Acuerdo General del STJ
El
Superior Tribunal de Justicia
dejó
sin efecto los Acuerdos Generales
que permitían
la eximición de aportes al IOSPER
El
siguiente es el Texto Pertinente del Punto Séptimo del Acuerdo General Nº 38/14
del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos que deja sin efecto, a partir
de la fecha del presente Acuerdo y hacia el futuro, los Acuerdos Generales N°
40/02 del 26-11-02, Punto 5º), N° 05/03 del 11-03-03, Punto 4º) y sus
concordantes, sólo en cuanto facultan a Presidencia y/o al Tribunal de
Superintendencia a analizar y resolver cada caso concreto de solicitud de
eximición de aportes personales a la Obra Social de la Provincia de Entre Ríos
-IOSPER-.
PARTE PERTINENTE DEL
ACUERDO GENERAL N° 38/14 DEL 19-11-14
Punto Séptimo: APORTES
AL IOSPER.- La señora Presidenta, Dra. Claudia M. Mizawak, somete a
consideración del Alto Cuerpo, la cuestión relativa a las autorizaciones que
este Tribunal ha otorgado a Magistrados, Funcionarios y empleados de este Poder
Judicial de Entre Ríos, para no efectuar el aporte personal al Instituto de
Obra Social de la Provincia de Entre Ríos -IOSPER-, a partir de los
antecedentes "Ahumada" y "Perosi" (Acuerdos Generales N°
40/02 del 26-11-02, Punto 5º), y N° 05/03 del 11-03-03, Punto 4º),
respectivamente), facultando a la Contaduría General del Poder Judicial a no
practicar los descuentos mensuales correspondientes, todo condicionado a la
acreditación de contratación de cobertura de salud suficiente, no utilización
de las prestaciones brindadas por el IOSPER y mantenimiento del aporte a cargo
del Estado. Interesa efectuar algunas apreciaciones respecto a este último antecedente,
entendiendo que el contexto histórico y económico por el que atravesaba la Obra
Social de la Provincia, resultó determinante para que este Tribunal tomara una
decisión en tal sentido. Ello es así, por cuanto el Pleno, de manera genérica y
sintética, hizo lugar a lo peticionado por los Dres. Perosi y Rodríguez
Celedonio, tomando en consideración los argumentos esgrimidos por los
presentantes, los que a continuación se citan textualmente: "necesidad de
destinar dicha suma a la contratación de un servicio de salud eficiente para
superar la paupérrima atención brindada por la Obra Social Provincial, la cual
no satisface los requerimientos corrientes en materia de salud y mucho menos en
lo relativo a tratamientos especializados de mediana o alta complejidad";
"Las altas sumas que mensualmente son descontadas a Magistrados, Funcionarios
y Empleados, en favor de la Obra Social, no son correspondidas por prestaciones
satisfactorias o mínimas, resultando por ende, desproporcionadas sobre todo en
materia de alta complejidad con relación a lo aportado por los afiliados
judiciales. Hay una verdadera discriminación y un descuento injustificado con
ello, que los coloca en peor situación que cualquier otro aportante a una Obra
Social pública o privada, cuyo costo es menor, obligando inclusive a
Magistrados, Funcionarios o Empleados a recurrir a otra Obra Social
suplementaria para encontrar atención suficiente". Tal situación, se
interpretó en ese momento como "a todas luces injusta", que nada
tenía que ver con el "principio de solidaridad", sino que más bien se
trataba de "reducciones indirectas" que atacaban "la garantía de
la intangibilidad de las remuneraciones de Jueces y Funcionarios, que junto a
la inamovilidad constituyen los requisitos que sustentan la independencia de
los miembros del Poder Judicial". El referido Acuerdo habilitó la
presentación de solicitudes similares, con su posterior análisis y resolución
favorable por parte de este Tribunal, teniendo en cuenta tal antecedente. En
tal sentido, señala que en lo que va del corriente año, no ha autorizado ni con
fundamento en tales Acordadas ni en ninguna otra norma, ninguna de las
solicitudes de eximición de aportes. Asimismo, dispuso pasar las actuaciones en
vista del Ministerio Público Fiscal. Así, el Dr. Jorge A. Luciano García en su
dictamen, citando jurisprudencia que declara la validez constitucional del
artículo 3º del Decreto-Ley 5326/73 de creación del IOSPER, que establece la
obligatoriedad de dicho régimen -entre otros- para Funcionarios, Magistrados,
empleados y agentes que desempeñen cargos en cualquiera de los Poderes del
Estado Provincial y Municipal, sus reparticiones u organismos autárquicos,
opinó que debe dejarse sin efecto lo dispuesto en las Acordadas 40/02 y
sucesivas, intimándose a los integrantes del Poder Judicial que aún se
encuentren en esa condición, a que formalicen su reinserción al sistema de la
Obra Social Provincial. En relación a ello, la señora Presidenta destaca que la
situación actual del IOSPER en relación a su servicio prestacional, difiere
sustancialmente de aquella que determinó el dictado de las Acordadas, hace 11
años, quedando éstas actualmente fuera de contexto. Al respecto, recuerda que
en la última reunión mantenida con el Presidente del IOSPER, el Sr. Cañete
informó acerca de una serie de convenios que la Obra Social firmó con distintos
prestadores de salud, tanto de la Provincia como fuera de ella, a los fines de
una mayor cobertura para sus afiliados. Los señores Vocales aprecian que
ciertamente hoy se asiste a distintas circunstancias, situación y marco socio
económico por el que atraviesa la Provincia y su Obra Social, diferente al que
imperaba en la oportunidad en que fueran dictadas las Acordadas de referencia,
advirtiéndose un apreciable mejoramiento de las prestaciones de la Obra Social
Provincial. Luego de un intercambio de puntos de vista; Se Acuerda: 1º) Dejar sin efecto, a partir de la fecha del presente
Acuerdo y hacia el futuro, los Acuerdos Generales N° 40/02 del 26-11-02, Punto
5º), N° 05/03 del 11-03-03, Punto 4º) y sus concordantes, sólo en cuanto
facultan a Presidencia y/o al Tribunal de Superintendencia a analizar y
resolver cada caso concreto de solicitud de eximición de aportes personales a
la Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (IOSPER). 2º) Comunicar la nueva
disposición de este Tribunal, a todos los integrantes del Poder Judicial. 3º)
Hacer saber lo dispuesto a la Contaduría General del Poder Judicial y a todas
las Superintendencias del Poder Judicial. 4º) Dar a publicidad.
Fdo. Dres.: Mizawak,
Medina De Rizzo, Chiara Díaz, Carubia, Carlomagno, Salduna, Pañeda, Castrillon
y Smaldone.
Ante mí: Elena Salomón,
Secretaria Superior Tribunal de Justicia
Gacetilla Informativa Nº 157/14 – 01
de diciembre de 2014.
Lic.
Alejandro Heinrich
Jefe del
SIC-STJER