Info Cámara de Casación Penal
Se rechazó el Recurso de Casación
a los policías acusados de Sedición en Concordia
Mediante Sentencia
Nº 140, dada a conocer en la Audiencia desarrollada en el mediodía de hoy, la
Cámara de Casación Penal resolvió No Hacer Lugar al Recurso de Casación
interpuesto por los defensores de los Sres. Alfredo Imaz y Luis Alberto Gomez,
miembros del grupo de policías acusados del delito de sedición en la ciudad de
Concordia, contra la resolución de fecha
14 de mayo de 2014 del Tribunal de Juicios y Apelaciones de la ciudad de
Concordia, que entendió que la prisión preventiva que venían manteniendo los
imputados debía ser cumplida en la modalidad domiciliaria, la que en consecuencia
Se Confirma.
La Cámara de
Casación Penal, integrada por los Dres. Hugo D. Perotti, Marcela A. Davite y José M.
Chemez, asistidos por la secretaria autorizante, Dra. Claudia Geist, dieron a
conocer en la Audiencia desarrollada en el mediodía de hoy, 05 de diciembre, la
Sentencia Nº 140 por la cual no se hizo lugar al Recurso de Casación presentado
en la Causa caratulada "Zaragoza
Carlos Daniel y Otros s- Sedición s/ Recurso de Casación".
El Recurso
fue presentado por los Dres. Enrique Oscar Bacigaluppe, abogado defensor del
Sr. Alfredo Imaz, y Edelmiro Jesús Diaz Vélez, abogado defensor del Sr. Luis
Alberto Gomez, contra la Resolución de fecha
14 de mayo de 2014 del Tribunal de Juicios y Apelaciones de la ciudad de
Concordia, que entendió que la prisión preventiva de los imputados debía ser
cumplida en la modalidad domiciliaria.
En su voto
la Dra. Davite señala que “de manera
acertada el Sr. Vocal de Cámara al modificar la modalidad de la restricción de
libertad y disponer la prisión domiciliaria tuvo en cuenta parámetros de
necesidad, proporcionalidad y última ratio demostrando, con buenas razones, la
inutilidad del encierro en los distintos lugares en los que se encontraban
detenidos.
Más adelante
destaca que el Sr. Juez de Garantías “resolvió
atinadamente aplicar la modalidad domiciliaria con el objetivo de proteger a
los testigos que aún deben ir al debate, destacando especialmente que la
libertad de los imputados puede influir en su ánimo de manera negativa,
concretamente que podría frustar que los testigos declaren con la mayor
tranquilidad y libres de amenazas como las que se virtieron en algunos casos
personalmente, en otros telefónicamente, por vía de redes sociales o incluso
utilizando a familiares”.
Finalizó
sostuvo que “no se advierte una situación
de privación de libertad injustificada, ni una violación a las pautas legales
establecidas en los arts. 353 y ss. de nuestro Código Procesal Penal, sin
perjuicio de ello, atento al tiempo transcurrido desde la comisión del hecho se
sugiere que se le impriman a estas actuaciones la mayor premura posible para
llegar pronto al juicio de debate”.
La Cámara de
Casación, por unanimidad, resolvió no hacer lugar al Recurso de
Casación interpuesto, confirmando de esta manera la Resolución del Tribunal de
Juicios y Apelaciones de la ciudad de Concordia, del pasado 14 de mayo de 2014.
El texto
completo de la Sentencia Nº 140 de la Cámara de Casación Penal se puede
consultar en el siguiente enlace.
Información
BLOG-SIC 136/14, 05 de diciembre de 2014.
Lic.
Alejandro Heinrich
Jefe del
SIC-STJER