Info Vocal de Juicio y Apelaciones
Primera condena en un juicio común
realizado con el nuevo Código Procesal Penal
en Paraná: cinco años de cárcel por un asalto
El vocal de Juicio y Apelaciones, Dr. Miguel Giorgio dio a conocer ayer los fundamentos de la condena a cinco años de prisión efectiva, impuesta a Marcelo Miguel Lemos, un hombre enjuiciado por el asalto a un cobrador ocurrido hace 70 días en barrio Antonini de la capital provincial. Se trata de la primera sentencia en un caso investigado y remitido a juicio de acuerdo a las normas del Nuevo Código Procesal Penal de Entre Ríos, que rige en el departamento Paraná desde el 22 de septiembre de este año, precisamente, el mismo día en que se cometió el robo.
En el juicio, realizado de acuerdo a las normas del nuevo sistema adversarial previstas en la Ley Nº 9.754 y modificaciones de la Ley Nº 10.317, que rigen en Paraná desde el 22 de septiembre de este año, el Ministerio Público Fiscal acusó a Lemos, de 20 años y apodado “Marote”, de haber asaltado con un arma cuya aptitud para disparar no fue probada (porque no se secuestró), al cobrador de una empresa financiera, que salía de un quiosco de calles Yancovich y Soldado Mosto. Le imputó haber amenazado al trabajador (un hombre de Santa Fe, que declaró que a raíz del temor generado por el hecho dejó ese empleo), para quitarle entre 3.000 y 4.000 pesos en efectivo, justo cuando éste salía de un pequeño local, ante la vista de testigos que conocían a Lemos, debido a que es vecino del mismo barrio.
Durante el debate, el fiscal, Dr. Gervasio Labriola consideró acreditada la materialidad del hecho y la autoría por parte de “Marote”, y subsumió el delito en el tipo previsto en el artículo 166, inciso 2, último párrafo del Código Penal, esto es, “robo agravado con arma cuya aptitud para el disparo no pudo ser acreditada”, que prevé una escala de pena de prisión de 3 a 10 años. En base a las pautas que da el propio Código para solicitar una pena dentro de dicha gradación, Labriola evaluó la gravedad del hecho y el peligro para la vida de la víctima y de otras personas a las que Lemos conoce y que se encontraban en el quiosco. Pero además, resaltó que el sospechado, en un reciente juicio abreviado, asumió la responsabilidad en cuatro hechos en los que se le atribuyó el uso de armas de fuego, y recibió una condena de dos años de prisión de cumplimiento condicional. Por todo ello, pidió que se unifiquen las condenas y se le imponga una pena única de 5 años y medios de prisión, comprensiva de la sanción anterior.
Por su parte, el abogado defensor, Dr. Ricardo Mulone consideró que no se probó que Lemos haya cometido el hecho por lo que solicitó que sea absuelto. En subsidio, y para el caso en que el Tribunal considere que fue su cliente quien realizó el desapoderamiento del dinero, se lo condene por robo simple, argumentando que en realidad no se utilizó arma de fuego alguna.
El vocal de Juicios y Apelaciones, Dr. Miguel Giorgio analizó las evidencias probatorias y llegó a la conclusión de que se verificó la hipótesis de la Fiscalía. Del mismo modo, consideró que el trabajador asaltado “...fue amedrentado por la exhibición de un arma de fuego con la que fue apuntado por el sujeto activo para vencer así toda posible resistencia...”, y citó un trabajo doctrinario sobre la agravación del robo por el uso de un arma de fuego por su mayor poder intimidatorio, aunque carezca o no se haya podido probar su poder vulnerante. Giorgio tuvo en cuenta, además de los dichos de la víctima, la de algunos testigos que conocen al imputado, por ser vecinos del mismo barrio. Finalmente, en cuanto al monto de la pena, el magistrado evaluó las circunstancias atenuantes o agravantes particulares del caso, y consideró justo imponerle una pena de cinco años de prisión efectiva.
La sentencia, cuyo veredicto fue adelantado el 25 de Noviembre último y sus fundamentos se conocieron ayer a mediodía, es la primera recaída en un caso investigado y remitido a debate con las normas del Nuevo Código Procesal Penal en Paraná, implementado en el departamento Paraná, desde hace setenta días.
El texto completo de la sentencia se puede consultar en el siguiente enlace.
Información BLOG-SIC 128/14, 02 de diciembre de 2014.
Lic. Alejandro Heinrich
Jefe del SIC-STJER