Acuerdo General del STJ

El Superior Tribunal de Justicia
dejó sin efecto los Acuerdos Generales
que permitían la eximición de aportes al IOSPER

El siguiente es el Texto Pertinente del Punto Séptimo del Acuerdo General Nº 38/14 del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos que deja sin efecto, a partir de la fecha del presente Acuerdo y hacia el futuro, los Acuerdos Generales N° 40/02 del 26-11-02, Punto 5º), N° 05/03 del 11-03-03, Punto 4º) y sus concordantes, sólo en cuanto facultan a Presidencia y/o al Tribunal de Superintendencia a analizar y resolver cada caso concreto de solicitud de eximición de aportes personales a la Obra Social de la Provincia de Entre Ríos -IOSPER-.

 
PARTE PERTINENTE DEL ACUERDO GENERAL N° 38/14 DEL 19-11-14

Punto Séptimo: APORTES AL IOSPER.- La señora Presidenta, Dra. Claudia M. Mizawak, somete a consideración del Alto Cuerpo, la cuestión relativa a las autorizaciones que este Tribunal ha otorgado a Magistrados, Funcionarios y empleados de este Poder Judicial de Entre Ríos, para no efectuar el aporte personal al Instituto de Obra Social de la Provincia de Entre Ríos -IOSPER-, a partir de los antecedentes "Ahumada" y "Perosi" (Acuerdos Generales N° 40/02 del 26-11-02, Punto 5º), y N° 05/03 del 11-03-03, Punto 4º), respectivamente), facultando a la Contaduría General del Poder Judicial a no practicar los descuentos mensuales correspondientes, todo condicionado a la acreditación de contratación de cobertura de salud suficiente, no utilización de las prestaciones brindadas por el IOSPER y mantenimiento del aporte a cargo del Estado. Interesa efectuar algunas apreciaciones respecto a este último antecedente, entendiendo que el contexto histórico y económico por el que atravesaba la Obra Social de la Provincia, resultó determinante para que este Tribunal tomara una decisión en tal sentido. Ello es así, por cuanto el Pleno, de manera genérica y sintética, hizo lugar a lo peticionado por los Dres. Perosi y Rodríguez Celedonio, tomando en consideración los argumentos esgrimidos por los presentantes, los que a continuación se citan textualmente: "necesidad de destinar dicha suma a la contratación de un servicio de salud eficiente para superar la paupérrima atención brindada por la Obra Social Provincial, la cual no satisface los requerimientos corrientes en materia de salud y mucho menos en lo relativo a tratamientos especializados de mediana o alta complejidad"; "Las altas sumas que mensualmente son descontadas a Magistrados, Funcionarios y Empleados, en favor de la Obra Social, no son correspondidas por prestaciones satisfactorias o mínimas, resultando por ende, desproporcionadas sobre todo en materia de alta complejidad con relación a lo aportado por los afiliados judiciales. Hay una verdadera discriminación y un descuento injustificado con ello, que los coloca en peor situación que cualquier otro aportante a una Obra Social pública o privada, cuyo costo es menor, obligando inclusive a Magistrados, Funcionarios o Empleados a recurrir a otra Obra Social suplementaria para encontrar atención suficiente". Tal situación, se interpretó en ese momento como "a todas luces injusta", que nada tenía que ver con el "principio de solidaridad", sino que más bien se trataba de "reducciones indirectas" que atacaban "la garantía de la intangibilidad de las remuneraciones de Jueces y Funcionarios, que junto a la inamovilidad constituyen los requisitos que sustentan la independencia de los miembros del Poder Judicial". El referido Acuerdo habilitó la presentación de solicitudes similares, con su posterior análisis y resolución favorable por parte de este Tribunal, teniendo en cuenta tal antecedente. En tal sentido, señala que en lo que va del corriente año, no ha autorizado ni con fundamento en tales Acordadas ni en ninguna otra norma, ninguna de las solicitudes de eximición de aportes. Asimismo, dispuso pasar las actuaciones en vista del Ministerio Público Fiscal. Así, el Dr. Jorge A. Luciano García en su dictamen, citando jurisprudencia que declara la validez constitucional del artículo 3º del Decreto-Ley 5326/73 de creación del IOSPER, que establece la obligatoriedad de dicho régimen -entre otros- para Funcionarios, Magistrados, empleados y agentes que desempeñen cargos en cualquiera de los Poderes del Estado Provincial y Municipal, sus reparticiones u organismos autárquicos, opinó que debe dejarse sin efecto lo dispuesto en las Acordadas 40/02 y sucesivas, intimándose a los integrantes del Poder Judicial que aún se encuentren en esa condición, a que formalicen su reinserción al sistema de la Obra Social Provincial. En relación a ello, la señora Presidenta destaca que la situación actual del IOSPER en relación a su servicio prestacional, difiere sustancialmente de aquella que determinó el dictado de las Acordadas, hace 11 años, quedando éstas actualmente fuera de contexto. Al respecto, recuerda que en la última reunión mantenida con el Presidente del IOSPER, el Sr. Cañete informó acerca de una serie de convenios que la Obra Social firmó con distintos prestadores de salud, tanto de la Provincia como fuera de ella, a los fines de una mayor cobertura para sus afiliados. Los señores Vocales aprecian que ciertamente hoy se asiste a distintas circunstancias, situación y marco socio económico por el que atraviesa la Provincia y su Obra Social, diferente al que imperaba en la oportunidad en que fueran dictadas las Acordadas de referencia, advirtiéndose un apreciable mejoramiento de las prestaciones de la Obra Social Provincial. Luego de un intercambio de puntos de vista; Se Acuerda: 1º) Dejar sin efecto, a partir de la fecha del presente Acuerdo y hacia el futuro, los Acuerdos Generales N° 40/02 del 26-11-02, Punto 5º), N° 05/03 del 11-03-03, Punto 4º) y sus concordantes, sólo en cuanto facultan a Presidencia y/o al Tribunal de Superintendencia a analizar y resolver cada caso concreto de solicitud de eximición de aportes personales a la Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (IOSPER). 2º) Comunicar la nueva disposición de este Tribunal, a todos los integrantes del Poder Judicial. 3º) Hacer saber lo dispuesto a la Contaduría General del Poder Judicial y a todas las Superintendencias del Poder Judicial. 4º) Dar a publicidad.
Fdo. Dres.: Mizawak, Medina De Rizzo, Chiara Díaz, Carubia, Carlomagno, Salduna, Pañeda, Castrillon y Smaldone.
Ante mí: Elena Salomón, Secretaria Superior Tribunal de Justicia

 
Gacetilla Informativa Nº 157/14 – 01 de diciembre de 2014.

        

Lic. Alejandro Heinrich
Jefe del SIC-STJER