es, de última, el valor supremo de una comunidad que se precie de tal”.
El texto completo de la Sentencia de la Cámara de Casación Penal se puede consultar en el siguiente enlace.

Información BLOG-SIC 149/14, 23 de diciembre de 2014.

 
Lic. Alejandro Heinrich
Jefe del SIC-STJER