Info Cámara de Casación Penal

Se rechazó el Recurso de Casación
a los policías acusados de Sedición en Concordia

Mediante Sentencia Nº 140, dada a conocer en la Audiencia desarrollada en el mediodía de hoy, la Cámara de Casación Penal resolvió No Hacer Lugar al Recurso de Casación interpuesto por los defensores de los Sres. Alfredo Imaz y Luis Alberto Gomez, miembros del grupo de policías acusados del delito de sedición en la ciudad de Concordia, contra la resolución de fecha  14 de mayo de 2014 del Tribunal de Juicios y Apelaciones de la ciudad de Concordia, que entendió que la prisión preventiva que venían manteniendo los imputados debía ser cumplida en la modalidad domiciliaria, la que en consecuencia Se Confirma.

La Cámara de Casación Penal, integrada por los Dres. Hugo D. Perotti, Marcela A. Davite y José M. Chemez, asistidos por la secretaria autorizante, Dra. Claudia Geist, dieron a conocer en la Audiencia desarrollada en el mediodía de hoy, 05 de diciembre, la Sentencia Nº 140 por la cual no se hizo lugar al Recurso de Casación presentado en la Causa caratulada "Zaragoza Carlos Daniel y Otros s- Sedición s/ Recurso de Casación".
El Recurso fue presentado por los Dres. Enrique Oscar Bacigaluppe, abogado defensor del Sr. Alfredo Imaz, y Edelmiro Jesús Diaz Vélez, abogado defensor del Sr. Luis Alberto Gomez, contra la Resolución de fecha  14 de mayo de 2014 del Tribunal de Juicios y Apelaciones de la ciudad de Concordia, que entendió que la prisión preventiva de los imputados debía ser cumplida en la modalidad domiciliaria.
En su voto la Dra. Davite señala que “de manera acertada el Sr. Vocal de Cámara al modificar la modalidad de la restricción de libertad y disponer la prisión domiciliaria tuvo en cuenta parámetros de necesidad, proporcionalidad y última ratio demostrando, con buenas razones, la inutilidad del encierro en los distintos lugares en los que se encontraban detenidos.
Más adelante destaca que el Sr. Juez de Garantías “resolvió atinadamente aplicar la modalidad domiciliaria con el objetivo de proteger a los testigos que aún deben ir al debate, destacando especialmente que la libertad de los imputados puede influir en su ánimo de manera negativa, concretamente que podría frustar que los testigos declaren con la mayor tranquilidad y libres de amenazas como las que se virtieron en algunos casos personalmente, en otros telefónicamente, por vía de redes sociales o incluso utilizando a familiares”.
Finalizó sostuvo que “no se advierte una situación de privación de libertad injustificada, ni una violación a las pautas legales establecidas en los arts. 353 y ss. de nuestro Código Procesal Penal, sin perjuicio de ello, atento al tiempo transcurrido desde la comisión del hecho se sugiere que se le impriman a estas actuaciones la mayor premura posible para llegar pronto al juicio de debate”.
La Cámara de Casación, por unanimidad, resolvió no hacer lugar al Recurso de Casación interpuesto, confirmando de esta manera la Resolución del Tribunal de Juicios y Apelaciones de la ciudad de Concordia, del pasado 14 de mayo de 2014.
El texto completo de la Sentencia Nº 140 de la Cámara de Casación Penal se puede consultar en el siguiente enlace.

Información BLOG-SIC 136/14, 05 de diciembre de 2014.

 
 Lic. Alejandro Heinrich
Jefe del SIC-STJER